3/19/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 072-2015-PRODUCE Disponen publicar proyecto de Decreto Supremo que

Disponen publicar proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas aprobado por D.S. N° 019-2009-PRODUCE, en el portal institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 072-2015-PRODUCE Lima, 18 de marzo de 2015 VISTOS: El Informe N° 106-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe N° 023-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 9 de la Ley
Disponen publicar proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas aprobado por D.S. N° 019-2009-PRODUCE, en el portal institucional del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 072-2015-PRODUCE
Lima, 18 de marzo de 2015
VISTOS: El Informe N° 106-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe N° 023-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977 establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero y demás normas que regulan la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, debiendo los derechos administrativos otorgados sujetarse a las medidas de ordenamiento;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas que tiene como objetivo establecer el marco normativo para lograr un equilibrio dinámico entre la conservación de estos recursos y el desarrollo socioeconómico, incluyendo la protección del ambiente, la preservación de las praderas y bosques de macroalgas y de la diversidad biológica que alberga;

Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero en su Informe de Vistos señala la necesidad de optimizar y actualizar las medidas de ordenamiento pesquero aplicables a las actividades pesqueras de las macroalgas, por lo que recomienda se disponga la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE, así como de la correspondiente Exposición de Motivos, a efectos de recibir comentarios por parte de la ciudadanía;

Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala en su artículo 14 que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su vigencia, a fin de permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, en tal sentido, a efectos de recibir las respectivas opiniones, sugerencias o comentarios de la ciudadanía resulta conveniente disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE, así como de la correspondiente Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por el Decreto Legislativo N° 1047, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE, así como de la correspondiente Exposición de Motivos en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.
gob.pe), a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de quince (15) días calendario contado desde el día siguiente de su publicación.

Artículo 2.- Mecanismos de Participación Las opiniones y sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial deben ser remitidas, con atención a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, a la sede del Ministerio de la Producción ubicada en la Calle Uno Oeste N° 060 – Urbanización Córpac, San Isidro o a la dirección electrónica: dgp@
produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese
PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción

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