3/05/2015

RESOLUCIÓN N° 0064-2015-JNE Establecen disposiciones para el proceso de Elecciones Municipales

Establecen disposiciones para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2015 RESOLUCIÓN N° 0064-2015-JNE Lima, tres de marzo de dos mil quince. VISTO el Decreto Supremo N° 011-2015-PCM, publicado con fecha 28 de febrero de 2015, con el que convoca a Elecciones Municipales Complementarias 2015, para el domingo 5 de julio de 2015. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas
Establecen disposiciones para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2015
RESOLUCIÓN N° 0064-2015-JNE
Lima, tres de marzo de dos mil quince.

VISTO el Decreto Supremo N° 011-2015-PCM, publicado con fecha 28 de febrero de 2015, con el que convoca a Elecciones Municipales Complementarias 2015, para el domingo 5 de julio de 2015.

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante.

2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas.

3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.
com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta;
de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse.

4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda.

5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.

LA DIRECCIÓN
CONSIDERANDOS
De las Elecciones Municipales Complementarias 1. De conformidad con la convocatoria efectuada por Decreto Supremo N° 011-2015-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de febrero de 2015, el domingo 5 de julio de se llevarán a cabo las Elecciones Municipales Complementarias en 31 circunscripciones ubicadas en distintos departamentos de la República, en los que se declararon nulas las Elecciones Municipales 2014.

2. Para las Elecciones Municipales Complementarias rigen los mismos plazos y exigencias que regulan las elecciones municipales ordinarias, por lo que es necesario precisar algunas fechas límite de orden legal dentro del cronograma electoral y otras que resultan útiles difundir para conocimiento de las organizaciones políticas y ciudadanía en general, referidas a los plazos de sesenta y treinta días naturales antes de la fecha de la elección, como oportunidad para las renuncias y licencias, respectivamente, de los funcionarios públicos y trabajadores de poderes públicos que van a integrar las listas de candidatos, conforme dispone el artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales.

Asimismo, son de aplicación las cuotas electorales en las listas a los cargos de regidores, según lo previsto en el artículo 10 de la misma ley, y conforme a las precisiones contenidas en la Resolución N° 269-2014-JNE, de fecha 1 de abril de 2014.

3. Con relación a las elecciones internas que deben realizar los partidos políticos y movimientos regionales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, modificada por Ley N° 29490, para elegir a sus candidatos, estas deben realizarse dentro de los 180 días calendarios anteriores a la fecha de la elección y veintiún días antes del plazo para la inscripción de candidatos.

4. Igualmente, es necesario definir qué organizaciones políticas pueden presentar listas de candidatos en las Elecciones Municipales Complementarias y habilitar a las organizaciones políticas locales que participaron en el proceso de Elecciones Municipales del año 2014, por ser el fin de la presente elección la proclamación de autoridades que desempeñarán sus cargos en el periodo de gobierno municipal 2015-2018.

5. Finalmente, el Jurado Nacional de Elecciones, intérprete especializado de las disposiciones constitucionales y legales referidas a materia electoral, es el encargado de establecer, dentro de los parámetros de la Constitución Política del Perú, y velando por el respeto de los derechos fundamentales, las reglas que rigen cada etapa del proceso electoral. Por ello, al haberse convocado a Elecciones Municipales Complementarias para el 5 de julio de 2015, corresponde que este órgano colegiado, en ejercicio de su capacidad reglamentaria, precise la normativa que se aplicará en dicho proceso.

Del padrón electoral 6. Una de las principales actividades a cargo del Jurado Nacional de Elecciones en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias, es la fiscalización de la elaboración del padrón electoral que será utilizado en esta elección, ello, en cumplimiento de la función establecida en el artículo 178, numeral 1, de la Constitución Política del Perú.

En consecuencia, según lo dispuesto por el artículo 183 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 7, literal e, de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 43 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, es función de este proporcionar al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Por tal motivo, a efectos de ejercer la fiscalización que compete a este organismo electoral, en tiempo oportuno y en forma adecuada, es necesario contar con la información necesaria que permita verificar el estado del padrón electoral al cierre de este.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- PRECISAR que las organizaciones políticas que participen en las Elecciones Municipales Complementarias deberán presentar listas de candidatos observando las precisiones contenidas en la Resolución N° 269-2014-JNE, sobre número de regidores y cuotas electorales.

Artículo Segundo.- PRECISAR que los partidos políticos y movimiento regionales que participen en el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2015, deberán presentar sus listas de candidatos observando las normas de democracia interna contenidas en la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, respetando los porcentajes máximos de candidatos designados.

Artículo Tercero.- HABILITAR a las organizaciones políticas locales, provinciales y distritales, que participaron en las Elecciones Municipales 2014 para la presentación de listas de candidatos en el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2015.

Artículo Cuarto.- ESTABLECER que para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2015, es de aplicación la siguiente normativa:
• Constitución Política del Perú.
• Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.
• Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones.
• Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales.
• Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos.
• Reglamento de Propaganda Electoral, aprobado por la Resolución N° 136-2010-JNE, y su modificatoria, efectuada por la Resolución N° 023-2011-JNE.
• Reglamento de Publicidad Estatal en periodo electoral, aprobado por la Resolución N° 004-2011-JNE.
• Reglamento para la acreditación de personeros y observadores en procesos electorales y consultas populares, aprobado por la Resolución N° 434-2014-JNE.
• Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución
N° 271-2014-JNE.
• Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado por la Resolución N° 435-2014-JNE.
• Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución N° 3000-2014-JNE.
• Resolución N° 269-2014-JNE, que establece el número de regidores y cuotas electorales municipales.
• Resolución N° 2950-2014-JNE, que establece reglas sobre los pedidos de nulidad de elecciones.

Artículo Quinto.- PRECISAR las siguientes fechas límite que constituyen hitos legales en las Elecciones Municipales Complementarias 2015:

Plazo para la realización de elecciones internas de los partidos políticos y movimientos regionales Artículo 22 de la Ley N° 28094
modificada por Ley N° 29490
Hasta el lunes 16 de marzo de 2015
Fecha límite para renuncia de funcionarios públicos que integren listas de candidatos Artículo 8, numeral 8.2, de la Ley N° 26864
Hasta el 6 de mayo de 2015
Fecha límite para conceder licencia a trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos que integren listas de candidatos Artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la Ley N° 26864
Hasta el 5 de junio de 2015
Fecha límite para la presentación de listas de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales.

Artículo 10 de la Ley N° 26864
Hasta el lunes 6 de abril de 2015
Artículo Sexto.- APROBAR el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2015, según se detalla a continuación:

Artículo Sétimo.- ESTABLECER que en un plazo máximo de cinco días naturales, después del cierre del padrón electoral para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2015, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil remita al Jurado Nacional de Elecciones, en formato electrónico, lo que se indica a continuación:
a. Lista de padrón inicial, que debe incluir:
• Código Único de Identificación.
• Dígito de verificación.
• Grupo de votación, con su respectivo ubigeo.
• Primer apellido.
• Segundo apellido.
• Prenombres.
• Fecha de nacimiento.
• Ubigeo de nacimiento.
• Sexo.
• Código de grado de instrucción.
• Domicilio actual.
• Fecha de inscripción.
• Fecha de emisión del DNI.
• Fecha de caducidad del DNI.
• Fecha del último cambio de ubigeo.
• Ubigeo y domicilio de procedencia (anterior al cambio).
• Nombre del padre.
• Nombre de la madre.
b. Archivos que contengan las fotografías de los electores en formato estándar (JPEG).

Artículo Octavo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Banco de la Nación, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para los fines pertinentes.

Artículo Noveno.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.