3/04/2015

RESOLUCIÓN N° 0063-2015-JNE Definen seis circunscripciones administrativo-electorales para el

Definen seis circunscripciones administrativo-electorales para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2015, así como los Jurados Electorales Especiales que tendrán competencia territorial sobre ellas y sus respectivas sedes; y habilitan a las Unidades Regionales de enlace del JNE como mesas de partes en los departamentos de Loreto, Puno y Ucayali RESOLUCIÓN N° 0063-2015-JNE Lima, tres de marzo de dos mil quince. VISTO el Memorando N° 068-2015-DGPID/JNE, recibido el 2 de marzo de 2015, mediante el cual la
Definen seis circunscripciones administrativo-electorales para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2015, así como los Jurados Electorales Especiales que tendrán competencia territorial sobre ellas y sus respectivas sedes; y habilitan a las Unidades Regionales de enlace del JNE como mesas de partes en los departamentos de Loreto, Puno y Ucayali
RESOLUCIÓN N° 0063-2015-JNE
Lima, tres de marzo de dos mil quince.

VISTO el Memorando N° 068-2015-DGPID/JNE, recibido el 2 de marzo de 2015, mediante el cual la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo del Jurado Nacional de Elecciones remite la propuesta de definición de las circunscripciones administrativo-electorales y distribución de los respectivos Jurados Electorales Especiales, para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2015.

CONSIDERANDOS
1. Mediante Decreto Supremo N° 011-2015-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 28 de febrero de 2015, el Presidente de la República convocó a Elecciones Municipales Complementarias 2015, para el domingo 5 de julio de 2015, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales de las circunscripciones en las que se declararon nulas las Elecciones Municipales 2014.

2. Convocado el proceso electoral, corresponde a este órgano colegiado definir el número y ámbito de las circunscripciones administrativo-electorales sobre las que tendrán competencia los Jurados Electorales Especiales, así como establecer las denominaciones de estos y las sedes en las que se instalarán para ejercer sus funciones como órganos temporales creados específicamente para este proceso electoral, encargados de impartir justicia en materia electoral, en primera instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y los artículos 32 y 36 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante LOJNE).

3. Las circunscripciones administrativo-electorales constituyen unidades geográficas necesarias para la labor jurisdiccional, planificación y desarrollo de las actividades comprendidas en el cronograma electoral, tanto del Jurado Nacional de Elecciones como de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, pues sobre ellas también se establecen las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, razón por la que, para su definición, se debe tener en cuenta la accesibilidad de las vías de comunicación y la racionalidad del gasto de los recursos que se asignen para la atención del presente proceso electoral.

4. En tal sentido, a fin de garantizar la cercanía y facilidad de acceso a los órganos de justicia electoral, así como optimizar las labores de fiscalización en el proceso, este órgano colegiado considera necesaria la definición de seis circunscripciones administrativo-electorales y de sus respectivos Jurados Electorales Especiales, los que tendrán competencia para recibir y calificar las solicitudes de inscripción de listas de candidatos, resolver tachas, inscribir candidaturas, así como conocer solicitudes de acreditación de personeros, expedientes sobre publicidad estatal, propaganda electoral, neutralidad, encuestadoras, actas observadas, impugnaciones de cédula de votación e identidad de electores, pedidos de nulidad de elección, fiscalización del proceso electoral y otras que establezcan las leyes electorales, para, finalmente, proclamar a los candidatos electos y entregar las respectivas credenciales, conforme a las funciones señaladas en el citado artículo 36 de la LOJNE.

