4/02/2015

DS N° 001-2015-MIMP Reglamento Protección de las Personas Autistas

Aprueban Reglamento de la Ley N° 30150, Ley de Protección de las Personas con Transtorno del Espectro Autista (TEA) DECRETO SUPREMO N° 001-2015-MIMP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; asimismo, establece en su artículo 7 que la persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto
Aprueban Reglamento de la Ley N° 30150, Ley de Protección de las Personas con Transtorno del Espectro Autista (TEA)
DECRETO SUPREMO N° 001-2015-MIMP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; asimismo, establece en su artículo 7 que la persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al
respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4
de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobada mediante Resolución Legislativa N° 29127 y ratificada con Decreto Supremo N° 073-2007-RE, los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, sin discriminación alguna por motivos de discapacidad, comprometiéndose a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención;

Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, se establecen como Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento, en relación a la persona con discapacidad, el respeto y la protección de sus derechos y el fomento en cada Sector e institución pública de su contratación y acceso a cargos de dirección; la contribución a su efectiva participación en todas las esferas de la vida social, económica, política y cultural del país; la erradicación de toda forma de discriminación; y, la implementación de medidas eficaces de supervisión para garantizar la difusión y el efectivo cumplimiento de las normas legales que protegen a las personas con discapacidad;

Que, con fecha 24 de diciembre de 2012 se publicó la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, la cual tiene por finalidad establecer el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica;

Que, con fecha 08 de enero de 2014 se publicó la Ley N° 30150, Ley de Protección de las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), a través de la cual se establece un régimen legal que fomente la detección y diagnóstico precoz, la intervención temprana, la protección de la salud, la educación integral, la capacitación profesional y la inserción laboral y social de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), al amparo de lo dispuesto por el artículo 7 de la Constitución Política del Perú y de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad;

Que, asimismo, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30150, Ley de Protección de las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), establece un plazo de noventa (90) días calendario para que el Poder Ejecutivo proceda con su reglamentación;

Que, el artículo 14 de la Ley N° 29973, dispone que previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad, las autoridades de los distintos sectores y niveles de gobierno tienen la obligación de realizar consultas con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad;

Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30)
días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales;

Que, con fecha 08 de abril de 2014, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" el Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, el cual aprobó el Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, regulando los procedimientos a seguir en materia del derecho de consulta previa a la adopción de normas legislativas y administrativas en cuestiones relativas a la discapacidad, por parte de las organizaciones de y para las personas con discapacidad;

Que, con el Decreto Legislativo N° 1098 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, estableciéndose dentro de su ámbito de competencia, entre otros, la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad;

Que, en tal sentido, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, atendiendo el derecho de consulta descrito en el artículo 14 de la Ley N° 29973, y contando previamente con la participación de representantes de los diferentes sectores del Gobierno Central, así como con los aportes de organizaciones que representan personas con discapacidad, ha formulado el Proyecto de Reglamento de la Ley N° 30150, con la finalidad de implementar políticas públicas y lineamientos a cargo de las entidades del Estado y entes intergubernamentales a fin de brindar un marco normativo de protección de los derechos fundamentales de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), en base a una atención focalizada, brindando servicios de calidad en educación, salud, empleo, transporte público y deporte, contribuyendo a elevar los estándares de calidad de vida;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 30150 – Ley de Protección de las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), el Decreto Legislativo N° 1098 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ley N° 29973 – Ley General de la Persona con Discapacidad, y el Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto
Apruébese el Reglamento de la Ley N° 30150, Ley de Protección de las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), el cual consta de nueve (9) capítulos, treinta y cuatro (34) artículos y tres (3) Disposiciones Complementarias Finales, que forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por los/ las Ministros/as de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de Salud, de Educación, de Trabajo y Promoción del Empleo, de Desarrollo e Inclusión Social y de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de abril del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MARCELA HUAITA ALEGRE
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
DANIEL MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
REGLAMENTO DE LA LEY N° 30150, LEY
DE PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON
TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA (TEA)
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto La presente norma tiene como objeto establecer las disposiciones reglamentarias de la Ley N° 30150, Ley de Protección de las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), con la finalidad de determinar las condiciones en la detección y diagnóstico precoz, intervención temprana, protección de la salud, educación integral, capacitación profesional, así como la inserción laboral y social que garanticen la efectiva protección de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), que requieren el tratamiento especializado en el marco del respeto a los derechos fundamentales.

Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación El presente Reglamento es de aplicación a las personas naturales y jurídicas de derecho público y privado comprendidas en los alcances de la Ley N° 30150, Ley de Protección de las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).

Artículo 3°.- Definiciones Para la aplicación de la Ley y el presente Reglamento se entenderán como definiciones las siguientes:

3.1 Campañas de Concienciación: Conjunto de acciones orientadas a promover la toma de conciencia y fortalecer el conocimiento acerca del Trastorno del Espectro Autista para lograr la refiexión crítica que conlleve asumir responsabilidades y emprender acciones necesarias para consolidar la inclusión social de las personas con Trastorno del Espectro Autista.

3.2 Centro de Recursos de Educación Básica Especial (CREBE): Brinda soporte pedagógico, asesoramiento, información, biblioteca especializada, así como la producción y distribución de material específico para los estudiantes con discapacidad, talento y superdotación.

3.3 CONADIS - Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad: Es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad.

Está constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y financiera. Constituye pliego presupuestario.

3.4 Detección Precoz: Identificación de una deficiencia física, psíquica o sensorial, o la constatación de la sintomatología que la hace presumible, en el momento más próximo a aquél, en que la deficiencia se manifiesta, con el objetivo de adoptar todas las medidas preventivas o terapéuticas necesarias.

3.5 Diagnóstico Precoz: Empleo y uso de todos los recursos clínicos y de exploraciones complementarias, con el fin de objetivar tempranamente cualquier deficiencia en una fase inicial.

3.6 Discriminación: Toda distinción, exclusión o restricción, que tenga como propósito o efecto el obstaculizar o dejar sin efecto el conocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de uno o varios derechos. No se consideran discriminatorias las medidas positivas encaminadas a alcanzar la igualdad de hecho de la población vulnerable.

3.7 Discriminación Directa: Toda distinción, exclusión o restricción por motivos étnicos, de sexo, raza, religión, edad o discapacidad en forma deliberada y sin justificación, cuyo propósito es obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de uno o más derechos, incluida la denegación de ajustes razonables y/o medidas compensatorias.

3.8 Discriminación Indirecta: Cuando la aplicación o efecto de una política o norma que en apariencia es neutral, excluye a las personas de sus derechos fundamentales situándolas en una posición de desventaja por su condición étnica, religión, sexo, edad o discapacidad.

3.9 Educación Inclusiva: Proceso de fortalecimiento de la capacidad del sistema educativo para llegar a todos los educandos; basado en la valoración de la diversidad como elemento enriquecedor del proceso de enseñanza y aprendizaje, donde los estudiantes se benefician de una enseñanza adaptada a sus necesidades, eliminando las barreras del aprendizaje y participación.

3.10 Empleo con apoyo: Es una metodología que facilita el desarrollo de aptitudes y la oportunidades de empleo para las personas con discapacidad, principalmente para aquellas con dificultades significativas; por ende, un recurso para la gestión de la discapacidad en el lugar de trabajo tanto en entidades públicas como privadas.

3.11 Enfoque de Derechos: Perspectiva que consiste en reconocer a la persona como sujeto integral (biopsicosocial), cuyos derechos son universales, indivisibles e integrales, para su aplicación en políticas y prácticas de desarrollo.

