4/18/2015

DECRETO SUPREMO N° 006-2015-SA que rectifica la denominación de la Provincia de "Nazca" contenida

Decreto Supremo que rectifica la denominación de la Provincia de "Nazca" contenida en el Decreto Supremo N° 001-2015-SA, por la de provincia de "Nasca", en cumplimiento de la Ley N° 30118 DECRETO SUPREMO N° 006-2015-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2015-SA, se declaró en emergencia sanitaria al Hospital I María Reiche Neuman del Seguro Social de Salud, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, por un plazo de noventa (90) días calendario,
Decreto Supremo que rectifica la denominación de la Provincia de "Nazca" contenida en el Decreto Supremo N° 001-2015-SA, por la de provincia de "Nasca", en cumplimiento de la Ley N° 30118
DECRETO SUPREMO N° 006-2015-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2015-SA, se declaró en emergencia sanitaria al Hospital I María Reiche Neuman del Seguro Social de Salud, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, por un plazo de noventa (90) días calendario, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA;

Que, por Ley N° 30118 se declaró de necesidad pública e interés nacional la restitución histórica del nombre original de la provincia de Nasca, contenido en el Decreto del 25 de junio de 1855 y modificado por la Ley 9300, Ley de Creación de la Provincia de Nasca, precisando que la denominación correcta de la precitada provincia del departamento de Ica es Nasca con "s" y no Nazca con "z";

Que, asimismo, el artículo 2 de la precitada Ley encarga al Poder Ejecutivo, a los gobiernos regionales y gobiernos locales que promuevan la restitución del nombre original de la provincia de Nasca, disponiendo, de ser el caso, su rectificación en los documentos públicos y oficiales del Estado peruano, así como en los textos escolares y universitarios;

Que, en tal sentido, resulta necesario rectificar el Decreto Supremo N° 001-2015-SA, a efecto de adecuarlo a lo dispuesto en la Ley N° 30118;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Rectificación Dispóngase la rectificación del Decreto Supremo N° 001-2015-SA, en el sentido que toda referencia que se haga a la Provincia de "Nazca" en dicha norma, debe entenderse como Provincia de "Nasca", en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 30118, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la restitución del nombre original de la provincia de Nasca, contenido en el Decreto del 25 de junio de 1855 y modificado por la Ley 9300, Ley de Creación de la Provincia de Nasca.

Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Salud.

Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud

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