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DECRETO SUPREMO N° 097-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
4/25/2015
DECRETO SUPREMO N° 097-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de Gobiernos Regionales para financiar programas presupuestales en materia educativa DECRETO SUPREMO N° 097-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 17 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, dispone que con cargo a los recursos previstos en el pliego Ministerio de Educación, se autorizarán modificaciones presupuestarias en el nivel institucional
DECRETO SUPREMO N° 097-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 17 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, dispone que con cargo a los recursos previstos en el pliego Ministerio de Educación, se autorizarán modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, hasta por la suma de
TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300 000 000,00), para el financiamiento de bienes y servicios de los Programas Presupuestales 0090:
Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular y 0091: Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la Educación Básica Regular, así como para las intervenciones de educación básica priorizadas para el año fiscal 2015;
Que, asimismo, el citado artículo señala que los recursos serán transferidos previo cumplimiento de compromisos de desempeño para la adecuada provisión de servicios educativos de calidad en el aula; estableciéndose que dichos compromisos, lineamientos y requisitos estarán definidos mediante resolución ministerial del Ministerio de Educación y se encontrarán relacionados, entre otras, con las siguientes acciones: a) Disposición oportuna de recursos educativos para el adecuado inicio del año escolar; b) Mejoramiento de procesos vinculados a la entrega de los servicios educativos durante el año escolar;
c) Actualización y/o registro adecuado y oportuno en los sistemas de información del Ministerio de Educación;
y d) Plan Anual de Contrataciones aprobado, publicado y sustentado en cuadro de necesidades por institución educativa, de acuerdo a los insumos críticos vinculados con el Programa Presupuestal Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular; finalmente, se señala que los recursos a los que se refiere dicho artículo, en lo que corresponda, son transferidos hasta el segundo trimestre del año fiscal 2015, según cronograma aprobado por resolución del titular del Ministerio de Educación; y que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 591-2014-MINEDU, el Ministerio de Educación aprueba la "Norma Técnica para la Implementación de los Compromisos de Desempeño 2015", la cual tiene como finalidad establecer los Compromisos de Desempeño para la adecuada provisión de servicios educativos de calidad en el aula, así como los lineamientos y requisitos para su implementación y la aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, en el que se han definido dieciocho (18)
Compromisos de Desempeño, los que se estructuran en tres tramos; adicionalmente, se precisa que para acceder a los recursos a los que se refiere el citado artículo, la Unidad Ejecutora de Educación deberá cumplir con los Compromisos de Desempeño estipulados, hasta la fecha de cierre de cada tramo;
Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30281, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, salvo para las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se autoricen para la elaboración de encuestas, censos o estudios que se requieran para el diseño, seguimiento y evaluación del desempeño en el marco del presupuesto por resultados;
asimismo, se establece que las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente numeral solo se aprueban hasta el segundo trimestre del año fiscal correspondiente y de acuerdo con lo señalado en el último párrafo del referido numeral 80.2, las transferencias previstas en el citado numeral se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;
Que, mediante Decreto Supremo N° 030-2015-EF, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de OCHENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS
NOVENTA Y SIETE MIL SETENTA Y TRES Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 86 997 073,00) del Pliego 010:
Ministerio de Educación, a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales, correspondiente al primer tramo, para financiar la adquisición de bienes y servicios de los Programas Presupuestales 0090: Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular y 0091:
Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la Educación Básica Regular, así como para las intervenciones de educación básica priorizadas para el año fiscal 2015;
Que, mediante Informe N° 0003-2015-MINEDU/ SPE-OPEP-UFD de la Unidad de Financiamiento por Desempeño de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, se sustenta el cumplimiento de los Compromisos de Desempeño, conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 591-2014-MINEDU y en el artículo 17 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, por los Gobiernos Regionales, asimismo; se determina el monto de los recursos a transferirse a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, correspondientes al segundo tramo, para ser destinados al financiamiento de bienes y servicios de los Programas Presupuestales 0090: Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular y 0091:
Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la Educación Básica Regular, así como para las intervenciones de educación básica priorizadas para el año fiscal 2015;
Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe N° 027-2015-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que, en el presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1:
Recursos Ordinarios correspondientes a los Programas Presupuestales 0090: Logros de Aprendizaje de los Estudiantes de Educación Básica Regular y 0091:
Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la Educación Básica Regular, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para los fines antes señalados;
Que, en el marco de lo indicado en los considerandos precedentes, a través del Oficio N° 0440-2015-MINEDU/ SG, el Ministerio de Educación solicita la aprobación del Decreto Supremo que autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales hasta por la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES
OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS
DIECINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 34 876
919,00), correspondiente al segundo tramo por el cumplimiento de los Compromisos de Desempeño, conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 591-2014-MINEDU y en el artículo 17 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, para financiar la adquisición de bienes y servicios de los Programas Presupuestales 0090:
Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular y 0091: Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la Educación Básica Regular, así como para las intervenciones de educación básica priorizadas para el año fiscal 2015;
Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de TREINTA Y
CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS
MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 34 876 919,00), del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, destinada a financiar las acciones descritas en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, y el numeral 80.2 del artículo 80
del T exto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1.- Autorización de Transferencia de Partidas 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES
OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS
DIECINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 34 876
919,00), del pliego Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar la adquisición de bienes y servicios de los Programas Presupuestales 0090: Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular y 0091:
Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la Educación Básica Regular, así como para las intervenciones de educación básica priorizadas para el año fiscal 2015, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente decreto supremo, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular ACCIONES COMUNES 3000001 Acciones Comunes FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 3 341 829,00
PRODUCTO 3000385 Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 8 581 801,00
PRODUCTO 3000386 Docentes preparados implementan el currículo FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 21 570 798,00
PRODUCTO 3000387 : Estudiantes de Educación Básica Regular cuentan con materiales educativos necesarios para el logro de los estándares de aprendizajes FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 993 523,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0091 : Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000515 : Instituciones educativas gestionadas con condiciones suficientes para la atención FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 388 968,00
TOTAL EGRESOS 34 876 919,00
A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular ACCIONES COMUNES 3000001 Acciones Comunes FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 3 341 829,00
PRODUCTO 3000385 Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 8 581 801,00
PRODUCTO 3000386 : Docentes preparados implementan el currículo FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 21 570 798,00
PRODUCTO 3000387 : Estudiantes de Educación Básica Regular cuentan con materiales educativos necesarios para el logro de los estándares de aprendizajes FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 993 523,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0091 : Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000515 : Instituciones educativas gestionadas con condiciones suficientes para la atención FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 388 968,00
TOTAL EGRESOS 34 876 919,00
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1
del presente artículo y los montos de transferencia por pliego a nivel de actividad, se consignan en el Anexo "Transferencia de Recursos para financiar los Compromisos de Desempeño - Segundo Tramo"
que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
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