Asimismo, teniendo en cuenta la lejanía de los distritos de Parinari (Loreto, Loreto), Pomata (Chucuito, Puno) y la provincia de Purús (Ucayali), respecto del Jurado Electoral Especial competente para este proceso electoral, se ha considerado la pertinencia de habilitar a las Unidades Regionales de Enlace del Jurado Nacional de Elecciones de los departamentos de Loreto, Puno y Ucayali, respectivamente, para que reciban las listas de candidatos, tachas, impugnaciones y solicitudes en general referidas a las Elecciones Municipales Complementarias 2015, para su inmediata remisión al Jurado Electoral Especial de Lima.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo primero.- DEFINIR seis circunscripciones administrativo-electorales para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2015, convocadas para el domingo 5 de julio de 2015, así como los Jurados Electorales Especiales que tendrán competencia territorial sobre ellas y sus respectivas sedes, conforme al siguiente detalle:

JEE SEDE
COMPETENCIA
DEPARTA-MENTO
PROVINCIA DISTRITO
1
BAGUA BAGUA
AMAZONAS
CONDORCANQUI
CONDORCANQUI EL CENEPA
UTCUBAMBA CUMBA
CAJAMARCA JAÉN PUCARA
2
CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA
CHOTA PACCHA
SAN MIGUEL CALQUIS
SAN MIGUEL LLAPA
SAN MIGUEL SAN GREGORIO
SAN MIGUEL TONGOD
3
CHAN-CHAMAYO
CHAN-CHAMAYO
PASCO OXAPAMPA
PUERTO
BERMÚDEZ
JUNÍN HUANCAYO QUICHUAY
HUÁNUCO HUÁNUCO QUISQUI
4
LIMA
JESÚS
MARÍA
HUANCAVELICA HUAYTARA CÓRDOVA
ICA ICA
PUEBLO
NUEVO
ANCASH
HUARAZ HUANCHAY
YUNGAY RANRAHIRCA
LORETO LORETO PARINARI
PUNO CHUCUITO POMATA
LIMA
HUAROCHIRÍ HUAROCHIRÍ
YAUYOS HUANGÁSCAR
HUARAL SUMBILCA
UCAYALI PURÚS
JEE SEDE
COMPETENCIA
DEPARTA-MENTO
PROVINCIA DISTRITO
5
SAN MARTÍN TARAPOTO SAN MARTIN
HUALLAGA PISCOYACU
MARISCAL
CÁCERES
PAJARILLO
BELLAVISTA BAJO BIAVO
PICOTA TRES UNIDOS
6
TRUJILLO TRUJILLO
LA LIBERTAD
PATAZ TAURIJA
SANTIAGO DE
CHUCO
MOLLEPATA
GRAN CHIMÚ LUCMA
LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE ILLIMO
PIURA SECHURA
CRISTO NOS
VALGA
Artículo Segundo.- HABILITAR a las Unidades Regionales de Enlace del Jurado Nacional de Elecciones que se detallan a continuación, como mesas de partes en el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2015, para los distritos de Parinari (Loreto, Loreto), Pomata (Chucuito, Puno) y la provincia de Purús (Ucayali), para la recepción de solicitudes de inscripción de listas de candidatos, tachas, impugnaciones, solicitudes de nulidad y escritos en general que presenten las organizaciones políticas participantes, para su inmediata remisión al Jurado Electoral Especial de Lima.

UNIDAD
REGIONAL
DE ENLACE
DISTRITOS ELECTORALES
JEE
COMPETENTE
DEPARTA-MENTO
PROVINCIA DISTRITO
LORETO LORETO LORETO PARINARI LIMA
PUNO PUNO CHUCUITO POMATA LIMA
UCAYALIUCAYALI PURUS LIMA
Artículo Tercero.- DECLARAR que para las Elecciones Municipales Complementarias los Jurados Electorales Especiales se instalarán e iniciarán sus actividades el 30 de marzo de 2015.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Secretaría General solicite a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia y a las presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores, que corresponda, la designación de los presidentes y primeros miembros de los Jurados Electorales Especiales, de conformidad con el artículo 33 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Banco de la Nación, del Poder Judicial, del Ministerio Público, de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Cajamarca, Junín, Lima, San Martín y La Libertad, de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Amazonas, Cajamarca, Junín, Lima, San Martín y La Libertad, así como de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines pertinentes.

Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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