4/23/2015

DECRETO SUPREMO N° 094-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, para financiar la ejecución de un proyecto de inversión pública de infraestructura turística DECRETO SUPREMO N° 094-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, establece en su artículo 80 que el Plan COPESCO Nacional es un órgano de ejecución del referido
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, para financiar la ejecución de un proyecto de inversión pública de infraestructura turística
DECRETO SUPREMO N° 094-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, establece en su artículo 80 que el Plan COPESCO
Nacional es un órgano de ejecución del referido Ministerio, dependiente de la Alta Dirección, que tiene como función formular, coordinar, dirigir, ejecutar y supervisar proyectos de inversión de interés turístico a nivel nacional; y prestar apoyo técnico especializado para la ejecución de proyectos turísticos a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otras entidades públicas que lo requieran, suscribiendo para el efecto los convenios de cooperación interinstitucional que correspondan;

Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece que los recursos públicos que se asignen en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante decreto supremo refrendado por el ministro del sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio;

Que, el numeral 11.2 del citado artículo señala que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP);
así como, con el registro en el Banco de Proyectos del SNIP del informe de consistencia del estudio definitivo o expediente técnico detallado del proyecto de inversión pública (PIP) viable al que se refiere la Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01 y modificatorias; y que sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2015;
señalando que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente;

Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias, establece, entre otros, que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas transferencias se realizarán mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, la Sexagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, declara de necesidad pública y de preferente interés nacional la ejecución del proyecto de inversión pública "Acondicionamiento Turístico de Lago Yarinacocha -Región Ucayali", con Código SNIP 107180; encargando al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, a través de la Unidad Ejecutora Plan COPESCO Nacional, la ejecución integral del referido proyecto de inversión;

Que, mediante los Memorándum N°s. 135-2015-MINCETUR/COPESCO-DE y 150-2015-MINCETUR/ COPESCO-DE, el Plan COPESCO Nacional solicita se gestione la aprobación de una Transferencia de Partidas de la Unidad Ejecutora 004: Plan COPESCO Nacional del pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a favor del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, por el monto de DOS MILLONES NOVECIENTOS
OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y
UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 985 631,00), para el financiamiento del componente "2. Adecuada Gestión Turística" del proyecto de inversión pública "Acondicionamiento Turístico de Lago Yarinacocha –
Región Ucayali", señalando que el mismo fue declarado viable en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y que se ha suscrito el Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional N° 01-2015-MINCETUR/ COPESCO-DE y la Adenda N° 1 del referido Convenio, por el cual el Gobierno Regional del Departamento de Ucayali ejecutará el citado componente con los recursos que para tal fin le transfiera el Plan COPESCO Nacional;

Que, mediante Informe N° 125-2015-MINCETUR/SG/ OGPPD y Memorándum N° 196-2015-MINCETUR/SG/ OGPPD, la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR señala que el crédito presupuestario que financia la Transferencia de Partidas se encuentra previsto en el presupuesto de la Unidad Ejecutora 004: Plan COPESCO Nacional, por lo que considera procedente la misma a favor del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, hasta por la suma de DOS MILLONES
NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS
TREINTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 985
631,00); en mérito de lo cual a través del Oficio N° 246-2015-MINCETUR/SG, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de
DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO
MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 2 985 631,00), a favor del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, para el financiamiento del componente "2. Adecuada Gestión Turística" del proyecto de inversión pública "Acondicionamiento Turístico de Lago Yarinacocha – Región Ucayali";

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal y el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a favor del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, hasta por la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS
OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y
UNO y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 985 631,00), para el financiamiento del componente "2. Adecuada Gestión Turística" del proyecto de inversión pública "Acondicionamiento Turístico de Lago Yarinacocha –
Región Ucayali", con Código SNIP 107180, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA : En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 035 : Ministerio de Comercio Exterior y Turismo UNIDAD EJECUTORA 004 : Plan COPESCO Nacional
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0127 : Mejora de la Competitividad de los DestinosTurísticos PROYECTO 2134075 : Acondicionamiento Turístico de Lago Yarinacocha- Región Ucayali
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 2 985 631,00
==========
TOTAL EGRESOS 2 985 631,00
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A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 0462 : Gobierno Regional del Departamento de Ucayali UNIDAD EJECUTORA 001 : Región Ucayali – Sede Central.

PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0127 : Mejora de la Competitividad de los DestinosTurísticos PROYECTO 2134075 Acondicionamiento Turístico de Lago Yarinacocha - Región Ucayali
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 2 985 631,00
==========
TOTAL EGRESOS 2 985 631,00
==========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma a nivel programático dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2
del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Información El pliego habilitado informará al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo sobre los avances físicos y financieros de la ejecución del componente "2. Adecuada Gestión Turística" del proyecto de inversión pública "Acondicionamiento Turístico de Lago Yarinacocha – Región Ucayali", con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adenda correspondientes, para efectos del monitoreo al que se refiere el artículo 11 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015.

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

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