3/23/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 222-2015-DE/SG Autorizan ingreso al territorio de la República de

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Colombia RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 222-2015-DE/SG Lima, 20 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 0173 del 6 de marzo de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia, sin armas de guerra; Que, con Oficio G.500-0921, del 27 de febrero de 2015, el Secretario del Comandante General de
Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Colombia
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 222-2015-DE/SG
Lima, 20 de marzo de 2015
CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) Nro. 0173 del 6 de marzo de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia, sin armas de guerra;

Que, con Oficio G.500-0921, del 27 de febrero de 2015, el Secretario del Comandante General de la Marina, por encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República de Colombia;

Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 24 de marzo de al 24 de marzo de 2016, con la finalidad de que se desempeñe como Oficial Enlace de Inteligencia en la ciudad de Iquitos;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley N° 28899 y por el artículo único de la Ley N° 30209, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores;
y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley N° 27856, modificada por la Ley N° 28899 y la Ley N° 30209;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a un (01) militar de la República de Colombia, del 24 de marzo de al 24
de marzo de 2016, con la finalidad de que se desempeñe como Oficial Enlace de Inteligencia en la ciudad de Iquitos.

Artículo 2°.- Poner en conocimiento de la Presidenta del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley N° 28899 y Ley N° 30209.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa

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