3.12 Enfoque por Resultados: Estrategia de gestión pública que vincula la asignación de recursos a productos y resultados medibles a favor de la población tradicionalmente vulnerable, que busca incrementar la eficiencia y eficacia para mejorar el impacto de los logros a corto, mediano y largo plazo.

3.13 Inclusión Social: Situación en la que todas las personas puedan ejercer sus derechos, aprovechar sus habilidades y tomar ventaja de las oportunidades que se presentan en su medio.

3.14 Igualdad de Oportunidades: Principio que garantiza que los niños, niñas, hombres y mujeres gocen de los mismos derechos y obligaciones a fin de lograr su participación plena y efectiva.

3.15 Inserción Comunitaria: Proceso que implica desarrollar un sentimiento de comunidad y apoyo entre los miembros de su localidad, que permita prosperar y lograr objetivos individuales y colectivos, creando oportunidades, a fin de lograr la participación a través del reconocimiento y valoración de la diversidad.

3.16 Inserción Laboral: Es la acción o conjunto de acciones dirigidas a promover o facilitar el acceso al empleo, en igualdad de condiciones que los demás.

3.17 Inserción Social: Proceso mediante el cual las personas desarrollan los mecanismos necesarios para desenvolverse en la vida, considerando la autonomía y participación social, sobre la base de la identidad personal y el ámbito socio-cultural y laboral.

3.18 Intervención Conductual: Aplicación sistemática de los principios y técnicas del aprendizaje, que inciden en la modificación de la conducta humana.

3.19 Intervención Educativa: Acciones y estrategias metodológicas orientadas al logro de capacidades, habilidades, destrezas y actitudes de acuerdo a su etapa evolutiva, características y necesidades, a fin de contribuir a su desarrollo integral.

3.20 Intervención Socioeducativa: Acciones que se desarrollan y se dirigen de manera especial a los niños y niñas en situación de riesgo de exclusión, confiicto o desventaja social, que promueven condiciones favorables para generar oportunidades de acceso al aprendizaje.

3.21 Intervención Temprana: Servicios interdisciplinarios dirigidos a niños que presentan vulnerabilidades en su desarrollo, durante el período que transcurre desde el nacimiento hasta los tres (3) años de edad, involucrando a sus familias.

3.22 Intervención Terapéutica: Acciones de carácter médico, ambiental, psico-educativo y del entorno que se aplica a la persona con discapacidad para favorecer su desarrollo integral, que incluye a su familia.

3.23 Ley: Entiéndase a la Ley N° 30150, Ley de Protección de las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).

3.24 Necesidades Educativas Especiales-NEE:

Las NEE están relacionadas con las ayudas, ajustes, recursos o medidas pedagógicas especiales o de carácter extraordinario, distintas a las que requieren comúnmente la mayoría de los estudiantes que por diferentes causas enfrentan barreras para su proceso de aprendizaje y participación según grado y edad que le corresponde.

3.25 Participación e Inclusión Plena y Efectiva:

Proceso mediante el cual se fortalecen las facultades de la persona con discapacidad, a fin de que pueda integrarse en los diferentes aspectos de la sociedad.

3.26 Perspectiva de Discapacidad: Resultado de la interacción entre impedimentos físicos, mentales o sensoriales y la cultura, las instituciones sociales y los medios físicos, lo que compromete la responsabilidad del Estado y la sociedad de tomar medidas dirigidas a remover las barreras que impiden su participación plena y efectiva en la sociedad, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás personas.

3.27 Plan Nacional para las Personas con Trastorno del Espectro Autista: Instrumento técnico-normativo que establece los principios, enfoques, objetivos, políticas y acciones que guían la acción del Estado, en sus tres niveles de gobierno, referente a la atención de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).

3.28 Planes de Aseguramiento en Salud: Listas de condiciones asegurables como intervenciones y prestaciones que son financiadas por las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud y se clasifican en los siguientes grupos: Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), Planes Complementarios y Planes Específicos.

