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RESOLUCIÓN N° 180-2015/SBN-DGPE-SDDI Aprueban independización de diversos predios y su
3/13/2015
RESOLUCIÓN N° 180-2015/SBN-DGPE-SDDI Aprueban independización de diversos predios y su
Aprueban independización de diversos predios y su transferencia a favor de PROVIAS NACIONAL para desarrollar el Proyecto Vial "Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana)" SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN N° 180-2015/SBN-DGPE-SDDI San Isidro, 2 de marzo de 2015 VISTO: El Expediente N° 017-2015/SBNSDDI, que contiene la solicitud de PROVIAS NACIONAL, representado por el Director Ejecutivo, Mag. Raúl Torres Trujillo, mediante la cual solicita la TRANSFERENCIA PREDIAL INTERESTATAL A
RESOLUCIÓN N° 180-2015/SBN-DGPE-SDDI
San Isidro, 2 de marzo de 2015
VISTO:
El Expediente N° 017-2015/SBNSDDI, que contiene la solicitud de PROVIAS NACIONAL, representado por el Director Ejecutivo, Mag. Raúl Torres Trujillo, mediante la cual solicita la TRANSFERENCIA PREDIAL
INTERESTATAL A TITULO GRATUITO del predio que comprende el lote N° 1 de 27, 790.17 m2 (entre los Km.
570+908 y 576+520 de la Carretera Panamericana Norte, tramo Autopista El Sol); lote N° 2 de 10,372.36 m2 (entre los Km. 575+679 y 575+905 de la Carretera Panamericana Norte, tramo Autopista El Sol); lote N° 3 de 5,252.93
m2 (entre los Km. 575+555 y 575+676 de la Carretera Panamericana Norte, tramo Autopista El Sol); lote N° 4
de 3,372.09 m2 (entre los Km. 575+477 y 575+552 de la Carretera Panamericana Norte, tramo Autopista El Sol); lote N° 5 de 10,871.30 m2 (entre los Km. 575+189
y 575+477 de la Carretera Panamericana Norte, tramo Autopista El Sol); lote N° 6 de 19,114.71 m2 (entre los Km.
574+724 y 575+186 de la Carretera Panamericana Norte, tramo Autopista El Sol); lote N° 7 de 96,878.63 m2 (entre los Km. 572+800 y 574+721 de la Carretera Panamericana Norte, tramo Autopista El Sol); lote N° 8 de 20, 297.89
m2 (entre los Km. 614+616 y 615+520 de la Carretera Panamericana Norte, tramo Autopista El Sol); lote N° 9
de 68,595.97 m2 (entre los Km. 610+347 y 612+554 de la Carretera Panamericana Norte, tramo Autopista El Sol);
lote N° 10 de 231,372.40 m2 (entre los Km. 598+589 y 604+061 de la Carretera Panamericana Norte, tramo Autopista El Sol); lote N° 11 de 19,959.61 m2 (entre los Km. 633+620 y 634+300 de la Carretera Panamericana Norte, tramo Autopista El Sol); lote N° 12 de 6,660.34
m2 (entre los Km. 628+241 y 628+375 de la Carretera Panamericana Norte, tramo Autopista El Sol); lote N° 13 de 63,236.97 m2 (entre los Km. 617+600 y 620+222
de la Carretera Panamericana Norte, tramo Autopista El Sol); lote N° 14 de 75,868.77 m2 (entre los Km. 607+693
y 610+067 de la Carretera Panamericana Norte, tramo Autopista El Sol); lote N° 15 de 16,167.75 m2 (entre los Km. 604+049 y 604+050 de la Carretera Panamericana Norte, tramo Autopista El Sol); lote N° 16 de 2,746.72
m2 (entre los Km. 629+754 y 629+806 de la Carretera Panamericana Norte, tramo Autopista El Sol); lote N° 17
de 915.79 m2 (entre los Km. 625+726 y 725+745 de la Carretera Panamericana Norte, tramo Autopista El Sol); y, lote N° 18 de 917.85 m2 (entre los Km. 604+120 y 604+138
de la Carretera Panamericana Norte, tramo Autopista El Sol), los cuales forman parte del área de mayor extensión inscrita a favor del Proyecto Especial Chavimochic en la Partida Registral N° 11024291 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Trujillo, con Registro SINABIP N° 230 del Libro de La Libertad y CUS N° 21565 (en adelante "el predio 1"); predio comprendido por el lote N° 19 de 130,663.61 m2 (entre los Km. 576+520 y 579+245 de la Carretera Panamericana Norte, tramo Autopista El Sol), el cual forma parte del área de mayor extensión inscrita a favor del Gobierno Regional de La Libertad en la Partida Registral N° 11014009 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Trujillo, con Registro SINABIP N° 146
