Inicio
Energia y Minas
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 114-2015-MEM/DM Declaran en situación de grave deficiencia eléctrica al
3/12/2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 114-2015-MEM/DM Declaran en situación de grave deficiencia eléctrica al
Declaran en situación de grave deficiencia eléctrica al Sistema Eléctrico de Puerto Maldonado y designan a Electro Sur Este S.A.A. para que efectúe contrataciones y adquisiciones necesarias a fin de superar la deficiencia declarada RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 114-2015-MEM/DM Lima, 10 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 044-2014-EM publicado el 17 de diciembre de 2014 en el Diario Oficial El Peruano, dispone que el Ministerio de Energía y Minas se encuentra facultado para declarar
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 114-2015-MEM/DM
Lima, 10 de marzo de 2015
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 044-2014-EM publicado el 17 de diciembre de 2014 en el Diario Oficial El Peruano, dispone que el Ministerio de Energía y Minas se encuentra facultado para declarar las situaciones de emergencia eléctrica o de graves deficiencias del servicio eléctrico por falta de capacidad de producción y/o transporte y su respectivo plazo, a efectos de garantizar la confiabilidad del abastecimiento oportuno de energía en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), para lo cual establecerá la magnitud de la capacidad adicional de generación necesaria para enfrentar el evento y requerir a la empresa pública para que, al amparo del artículo 3 de la referida norma, efectúe las contrataciones y adquisiciones de obras, bienes y servicios que sean necesarios para asegurar el suministro oportuno de energía eléctrica al
SEIN;
Que, mediante Carta COES/P-035-ingresada bajo registro N° 2474215, el Comité de Operación Económica del Sistema (COES) informó que las intensas precipitaciones pluviales y descargas eléctricas registradas en la Región de Madre de Dios han puesto en riesgo cuatro torres de la línea 138 kV L-1015 Mazuco –
Puerto Maldonado, ocasionando que el día 07 de febrero de a las 05:17 horas, colapse la torre N° 34 de la línea L-1015 ubicada en la comunidad de Arazayde, del distrito de Mazuco, produciendo el desabastecimiento de energía eléctrica en la ciudad de Puerto Maldonado, situación que fue comunicada por Electro Sur Este S.A.A.
mediante Oficio N° G-138-2015;
Que, si bien la torre N° 34 de la línea L-1015 fue repuesta, el riesgo de colapso del resto de las torres que componen la indicada línea sigue vigente, lo que motivó al COES solicitar se declare en Situación de Grave Deficiencia Eléctrica al Sistema Eléctrico de Puerto Maldonado, por falta de capacidad de transporte, con la finalidad de garantizar la continuidad del servicio y minimizar la restricción de suministro de energía a los usuarios de Puerto Maldonado;
Que, asimismo el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 044-2014-EM dispone que el Ministerio de Energía y Minas establecerá la magnitud de la capacidad adicional de generación y/o transporte de naturaleza temporal necesaria para asegurar el abastecimiento oportuno del suministro de energía eléctrica al SEIN;
Que, mediante Oficio N° G-206-2015, la empresa Electro Sur Este S.A.A. hizo llegar a la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas el Informe Técnico que describe la situación actual del suministro de energía eléctrica en el Sistema Eléctrico de Puerto Maldonado;
Que, luego de la revisión y evaluación de la información antes referida, de conformidad con el Informe Técnico N° 020-2015/DGE-DEPE emitido por la Dirección General de Electricidad, y con el fin de garantizar la continuidad de la cadena de suministro de energía eléctrica al Sistema Eléctrico de Puerto Maldonado, el Ministerio de Energía y Minas ha considerado conveniente designar a la Empresa Electro Sur Este S.A.A. como la encargada de realizar la implementación de Generación Térmica Adicional con una potencia de hasta 12 MW, en dos etapas:
• Primera etapa: hasta 7 MW, durante un plazo de 150
días calendario, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
• Segunda Etapa: hasta 5 MW adicionales, durante un plazo de 90 días calendario, computados a partir de los 60 días calendario de publicada la presente Resolución Ministerial.
En ejercicio de la facultad contenida en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 044-2014-EM;
Con el visto bueno del Director General de Electricidad y del Vice-Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar en situación de grave deficiencia eléctrica al Sistema Eléctrico de Puerto Maldonado, por falta de capacidad de transporte en la línea de transmisión L-1015 Mazuco – Puerto Maldonado, para efectos de lo dispuesto en el Decreto Supremo 044-2014-EM.
Artículo 2°.- Declarar que la magnitud de la capacidad de generación y suministro necesaria para el abastecimiento seguro y oportuno de energía eléctrica en la ciudad de Puerto Maldonado, es del orden de 12 MW
que serán implementados en dos etapas:
• Primera etapa: hasta 7 MW, durante un plazo de 150
días calendario computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
• Segunda Etapa: hasta 5 MW adicionales, durante un plazo de 90 días calendario, computados a partir de los 60 días calendario de publicada la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3°.- Designar a la empresa Electro Sur Este S.A.A., para que al amparo del artículo 3 del Decreto Supremo N° 044-2014-EM, se encargue de efectuar las contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios u obras necesarias para la implementación de las medidas temporales antes señaladas que permitan superar la grave deficiencia eléctrica declarada en la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- enero 2026 (11)
- diciembre 2025 (84)
- noviembre 2025 (86)
- octubre 2025 (81)
- septiembre 2025 (36)
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)