3.29 Principio de Igualdad de Oportunidades:

Garantiza a los niños, niñas, varones y mujeres con discapacidad, que en su calidad de personas, tengan los mismos derechos y obligaciones que las demás, a fin de lograr su participación plena y efectiva en la sociedad.

3.30 Programa de Intervención Temprana - PRITE:

Servicio de la modalidad de Educación Básica Especial que brinda atención no escolarizada a los niños y las niñas menores de tres (3) años con discapacidad o en riesgo de adquirirla.

3.31 Servicio de Apoyo y Asesoramiento a las Necesidades Educativas Especiales - SAANEE: Forma parte de los Centros de Educación Básica Especial y está conformado por personal profesional docente, sin aula a cargo, y no docente especializado o capacitado para brindar apoyo y asesoramiento a instituciones educativas inclusivas, a los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales, asociadas a discapacidad, talento y superdotación, matriculados en la educación básica y educación técnico productivo, así como a los padres de familia o tutores.

3.32 Servicio de Habilitación: Asistencia prestada a favor de personas que sufriendo una incapacidad congénita o desde temprana edad, no han adquirido aún suficiente capacidad o habilidad para actuar en la vida educativa, profesional y/o social, en igualdad de condiciones que las demás personas.

3.33 Servicio de Rehabilitación: Servicio brindado por profesionales interdisciplinarios que con el apoyo de técnicas y tratamientos especializados recuperan o incrementan la funcionalidad de un órgano, sistema o aparato alterado por una enfermedad incapacitante.

3.34 Socialización Alterada: Ausencia de reciprocidad social o emocional debido a la distorsión del desarrollo en varias funciones psicológicas básicas.

3.35 T ecnologías de la Información y la Comunicación para las Personas con Discapacidad: Servicios, redes, software y otros dispositivos que facilitan el desarrollo de la comunicación e interacción social, mediante materiales con soporte digital, multimedia que combina imagen, texto y sonido, favoreciendo el acceso y proceso de la información, El Peruano 550001
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desarrollo cognitivo, propiciando la autonomía, así como la posibilidad de realizar actividades laborales.

3.36 Trastornos de la Comunicación Verbal:

Alteración, retraso o ausencia total del desarrollo del lenguaje oral.

3.37 Trastornos de la Comunicación no Verbal:

Alteración en el comportamiento no verbal, como contacto ocular, expresión facial, sonrisa social, posturas corporales y gestos reguladores de la interacción social.

CAPÍTULO II
DE LA SALUD
Artículo 4°.- Del Protocolo de Detección y Diagnóstico Precoz El Ministerio de Salud, establece un documento normativo de detección y diagnóstico precoz, para niños y niñas menores de tres (3) años, de aplicación en todos los establecimientos y unidades de atención materna y pediátrica. El documento normativo establece los procedimientos en caso de sospecha o diagnóstico precario.

Artículo 5°.- De la Atención Individual El Ministerio de Salud, establece normas y disposiciones para que la atención a niños, jóvenes, adultos y adultos mayores, con Trastorno del Espectro Autista (TEA), contemple intervenciones terapéuticas y otras necesarias, según el diagnóstico y la evaluación, los cuáles deben expresarse y concretizarse en un Documento Normativo para la Atención de Trastorno del Espectro Autista.

Artículo 6°.- De los Establecimientos de Salud El Ministerio de Salud, establece normas y procedimientos que garanticen que los servicios y programas de los respectivos establecimientos de salud incluidos los de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú brinden atención integral y multidisciplinaria para el desarrollo y fortalecimiento de capacidades y destrezas de esta población con Trastorno del Espectro Autista (TEA). Los servicios y programas de atención de ESSALUD, tendrán el mismo carácter y modalidad de intervención.