del Libro de La Libertad y CUS N° 21481( en adelante "el predio 2"); y, predio comprendido por el lote N° 20 de 148,750.95 m2 (entre los Km. 589+081 y 592+229 de la Carretera Panamericana Norte, tramo Autopista El Sol), el cual forma parte del área de mayor extensión inscrita a favor del Proyecto Especial Chavimochic en la Partida Registral N° 11161823 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Trujillo, con Registro SINABIP N° 1961
del Libro de La Libertad y CUS N° 59665 (en adelante "el predio 3"); los cuales se encuentran ubicados en el distrito de Huanchaco de la provincia de Trujillo; y, en los distritos de Chocope, Chicama y Paijan de la provincia de Ascope;
todos ubicados en el departamento de La Libertad; y,
CONSIDERANDO:
1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), en mérito a lo dispuesto por la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales (en adelante la Ley), y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias (en adelante el Reglamento), así como al Decreto Supremo N° 058-2011-PCM, que actualiza la calificación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 29158, es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, siendo responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, y tiene como finalidad lograr el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social.
2. Que, de acuerdo con lo previsto por los artículos 47° y 48° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010 (en adelante ROF de la SBN), la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario es el órgano competente en primera instancia, para programar, aprobar y ejecutar los procesos operativos relacionados con los actos de disposición de los bienes estatales bajo la competencia de la SBN.
3. Que, mediante Oficio N° 027-2015-MTC/20, presentado el 9 de enero de (S.I. N° 00652-2015)
Provías Nacional, representada por su Director Ejecutivo, Mag. Raúl Torres Trujillo (en adelante "PROVIAS") solicita la transferencia predial interestatal a título gratuito de "el predio 1"; "el predio 2"; y; "el predio 3", en aplicación de la Ley N° 30025 "Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura", con la finalidad de desarrollar el Proyecto Vial "Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana)". Para tal efecto adjunta los documentos siguientes: a) Plan de Saneamiento Físico y Legal del lote N° 1 de 27, 790.17
m2; lote N° 2 de 10,372.36 m2; lote N° 3 de 5,252.93
m2; lote N° 4 de 3,372.09 m2; lote N° 5 de 10,871.30 m2;
lote N° 6 de 19,114.71 m2; lote N° 7 de 96,878.63 m2;
lote N° 8 de 20, 297.89 m2; lote N° 9 de 68,595.97 m2;
lote N° 10 de 231,372.40 m2; lote N° 11 de 19,959.61
m2; lote N° 12 de 6,660.34 m2; lote N° 13 de 63,236.97
m2; lote N° 14 de 75,868.77 m2; lote N° 15 de 16,167.75
m2; lote N° 16 de 2,746.72 m2; lote N° 17 de 915.79
m2; lote N° 18 de 917.85 m2; lote N° 19 de 130,663.61
m2; y, el lote N° 20 de 148,750.95 m2; el cual contiene en el Informe Técnico Legal de cada lote la siguiente información: a) generalidades; b) denominación o nombre del predio; c) metodología de trabajo -recopilación y selección de información, reconocimiento e inspección de campo; procesamiento y consolidación de información-; d) identificación y características de los predios; e)
determinación de la propiedad -antecedentes registrales, situación jurídica, identificación del propietario, procesos judiciales, cargas y gravámenes-; f) diagnóstico gráfico;
g) conclusiones; h) recomendaciones; i) acciones de saneamiento; j) fuentes de información; k) anexos;
l) fotografías; m) memoria descriptiva del área a independizar; n) plano de independización; y, ñ) copia simple de la Partida Registral.
