4/24/2015

DECRETO SUPREMO N° 007-2015-MINAM que incorpora procedimiento administrativo denominado "Aprobación

Decreto Supremo que incorpora procedimiento administrativo denominado "Aprobación del Informe de Procedimientos y Medios Técnicos Empleados en la Neutralización y/o Destrucción de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados – IQBF" en el TUPA del Ministerio del Ambiente DECRETO SUPREMO N° 007-2015-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, el T exto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), contiene
Decreto Supremo que incorpora procedimiento administrativo denominado "Aprobación del Informe de Procedimientos y Medios Técnicos Empleados en la Neutralización y/o Destrucción de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados – IQBF" en el TUPA del Ministerio del Ambiente
DECRETO SUPREMO N° 007-2015-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, el T exto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), contiene entre otros aspectos, la relación de los procedimientos que a iniciativa de parte requieran los administrados ante determinada entidad, la descripción clara y taxativa de los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento, y la calificación de éstos, precisando el silencio administrativo aplicable en caso de procedimientos de evaluación previa; asimismo, también contiene los derechos de tramitación, los formularios que sean empleados durante el respectivo procedimiento administrativo, y la relación de aquellos servicios prestados en exclusividad por la entidad;

Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2010-MINAM, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio del Ambiente, siendo modificado mediante Resoluciones Ministeriales N° 273-2011-MINAM, N° 040-2012-MINAM, N° 224-2012-MINAM y, N° 170-2013-MINAM, y Decreto Supremo N° 011-2014-MINAM;

Que, en concordancia con los numerales 38.1 y 38.5
del artículo 38 de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, toda modificación del TUPA
que implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, es aprobado por Decreto Supremo del Sector para el caso de entidades del Poder Ejecutivo;

Que, a través del Decreto Legislativo N° 1126, se establecen medidas para el registro, control y fiscalización de los Bienes Fiscalizados que, directa o indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas;

Que, el artículo 43 del precitado Decreto Legislativo señala que los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, puestos a disposición de la Comisión Nacional de Bienes Incautados - CONABI, que no puedan ser vendidos o transferidos, o que por su estado de conservación así lo requieran, serán neutralizados químicamente y/o destruidos según sus características físico-químicas; precisándose en el segundo párrafo del citado dispositivo, que la neutralización química y/o destrucción de estos insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados deberá realizarse minimizando el impacto ambiental de los suelos, de los cursos superficiales o subterráneos de agua o del aire;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1126, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2013-EF, en su artículo 70 establece que la destrucción de Bienes Fiscalizados a que se refiere el artículo 43 del mencionado Decreto Legislativo se hará con la participación de un representante de las siguientes entidades: Ministerio Público, Ministerio de Salud, Ministerio del Ambiente, Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, y Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional del Perú - PNP;

Que, el artículo 72 del precitado Reglamento regula el procedimiento para la neutralización o destrucción de Bienes Fiscalizados por el Usuario, señalando que el Usuario que tenga Bienes Fiscalizados no aptos para su uso o que por cese de actividades desee deshacerse de los mismos, podrá en sus instalaciones realizar la neutralización química y/o destrucción de dichos Bienes o contratar a una empresa autorizada para tal fin; para cuyo propósito deberá presentar al Ministerio de Salud y al Ministerio del Ambiente un informe que exponga los procedimientos y medios técnicos a emplear, las medidas de contingencia y señale el lugar donde se efectuará la neutralización química y/o destrucción; informe que deberá ser aprobado en un plazo de diez (10) días hábiles contados desde su presentación, vencido dicho plazo, el informe se considerará aprobado;

Que, en dicho contexto, se propone el procedimiento denominado "Aprobación del Informe de Procedimientos y Medios Técnicos Empleados en la Neutralización y/o Destrucción de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados – IQBF", el mismo que cuenta con el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente, así como con la documentación a que se refiere el artículo 12 de los lineamientos para elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobados por Decreto Supremo N° 079-2007-PCM;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, que aprueba los Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; y con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de procedimiento administrativo Apruébese el procedimiento denominado "Aprobación del Informe de Procedimientos y Medios Técnicos Empleados en la Neutralización y/o Destrucción de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados – IQBF", cuyos plazos, requisitos y derecho de trámite son determinados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Ambiente, y conforme al siguiente detalle:

Requisitos Plazos (en días hábiles)
Calificación 1. Solicitud dirigida al Director General de Calidad Ambiental, señalando el (los) IQBF (nombre común y comercial) y las cantidades materia de destrucción.

2. Informe Técnico sobre el procedimiento de la neutralización y/o destrucción del IQBF-Anexo I del Formulario DGCA-01, Informe del Procedimiento y medios técnicos empleados en Neutralización y/o Destrucción de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados-IQBF.

Este informe debe contener como mínimo:
-Título del Informe.
-Nombre de la empresa que elabora el informe.
-Fecha de emisión del informe.
-Objetivo del procedimiento.
-Empresas responsables e instalaciones del tratamiento y/o disposición.
-Descripción de los IQBF a tratar.
-Tratamiento y disposición final (descripción secuencial del tratamiento).
-Aspectos ambientales y peligros asociados al tratamiento de los IQBF.
-Cuadro de resumen del tratamiento propuesto.
-Almacenamiento, equipo de protección personal y medidas de seguridad.
-Medidas de contingencia.
-Datos y firma del profesional responsable del informe.

3. Copia simple del Registro para el Control del
IQBF.

4. Copia de las hojas de seguridad del fabricante del IQBF.

5. Pago del derecho administrativo.

Diez (10)
días Procedimiento de Evaluación Previa con Silencio Administrativo Positivo Artículo 2.- Incorporación de procedimiento en el TUPA del MINAM
Incorpórese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio del Ambiente, el Procedimiento N° 5 denominado "Aprobación del Informe de Procedimientos y Medios Técnicos Empleados en la Neutralización y/o Destrucción de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados – IQBF", que como Anexo N° 01
forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Aprobación de formulario Apruébese el Formulario DGCA-01 denominado "Solicitud de aprobación del Informe de Procedimientos y Medios Técnicos Empleados en la Neutralización y/o Destrucción de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados – IQBF", que como Anexo N° 02 forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual debe ser utilizado para el inicio y cumplimiento de los requisitos del procedimiento administrativo a que se refiere el artículo 2 del presente Decreto Supremo, y que está a disposición de los administrados en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe).

Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, los Anexos a que se refieren los Artículos 2 y 3 del presente Decreto Supremo, serán publicados en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente

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