Artículo 7°.- Del Seguro Integral de Salud La Superintendencia Nacional de Salud, es el ente encargado de supervisar que en todas las unidades hospitalarias que brinden atención del Seguro Integral de Salud (SIS), se garantice el derecho de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), se le brinde una atención preferente y acceso a las atenciones de salud, en condiciones de igualdad y accesibilidad.

Artículo 8°.- Planes de Aseguramiento en Salud Las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), que se encuentren afiliadas al Seguro Integral de Salud (SIS), tienen derecho a acceder a planes de aseguramiento en salud, que incluyen medicamentos, terapias y asistencia ambulatoria de acuerdo a las necesidades de salud que se presenten y en conformidad con las normas vigentes, sin discriminación directa o indirecta alguna.

Artículo 9°.- De las Empresas de Seguros Las empresas de seguros respetan el derecho de personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) al acceso del servicio que brindan, a la confidencialidad, a la seguridad en la atención, a la información adecuada y consentimiento informado, al cumpliendo de estándares de calidad y a la oportunidad en las prestaciones.

CAPÍTULO III
DE LA EDUCACIÓN Y DEPORTE
Artículo 10°.- De la Atención El Ministerio de Educación brinda atención a las personas con Trastorno del Espectro Autista, desde la primera infancia a través de los Programas de Intervención Temprana (PRITE) de niños y niñas menores de tres (3)
años con base en la familia; garantizando su identificación, atención oportuna e implementando de manera transversal su atención educativa, con salidas múltiples y fiexibles que responda a las características y necesidades en las diferentes etapas, niveles, modalidades y forma del sistema educativo a fin de que cuenten con recursos humanos, financieros y materiales.

11°.- De los Planes Curriculares El Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales, implementan programas curriculares diversificados, incluyendo información del Trastorno del Espectro Autista (TEA), referente a sus causas, atención y adaptación al entorno, aprendizajes de competencias sociales, empleo con apoyo, participación en la vida comunitaria, orientados al logro de la inserción social de las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).

Artículo 12°.- Del Modelo Pedagógico El Ministerio de Educación implementa un modelo pedagógico que permite potenciar las capacidades individuales de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), en atención a sus posibilidades de aprendizaje, desarrollo cognitivo y emocional.

Artículo 13°.- Del Apoyo y acompañamiento El Ministerio de Educación en coordinación con las Direcciones Regionales de Educación, Garantizan el Servicio de Apoyo y acompañamiento para la atención de estudiantes con Trastorno del Espectro Autista (TEA).

Orientan la respuesta educativa en función de las potencialidades, capacidades, motivaciones, estilos, y ritmos de aprendizaje, diferenciados, garantizando la asignación de servicios de apoyo y asesoramiento dirigidos a los agentes educativos comprometidos en el proceso formativo, de enseñanza y aprendizaje.

Artículo 14°.- Del Programa Curricular La atención de las y los estudiantes con discapacidad severa o multi-discapacidad asociados al Trastorno del Espectro Autista (TEA), requiere de la implementación de un Programa Curricular adecuado a las necesidades educativas específicas y a su contexto.

El Ministerio de Educación establece los criterios técnicos para la implementación de Instituciones Educativas de Educación Básica Regular - EBR, Educación Básica Alternativa - EBA y Educación Técnico Productiva – ETP, que atiendan de forma preferente a estudiantes con Trastorno del Espectro Autista (TEA), con los recursos humanos, materiales y tecnológicos, acorde a las necesidades específicas de las y los estudiantes en el marco de la política educativa con enfoque inclusivo.

Artículo 15°.- De los Programas No Escolarizados El Ministerio de Educación establece orientaciones técnico pedagógicas que premian el desarrollo de programas no escolarizados dirigidos a desarrollar habilidades en las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) que hayan superado la edad normativa para una atención en la educación básica o que no hayan accedido oportunamente a la misma.