4. Que, mediante la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura (en adelante la "Ley N° 30025") se busca establecer medidas que faciliten el procedimiento de adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles que se requieren para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura, así como de las obras de infraestructura concesionadas al sector privada a través de cualquier modalidad de asociación público privada.
5. Que, el numeral 13.1) del artículo 13° de la "Ley N° 30025", establece que los predios y/o edificaciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura, son transferidos a título gratuito y automáticamente al sector, Gobierno Regional o Gobierno Local al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo señalan y por el sólo mérito de la resolución que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.
6. Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la "Ley N° 30025", establece la relación de proyectos declarados de necesidad pública, dentro de los cuales se encuentra la ejecución del Proyecto denominado:
Proyecto Vial "Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana)".
7. Que, de conformidad con el sub numeral 6.2.2) del numeral 6.2) de la Directiva N° 007-2013/SBN, que regula las "Disposiciones para la transferencia e inscripción de predios estatales requeridos para la ejecución de proyectos de infraestructura en el marco de la Ley N° 30025", aprobada por Resolución N° 079-2013/SBN del 25 de octubre de 2013 (en adelante la "Directiva N° 007-2013/SBN"), señala que el procedimiento de transferencia se efectúa sobre la base de la información brindada por el titular del proyecto, no siendo necesario ni obligatorio el cumplimiento de otros requisitos por parte de la SBN, tales como la inspección técnica del predio, obtención del Certificado de Parámetros Urbanísticos o Zonificación y Vías.
8. Que, de la información contenida en el Plan de Saneamiento Físico Legal proporcionado por "PROVIAS"
y la inspección técnica efectuada por funcionarios de la citada institución, se constató que respecto del lote N° 1, lote N° 2, lote N° 3, lote N° 4, lote N° 5, lote N° 6, lote N° 7, lote N° 8, lote N° 9, lote N° 10, lote N° 11, lote N° 12, lote N° 13, lote N° 14, lote N° 15, lote N° 16, lote N° 17, lote N° 18, lote N° 19 y lote N° 20, los cuales forman parte de "el predio 1", "el predio 2" y "el predio 3" materia de transferencia; se ha identificado que se encuentran en área de la pista existente de la Carretera Panamericana Norte y parte del derecho de vía de la Autopista el Sol, colindantes con los linderos de terceros.
9. Que, asimismo, de la información proporcionada por "PROVIAS", se advierte que respecto de "el predio 1", "el predio 2" y "el predio 3" materia de transferencia, no se cuenta con procesos judiciales vigentes.
10. Que, el numeral 5.4) del artículo V) de la "Directiva N° 007-2013/SBN" dispone que los predios con cargas tales como: procesos judiciales, patrimonio cultural, concesiones mineras, derecho de superficie, gravámenes, actos de administración a favor de particulares, ocupaciones, superposiciones gráficas o duplicidades de partidas, reservas naturales, entre otros, serán transferidos a favor del titular del proyecto, quien deberá realizar los trámites o coordinaciones necesarias para el levantamiento o adecuación de las mismas.
11. Que, esta Superintendencia cuenta con el marco normativo habilitante para aprobar la transferencia de "el predio 1", "el predio 2" y "el predio 3" a favor de "PROVIAS", con la finalidad de desarrollar el Proyecto Vial "Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana)".
12. Que, sin embargo, teniendo en cuenta la documentación técnica remitida es necesario independizar "el predio 1", "el predio 2" y "el predio 3" de las áreas matrices inscritas en las Partidas N° 11024291, 11014009
y 11161823, respectivamente, del Registro de Predios de la Oficina Registral de Trujillo.
13. Que, estando a lo expuesto en los Informes Técnicos Legales N° 135-2015/SBN-DGPE-SDDI, N° 136-2015/SBN-DGPE-SDDI y N° 137-2015/SBN-DGPE-SDDI, todos emitidos el 2 de marzo de 2015; elaborados por profesionales de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y en aplicación de la "Ley N° 30025" resulta procedente aprobar la transferencia predial interestatal a título gratuito el dominio de "el predio 1", "el predio 2" y "el predio 3" a favor de Provías Nacional.
