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DECRETO SUPREMO N° 092-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
4/23/2015
DECRETO SUPREMO N° 092-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, para financiar la ejecución del Programa Presupuestal 0127 "Mejora de la Competitividad de los Destinos Turísticos" DECRETO SUPREMO N° 092-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, establece que este último es el Organismo Rector del Sector Comercio Exterior y Turismo y que define, dirige, ejecuta,
DECRETO SUPREMO N° 092-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, establece que este último es el Organismo Rector del Sector Comercio Exterior y Turismo y que define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo;
Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 4 de la citada Ley, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR tiene como uno de sus objetivos en materia de turismo, promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada y la generación de empleo;
Que, de acuerdo al artículo 38 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, concordado con el artículo 35 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, en materia de calidad turística, impulsan las buenas prácticas, así como la estandarización y normalización en la prestación de servicios turísticos, promoviendo su implementación teniendo en consideración los objetivos y estrategias del Plan Nacional de Calidad Turística – CALTUR;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 054-2007-MINCETUR/DM, se aprueban los "Lineamientos para el Desarrollo del Turismo Rural Comunitario en el Perú", cuyo objetivo es diversificar la oferta turística nacional, a través del desarrollo de productos turísticos competitivos en el ámbito rural; garantizar la participación, generación de empleo y mejora de ingresos en las poblaciones involucradas; promover la conservación de los recursos existentes; entre otros;
Que, por Resolución Ministerial N° 361-2014-MINCETUR, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2015
del pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, que considera la suma de CIENTO CUATRO MILLONES
CIEN MIL TRESCIENTOS TRECE Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 104 100 313,00), para el financiamiento del Programa Presupuestal 0127: "Mejora de la competitividad de los destinos turísticos";
Que, el Centro de Formación en Turismo -CENFOTUR es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -MINCETUR, con personería jurídica de derecho público y autonomía administrativa y económica, que tiene por finalidad planificar y ejecutar en el país la política de formación, capacitación y perfeccionamiento del personal en los diferentes niveles ocupacionales de la actividad turística, en base a los lineamientos de la política nacional y sectorial, en concordancia con la Ley N° 28044, Ley General de Educación; y de conformidad con el Decreto Ley N° 22155, Ley Orgánica del Centro de Formación en Turismo;
Que, de acuerdo al literal b) del artículo 4 del citado Decreto Ley, corresponde al Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR planear, elaborar, ejecutar y promover programas de formación y capacitación de acuerdo a la política sectorial establecida;
Que, tanto el pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo como el pliego 180: Centro de Formación en Turismo participan del Programa Presupuestal 0127:
"Mejora de la competitividad de los destinos turísticos", contando ambos con productos en el referido Programa;
Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias, establece, entre otros, que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas transferencias sólo se aprueban hasta el segundo trimestre del año 2015, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;
Que, mediante Informe N° 111-2015-MINCETUR/SG/ OGPPD, la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR señala que el crédito presupuestario que financia la Transferencia de Partidas se encuentra previsto en el presupuesto de la Dirección Nacional de Artesanía del Vice Ministerio de Turismo, por lo que considera procedente la misma a favor del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR hasta por la suma de TRES MILLONES
DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS
NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 267 309,00), en la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, para la implementación del Programa Presupuestal 0127: "Mejora de la Competitividad de los Destinos Turísticos"; en mérito de lo cual a través del Oficio N° 245-2015-MINCETUR/SG, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR
solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de
TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL
TRESCIENTOS NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3
267 309,00), a favor del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR, para la implementación del Programa Presupuestal 0127: "Mejora de la Competitividad de los Destinos Turísticos";
De conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1°.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo –
MINCETUR a favor del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR, hasta por la suma de TRES MILLONES
DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS
NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 267 309,00), para la implementación del Programa Presupuestal 0127:
"Mejora de la Competitividad de los Destinos Turísticos", de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 035 : Ministerio de Comercio Exterior y Turismo UNIDAD EJECUTORA 001 : Dirección General de Administración - MINCETUR
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0127 : Mejora de la competitividad de los destinos turísticos PRODUCTO 3000664 : Agentes de los destinos turísticos cuentan con servicios para desarrollar una oferta turística competitiva ACTIVIDAD 5005043 : Capacitación y asistencia técnica para la aplicación de buenas prácticas en los prestadores de servicios turísticos
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 3 267 309,00
==========
TOTAL EGRESOS 3 267 309,00
==========
A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 180 : Centro de Formación en Turismo UNIDAD EJECUTORA 001 : Centro de Formación en Turismo
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0127 : Mejora de la competitividad de los destinos turísticos PRODUCTO 3000664 : Agentes de los destinos turísticos cuentan con servicios para desarrollar una oferta turística competitiva ACTIVIDAD 5005043 : Capacitación y asistencia técnica para la aplicación de buenas prácticas en los prestadores de servicios turísticos
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 3 267 309,00
==========
TOTAL EGRESOS 3 267 309,00
==========
Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma a nivel programático dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2
del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
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