Artículo 16°.- De las Vacantes Asignadas en Educación Superior Las universidades, institutos, escuelas superiores públicos y privados realizan las adaptaciones y/o ajustes razonables en el examen de admisión a fin de que los estudiantes con Trastorno del Espectro Autista (TEA), accedan al 5% de vacantes asignadas a las personas con discapacidad, a través de sus instancias administrativas responsables.

Artículo 17°.- De las Tecnologías de la Información y Comunicación El Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, elabora lineamientos para establecer herramientas educativas basadas en nuevas tecnologías: programas informáticos de enseñanza, recursos tecnológicos de apoyo, ordenadores adaptados, pizarras digitales interactivas, entre otros, a fin de garantizar una enseñanza de calidad de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y contribuir a una vida más independiente.

Artículo 18°.- Del Deporte El Instituto Peruano del Deporte – IPD en coordinación con los Gobiernos Regionales, a través de los Consejos Regionales del Deporte, diseñan programas y cursos de información y capacitación y formación deportiva a agentes deportivos en el deporte que practican las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA). Asimismo, el IPD
establece los lineamientos técnicos para el desarrollo de programas de actividades deportivas y recreativas a implementarse por los gobiernos locales, como parte de la mejora de vida de la calidad de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).

El IPD, supervisa el cumplimiento de los lineamientos técnicos establecidos en la materia.

CAPÍTULO IV
DE LA INSERCIÓN LABORAL
Artículo 19°.- De los servicios para la capacitación e inserción laboral Los servicios dirigidos a la capacitación laboral y a facilitar la inserción laboral en el ámbito privado, a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los Gobiernos Regionales y los gobiernos locales, incorporan a las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), de acuerdo a lo establecido en el artículo 47° y 48°
del Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley N° 29973.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece los lineamientos basados en la igualdad de oportunidades, aprendizaje, productividad y sostenibilidad en el empleo, para la prestación de los servicios referidos en el párrafo anterior.

Artículo 20°.- Del Empleo con apoyo El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo promueve la incorporación de la metodología del empleo en la gestión de recursos humanos de los empleadores privados, especialmente para fomentar la inserción laboral de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).

Autoridad Nacional de Servicio Civil – SERVIR, promueve y establece lineamientos para la implementación de la metodología del empleo en todos los niveles de gobierno e instituciones públicas para facilitar el acceso al empleo público especialmente de las personas con Trastorno del Espectro Autista.

Artículo 21°.- De los ajustes razonables en los centro de labores El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, promueven los ajustes razonables en el lugar de trabajo de acuerdo a lo establecido en el artículo 50° del Reglamento de la Ley N° 29973 – Ley General de la Persona con Discapacidad.

Artículo 22°.- De la Formación Empresarial El Ministerio de la Producción en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, organizan y realizan programas, seminarios, talleres y cursos de formación empresarial y conducción de emprendimientos en beneficio de la persona con Trastorno del Espectro Autista (TEA).

CAPÍTULO V
DE LA CAPACITACIÓN
Artículo 23°.- De la Capacitación del Ministerio de Educación El Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, incorpora en el Plan Nacional de Formación Docente en Servicio a los directores, docentes y profesionales no docentes, información general sobre el Trastorno del Espectro Autista , estrategias de enseñanza diferenciada y metodologías específicas, orientadas a la intervención individual y logro de aprendizaje de las y los estudiantes con Trastorno del Espectro Autista (TEA) en las diferentes modalidades de atención educativa.

Artículo 24°.- De los Acuerdos y/o convenios El Ministerio de Educación promueve acuerdos y/o convenios con instituciones especializadas públicas o privadas para el fortalecimiento de capacidades de los profesionales que atienden a estudiantes con Trastorno del Espectro Autista (TEA); así como, de la participación de los padres y tutores en la atención educativa.

Artículo 25°.- De la Capacitación del Ministerio de Salud El Ministerio de Salud, en coordinación con los Gobiernos Regionales, incorpora en sus programas de capacitación de los profesionales de la salud, información médica sobre trastornos generalizados de desarrollo, terapias de estimulación, atención diferenciada, buen trato, instrumentos de diagnóstico, caracterización psicológica e intervención nutricional para la atención adecuada de la persona con Trastorno del Espectro Autista (TEA).