14. Que, sólo para efectos registrales a pesar de tratarse de una transferencia de dominio en el Estado a título gratuito, se fija en S/. 1.00 (un nuevo sol con 00/100)
el valor unitario del inmueble materia de transferencia.
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30025, Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, la Resolución N° 002-2014/SBN-SG y la Directiva N° 007-2013/SBN.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- APROBAR LA INDEPENDIZACIÓN de "el predio 1" que comprende el lote N° 1 de 27, 790.17
m2 (entre los Km. 570+908 y 576+520 de la Carretera Panamericana Norte, tramo Autopista El Sol); lote N° 2 de 10,372.36 m2 (entre los Km. 575+679 y 575+905
de la Carretera Panamericana Norte, tramo Autopista El Sol); lote N° 3 de 5,252.93 m2 (entre los Km. 575+555
y 575+676 de la Carretera Panamericana Norte, tramo Autopista El Sol); lote N° 4 de 3,372.09 m2 (entre los Km. 575+477 y 575+552 de la Carretera Panamericana Norte, tramo Autopista El Sol); lote N° 5 de 10,871.30
m2 (entre los Km. 575+189 y 575+477 de la Carretera Panamericana Norte, tramo Autopista El Sol); lote N° 6
de 19,114.71 m2 (entre los Km. 574+724 y 575+186 de la Carretera Panamericana Norte, tramo Autopista El Sol); lote N° 7 de 96,878.63 m2 (entre los Km. 572+800
y 574+721 de la Carretera Panamericana Norte, tramo Autopista El Sol); lote N° 8 de 20, 297.89 m2 (entre los Km. 614+616 y 615+520 de la Carretera Panamericana Norte, tramo Autopista El Sol); lote N° 9 de 68,595.97
m2 (entre los Km. 610+347 y 612+554 de la Carretera Panamericana Norte, tramo Autopista El Sol); lote N° 10
de 231,372.40 m2 (entre los Km. 598+589 y 604+061
de la Carretera Panamericana Norte, tramo Autopista El Sol); lote N° 11 de 19,959.61 m2 (entre los Km. 633+620
y 634+300 de la Carretera Panamericana Norte, tramo Autopista El Sol); lote N° 12 de 6,660.34 m2 (entre los Km. 628+241 y 628+375 de la Carretera Panamericana Norte, tramo Autopista El Sol); lote N° 13 de 63,236.97
m2 (entre los Km. 617+600 y 620+222 de la Carretera Panamericana Norte, tramo Autopista El Sol); lote N° 14 de 75,868.77 m2 (entre los Km. 607+693 y 610+067
de la Carretera Panamericana Norte, tramo Autopista El Sol); lote N° 15 de 16,167.75 m2 (entre los Km. 604+049
y 604+050 de la Carretera Panamericana Norte, tramo Autopista El Sol); lote N° 16 de 2,746.72 m2 (entre los Km. 629+754 y 629+806 de la Carretera Panamericana Norte, tramo Autopista El Sol); lote N° 17 de 915.79
m2 (entre los Km. 625+726 y 725+745 de la Carretera Panamericana Norte, tramo Autopista El Sol); y, lote N° 18 de 917.85 m2 (entre los Km. 604+120 y 604+138 de la Carretera Panamericana Norte, tramo Autopista El Sol); los cuales forman parte del área de mayor extensión inscrita a favor del Proyecto Especial Chavimochic en la Partida Registral N° 11024291 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Trujillo, con Registro SINABIP
N° 230 del Libro de La Libertad y CUS N° 21565; según la base de información técnica brindada por el titular del proyecto, que sustenta la presente Resolución.
