3/05/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 057-2015-VIVIENDA Definen al Programa Nacional de Saneamiento Rural -

Definen al Programa Nacional de Saneamiento Rural - PNSR como Entidad Pública Tipo B, para efectos exclusivos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 057-2015-VIVIENDA Lima, 3 de marzo de 2015 VISTOS: El Informe N° 027-2015/VIVIENDA-OGGRH de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y el Memorándum N° 567-2015-VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, se establece
Definen al Programa Nacional de Saneamiento Rural - PNSR como Entidad Pública Tipo B, para efectos exclusivos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 057-2015-VIVIENDA
Lima, 3 de marzo de 2015
VISTOS: El Informe N° 027-2015/VIVIENDA-OGGRH
de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y el Memorándum N° 567-2015-VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, se establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicio en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de éstas;

Que, el literal a) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM establece como definición de Entidad Pública, para el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, "(…)
se entiende como entidad pública Tipo A a aquella organización que cuente con personería jurídica de derecho público, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se encuentran sujetas a las normas comunes de derecho público.";

Que, asimismo, el segundo párrafo del literal a)
del citado artículo señala que, "(…) solo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se considera como entidad pública Tipo B a aquellos órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras conforme a la Ley N° 28411 de una entidad pública Tipo A que, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente, cumplan los siguientes criterios: a)Tener competencia para contratar, sancionar y despedir; b) Contar con una oficina de recursos humanos o la que haga sus veces, un titular.

Entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o una alta dirección o la que haga sus veces; c) Contar con resolución del titular de la entidad pública a la que pertenece definiéndola como Entidad Tipo B.";

Que, el numeral 38.1 del artículo 38 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Programas son creados en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2012-VIVIENDA se creó el Programa Nacional de Saneamiento Rural, en el Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, por Resolución Ministerial N° 096-2012-VIVIENDA se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Saneamiento Rural - PNSR, el cual establece que el PNSR es un Programa Nacional del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, cuyo artículo 18 señala que cuenta con una Unidad de Administración, responsable de la administración de los recursos financieros, materiales y humanos, que para el cumplimiento de sus funciones, tiene a su cargo las Áreas de Contabilidad, Tesorería, Abastecimiento, Recursos Humanos y de Administración Documentaria, cada uno de las cuales está a cargo de un Jefe que depende del Jefe de la Unidad de Administración;

Que, en el Informe N° 027-2015/VIVIENDA-OGGRH, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos señala que, el PNSR, conforme a su Manual de Operaciones, cuenta con una Oficina de Recursos Humanos; asimismo, es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y cuenta con un Director Ejecutivo como su máxima autoridad, en tal sentido, concluye que corresponde definir al PNSR, como Entidad Pública Tipo B, toda vez que cumple con los criterios establecidos en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General aprobado por el Decreto Supremo
N° 040-2014-PCM;

Que, mediante Memorándum N° 567-2015-VIVIENDA-OGPP, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 036-2015-VIVIENDA/OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, en el cual se emite opinión favorable respecto a definir como Entidad Pública Tipo B
al PNSR;

Que, en consecuencia, en el marco de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, resulta procedente definir al Programa Nacional de Saneamiento Rural - PNSR, como Entidad Pública Tipo B;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, su Reglamento General aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Definir al Programa Nacional de Saneamiento Rural - PNSR como Entidad Pública Tipo B, para efectos exclusivos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo
N° 040-2014-PCM.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR y al Programa Nacional de Saneamiento Rural – PNSR, para los fines pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru.
gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www. vivienda.
gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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