CAPÍTULO VI
DE LAS CAMPAÑAS DE CONCIENCIACIÓN E
INFORMACIÓN A LA COMUNIDAD
Artículo 26°.- De las Campañas de Concienciación El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, diseña e implementa campañas de concienciación sobre el Trastorno del Espectro Autista (TEA) con enfoque inclusivo orientadas a la promoción y respeto de los derechos de este grupo poblacional.

Artículo 27°.- De las Campañas de Información El CONADIS, en coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales, desarrolla campañas de información sobre Trastorno del Espectro Autista (TEA), autodeterminación social y desarrollo de potencial, orientados a familiares, tutores, curadores o representantes legales, que tienen a su cargo a personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).

CAPÍTULO VII
DEL TRANSPORTE PÚBLICO
Artículo 28°.- De la Reserva del Asiento Preferencial Los Gobiernos Locales implementan medidas y disposiciones normativas para el cumplimiento de la reserva de asientos preferenciales, cercanos y accesibles, para personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).

Artículo 29°.- Del Derecho a la No Contaminación Sonora Los Gobiernos Provinciales, deberán emitir las disposiciones normativas conducentes a que los niveles máximos de ruidos generados al interior de vehículos de transporte público, en consideración a las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), sean de cincuenta (50) decibeles (dBA) para horario diurno, comprendido entre las 07.01 horas hasta las 22.00 horas, y cuarenta (40) decibeles (dBA) para horario nocturno comprendido desde las 22.01 horas hasta las 07.00 horas.

CAPÍTULO VIII
DE LA FAMILIA
Artículo 30°.- De los Servicios de Orientación El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en coordinación con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud, establecen mecanismos de orientación sobre el Trastorno del Espectro Autista (TEA), principalmente para las familias.

Artículo 31°.- De las Organizaciones de y para personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA)
Los Gobiernos Regionales y Locales, implementan acciones a fin de facilitar la conformación, formalización y fortalecimiento de las organizaciones de y para las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), a fin de favorecer su incorporación en los espacios de concertación y participación.

CAPÍTULO IX
DE LA IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS
Artículo 32°.- De la Implementación de Programas y Proyectos El Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, diseñan y ejecutan programas y/o proyectos para la implementación de las disposiciones previstas en la ley.

Artículo 33°.- De la Asesoría Técnica El CONADIS brinda el asesoramiento técnico a los El Peruano 550003
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Gobiernos Regionales y Locales para la implementación de políticas, programas y proyectos que incorporen a la persona con Trastorno del Espectro Autista (TEA).

Artículo 34°.- De los Presupuestos Participativos Los Gobiernos Regionales y Locales, brindan el asesoramiento y capacitación a las organizaciones de personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA)
para promover su participación en los presupuestos participativos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- De la Creación de Centros Especializados El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en coordinación con el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación, promueven la creación y organización de Centros Especializados para la atención de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), que ofrezcan apoyo complementario a la atención educativa de las y los estudiantes con TEA.

Segunda.- Del Financiamiento La implementación de lo establecido en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Tercera.- De las zonas de Protección Especial que protejan de la Contaminación Sonora Las Municipalidades Provinciales en coordinación con las Municipalidades Distritales establecerán Zonas de Protección Especial, considerando aquella de alta sensibilidad acústica, tales como en las escuelas y/o centros educativos de Educación Especial para niños con autismo o Trastorno del Espectro Autista (TEA), con la finalidad de evitar la contaminación sonora, considerando como máximo cincuenta (50) decibeles (dBA) para horario diurno y cuarenta (40) decibeles (dBA) para horario nocturno, en concordancia con lo establecido en el Decreto Supremo N° 085-2003-PCM.

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