Artículo 2°.- APROBAR LA INDEPENDIZACIÓN DE
"el predio 2" que comprende el lote N° 19 de 130,663.61
m2 (entre los Km. 576+520 y 579+245 de la Carretera Panamericana Norte, tramo Autopista El Sol), el cual forma parte del área de mayor extensión inscrita a favor del Gobierno Regional de La Libertad en la Partida Registral N° 11014009 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Trujillo, con Registro SINABIP N° 146
del Libro de La Libertad, CUS N° 21481; según la base de información técnica brindada por el titular del proyecto, que sustenta la presente Resolución.
Artículo 3°.- APROBAR LA INDEPENDIZACIÓN DE
"el predio 3" que comprende el lote N° 20 de 148,750.95
m2 (entre los Km. 589+081 y 592+229 de la Carretera Panamericana Norte, tramo Autopista El Sol), el cual forma parte del área de mayor extensión inscrita a favor del Proyecto Especial Chavimochic en la Partida Registral N° 11161823 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Trujillo, con Registro SINABIP N° 1961 del Libro de La Libertad, CUS N° 59665; según la base de información técnica brindada por el titular del proyecto, que sustenta la presente Resolución.
Artículo 4°.- APROBAR LA TRANSFERENCIA
PREDIAL INTERESTATAL A TÍTULO GRATUITO DE los predios descritos en el artículo 1°, 2° y 3° de la presente resolución a favor de PROVIAS NACIONAL, con la finalidad de desarrollar el Proyecto Vial "Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana)", en aplicación de la Ley N° 30025 "Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura".
Artículo 5°.- La Oficina Registral de Trujillo de la Zona Registral N° V - Sede Trujillo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, por el mérito de la presente Resolución procederá a inscribir lo resuelto en la misma.
Regístrese, publíquese y comuníquese.-CARLOS REÁTEGUI SÁNCHEZ
Subdirección de Desarrollo Inmobiliario 1210277-22
{G}ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
{E}AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Asignan Gerentes Públicos en diversos cargos del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y del Instituto Nacional de Estadística e Informática
{N}RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 082-2015-SERVIR-PE
Lima, 6 de marzo de 2015
VISTO, el Informe N° 071-2015-SERVIR/GDGP de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, al que se incorporan profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que así lo requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil;
Que, el artículo 12° del Reglamento del Régimen Laboral del Cuerpo de Gerentes Públicos, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2009-PCM, dispone que los candidatos que se hubieren incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos serán asignados a un cargo de destino siempre que cuenten con vacantes;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 078-2009-ANSC-PE, el señor Norvil Coronel Olano fue incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 016-2011-SERVIR-PE, el señor Juan Edmundo Moncada Alvites fue incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos;
Que, la Directora Ejecutiva (e) del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre mediante Oficios N° 365-2014 y N° 06-2015-SERFOR-DE solicitó la asignación de Gerentes Públicos para ocupar los cargos de Director de la Oficina de Abastecimiento, y Administrador Técnico de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Lima (sic) de la referida entidad;
Que, el Consejo Directivo en su sesión N° 006-2015
aprobó las asignaciones de los Gerentes Públicos Norvil Coronel Olano al cargo de Director de la Unidad de Logística de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración, y de Juan Edmundo Moncada Alvites al cargo de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Lima; ambos del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, dichos cargos de destino fueron formalizados por Resoluciones de Presidencia Ejecutiva N° 276-2014 y N° 026-2015-SERVIR-PE, respectivamente;
Que, conforme al Memorándum N° 002-2015-SERVIR/ GG-OPP las asignaciones señaladas en el párrafo anterior cuentan con disponibilidad presupuestal;
Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1024, el Decreto Supremo N° 030-2009-PCM y modificatoria; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 062-2008-PCM y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Asignar a los Gerentes Públicos que se señalan a continuación a la entidad y cargos de destino según el detalle siguiente:
GERENTE
PÚBLICO
CARGO ENTIDAD DE
DESTINO
Norvil Coronel Olano Director de la Unidad de Logística de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre Juan Edmundo Moncada Alvites Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Lima Artículo Segundo.- El vínculo laboral especial con el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, se iniciará una vez cumplidas las formalidades a cargo de la referida entidad de destino.
Artículo Tercero.- Publicar en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN
Presidente Ejecutivo Autoridad Nacional del Servicio Civil
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