3/12/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 113-2015-MEM/DM Imponen con carácter forzoso a favor de concesión de la

Imponen con carácter forzoso a favor de concesión de la que es titular Empresa de Generación Eléctrica de Junín S.A.C., servidumbre permanente de electroducto para Línea de Transmisión ubicada en el departamento de Junín RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 113-2015-MEM/DM Lima, 10 de marzo de 2015 VISTO: El Expediente N° 21233615 presentado por Empresa de Generación Eléctrica de Junín S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12415177 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de imposición
Imponen con carácter forzoso a favor de concesión de la que es titular Empresa de Generación Eléctrica de Junín S.A.C., servidumbre permanente de electroducto para Línea de Transmisión ubicada en el departamento de Junín
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 113-2015-MEM/DM
Lima, 10 de marzo de 2015
VISTO: El Expediente N° 21233615 presentado por Empresa de Generación Eléctrica de Junín S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12415177 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de imposición de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 220 kV T95 – S.E.

Concepción;

CONSIDERANDO:

Que, Empresa de Generación Eléctrica de Junín S.A.C., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV T95 – S.E. Concepción, en mérito de la Resolución Suprema N° 033-2014-EM, publicada el 04 de junio de 2014, modificada mediante Resolución Suprema N° 085-2014-EM, publicada el 19 de diciembre de 2014, de conformidad con los artículos 110 y 111 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, solicitó la imposición de servidumbre de electroducto para dicha línea de transmisión, ubicada en los distritos de San Jerónimo de Tunan y Concepción, provincias de Huancayo y Concepción, respectivamente, departamento de Junín, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente;

Que, el artículo 110 de la acotada Ley de Concesiones Eléctricas establece la constitución de la servidumbre para líneas de transmisión, a fin de permitir la ocupación de bienes públicos y privados, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dicha servidumbre, señalando las medidas que deberán adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que ella comprenda, acorde al artículo 111 de la citada Ley;

Que, el artículo 112 de la Ley de Concesiones Eléctricas dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daños ni perjuicios por causa de la servidumbre;

Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Línea de Transmisión de 220 kV T95 – S.E.

Concepción recorre terrenos de propiedad privada y del Estado, habiendo suscrito el concesionario un acuerdo de servidumbre con la Comunidad Campesina de San Jerónimo de Tunan, propietaria del predio privado;

Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que el concesionario ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, emitió el Informe N° 066-2015-DGE-DCE, recomendando la procedencia de imponer la servidumbre de electroducto solicitada;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- IMPONER con carácter forzoso a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Empresa de Generación Eléctrica de Junín S.A.C., la servidumbre permanente de electroducto para la Línea de Transmisión de 220 kV T95 – S.E.

Concepción, ubicada en los distritos de San Jerónimo de Tunan y Concepción, provincias de Huancayo y Concepción, respectivamente, departamento de Junín, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp.

Inicio y Llegada de la Línea Eléctrica Nivel de Tensión ( kV )
N° de Ternas Longitud (km)
Ancho de la Faja de Servidumbre ( m )
21233615
T95 – S.E.

Concepción 220 01 1,04 25
Artículo 2.- Empresa de Generación Eléctrica de Junín S.A.C. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 3.- Empresa de Generación Eléctrica de Junín S.A.C. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 4.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica el acuerdo estipulado entre las partes.

Artículo 5.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida.

Artículo 6.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.