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DECRETO SUPREMO N° 091-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
4/23/2015
DECRETO SUPREMO N° 091-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, a favor del pliego Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU DECRETO SUPREMO N° 091-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del Pliego 008: Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERU; Que,
DECRETO SUPREMO N° 091-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del Pliego 008:
Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERU;
Que, por Resolución de Secretaría General N° 291-2014-PROMPERU/SG, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 008: Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERU;
Que, el artículo 1 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERU, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR, dispone que es competente para formular, aprobar, ejecutar y evaluar las estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales;
Que, por Oficio N° 039-2015-MINCETUR/OCEX, la Dirección de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior (OCEX) solicitó el apoyo de PROMPERU para la realización de actividades de promoción en torno a la Expo Milán 2015, que se llevará a cabo en la República Italiana, del 01 de mayo al 31 de octubre del presente año;
Que, mediante el Informe N° 008-2015-PROMPERU/ SG-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de PROMPERU, señala que la Expo Milán es una exposición cuyo tema central en el es "Alimentar al planeta, energía para la vida", el cual comprende una serie de subtemas como ciencia para la seguridad y calidad alimentaria, la innovación en el sector de alimentos agropecuarios, la tecnología para la agricultura y la biodiversidad, educación nutricional, solidaridad y cooperación en alimentos, alimentos para mejorar los niveles de vida, entre otros;
Que, de acuerdo al Informe al que se refiere el considerando precedente, la Expo Milán 2015
busca resaltar la necesidad de nutrir al ser humano adecuadamente mediante estilos de vida sostenibles y el uso de tecnología de vanguardia, con el fin de buscar un equilibrio entre la disponibilidad y el consumo de los alimentos; que en este contexto, la promoción del Perú es fundamental para el posicionamiento como un país líder en la biodiversidad y calidad en la producción y exportación de una variada oferta agroalimentaria;
Que, asimismo en el citado Informe se indica que la participación de PROMPERU en actividades de promoción en la Expo Milán 2015, se enmarcan dentro de las estrategias de promoción de la imagen país, constituyendo además una plataforma de cobertura mediática y público objetivo, que generará un impacto positivo y el posicionamiento de la imagen país en el exterior;
Que, mediante Oficio N° 174-2015-MINCETUR-DM, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ha solicitado una transferencia de partidas a favor del pliego Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERU, por la suma de CINCO MILLONES
OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5
800 000,00), para financiar el costo de la participación del país en la Expo Milán 2015, conforme lo señalado en el Informe N° 008-2015/PROMPERU/SG/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU;
Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias, establece que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, los recursos para atender el requerimiento señalado en los considerandos precedentes no han sido previstos en el presupuesto institucional del pliego Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERU, por lo que, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 800 000,00);
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Autorízase una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año fiscal 2015, hasta por la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS
MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 800 000,00), a favor del Pliego 008: Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERU, para financiar las actividades relacionadas a la participación del país en la Expo Milán 2015, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA : En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES
PRESUPUESTARIAS QUE NO
RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 5 800 000,00
==========
TOTAL 5 800 000,00
==========
A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 008 : Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo
PROMPERU
UNIDAD EJECUTORA 001 : Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo
PROMPERU
ASIGNACIONES
PRESUPUESTARIAS QUE NO
RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000709 : Desarrollo y Promoción de la Imagen Perú
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 5 800 000,00
==========
TOTAL 5 800 000,00
==========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente transferencia de partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (05)
días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del TUO
de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego comprendido en la presente Transferencia de partidas, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos y Egresos, así como Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora bajo su ámbito para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil quince
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
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