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DECRETO SUPREMO N° 096-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
4/25/2015
DECRETO SUPREMO N° 096-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura educativa DECRETO SUPREMO N° 096-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 12 y 17 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establecen que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la
DECRETO SUPREMO N° 096-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 12 y 17 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establecen que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria, el Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; y, para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente;
Que, el literal n) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, establece que es función del Ministerio de Educación liderar la gestión para el incremento de la inversión en educación y consolidar el Presupuesto Nacional de Educación, y los planes de inversión e infraestructura educativa, en concordancia con los objetivos y metas nacionales en materia educativa;
Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece que en el año fiscal 2015, los recursos públicos que se asignen en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio;
Que, el numeral 11.2 del artículo 11 citado en el considerando precedente señala que, previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), así como con el registro en el Banco de Proyectos del SNIP del informe de consistencia del estudio definitivo o expediente técnico detallado del proyecto de inversión pública (PIP) viable a que se refiere la Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01
y modificatorias, señalando que las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del citado artículo 11
sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año fiscal 2015; asimismo, se indica que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente;
Que el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y sus modificatorias, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa; siendo que para el caso de proyectos de inversión pública, previa a la aprobación de las modificaciones a nivel institucional, tales proyectos deben contar con viabilidad en el marco del SNIP; señalándose, adicionalmente, que dichas transferencias solo se aprueban hasta el segundo trimestre del año fiscal correspondiente, y mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;
Que, el Director Ejecutivo (e) del Programa Nacional de Infraestructura Educativa, mediante Oficio N° 00438-2015-MINEDU/VMGI-PRONIED señala que existe la necesidad de efectuar la transferencia de partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales y Locales, para financiar proyectos de inversión pública en infraestructura educativa priorizados, para lo cual indica que se cuentan con los convenios suscritos con los citados gobiernos subnacionales respectivamente, y se adjunta el Informe N° 014-2015-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI/DES-GPP-0091 y Oficio N° 066-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDIE
del Responsable Técnico del Programa Presupuestal 0091: Incremento en el acceso de la población de 3 a 16
años a los servicios educativos públicos de educación básica regular en donde se sustenta y solicita la citada transferencia de partidas;
Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informe N° 014-2014-MINEDU/ SPE-OPEP/UPP, señala que se cuenta con recursos disponibles en el presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 108:
Programa Nacional de Infraestructura Educativa, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, para ser transferidos a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para financiar proyectos de inversión pública en infraestructura educativa; asimismo, se señala que los proyectos de inversión pública a financiarse cumplen con los parámetros y disposiciones establecidos en el artículo 11 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;
Que, en el marco de lo indicado en los considerandos precedentes, el Ministerio de Educación, mediante Oficio N° 0401-2015-MINEDU/SG, solicita la aprobación del decreto supremo que autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2015, a favor de diversos Gobiernos Regionales y Locales, para ser destinados al financiamiento de proyectos de inversión pública en infraestructura educativa;
Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de TREINTA Y
UN MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL
CIENTO NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 31 241
109,00) del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para financiar noventa y tres (93) proyectos de inversión pública en infraestructura educativa, en el marco de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;
De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, y el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1.- Autorización de transferencia de Partidas 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de TREINTA Y UN MILLONES
DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO NUEVE Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 31 241 109,00), del pliego Ministerio de Educación, a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de noventa y tres (93) proyectos de inversión pública en infraestructura educativa, en el marco de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 108 : Programa Nacional de Infraestructura Educativa
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0091 : Incremento en el Acceso de la Población de 3 a 16 años a los Servicios Educativos Públicos de la Educación Básica Regular PROYECTO 2145808 : Construcción y Equipamiento de Instituciones Educativas para el II Ciclo de Educación Básica Regular
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 31 241 109,00
--------------------TOTAL EGRESOS 31 241 109,00
A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0091 : Incremento en el Acceso de la Población de 3 a 16 años a los Servicios Educativos Públicos de la Educación Básica Regular
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 22 102 495,00
PLIEGOS : Gobiernos Locales
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0091 : Incremento en el Acceso de la Población de 3 a 16 años a los Servicios Educativos Públicos de la Educación Básica Regular
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 9 138 614,00
TOTAL EGRESOS 31 241 109,00
1.2 Los pliegos habilitados en la Sección Segunda del numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y proyecto, se detallan en el Anexo "Transferencia de Partidas del Ministerio de Educación a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública para el Año Fiscal 2015", que forma parte integrante del presente decreto supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Información Los Pliegos habilitados informarán al Ministerio de Educación los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes, para efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el numeral 11.2 del artículo 11 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015.
Asimismo, los mencionados Pliegos remitirán al Ministerio de Educación, copia de la Resolución que aprueba la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, dentro de los cinco (5) días de aprobada.
Artículo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
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