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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 183-2015-MEM/DM Aprueban formatos de acta de inspección y términos de
4/25/2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 183-2015-MEM/DM Aprueban formatos de acta de inspección y términos de
Aprueban formatos de acta de inspección y términos de referencia; modifican formato electrónico denominado "Sistema de Concesión y Autorización de Beneficio" y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 183-2015-MEM/DM Lima, 22 de abril de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2015-EM, se aprueban disposiciones para procedimientos mineros que impulsen proyectos de inversión, siendo objeto de dicha norma, dictar disposiciones para impulsar la inversión vinculada a proyectos mineros de concesión
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 183-2015-MEM/DM
Lima, 22 de abril de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2015-EM, se aprueban disposiciones para procedimientos mineros que impulsen proyectos de inversión, siendo objeto de dicha norma, dictar disposiciones para impulsar la inversión vinculada a proyectos mineros de concesión de beneficio, de actividades de exploración y explotación en concesiones mineras;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria, Final y Derogatoria de la norma referida en el párrafo precedente señala que los formatos a los que se refieren los artículos de la misma norma, tales como los de las actas de inspección señalados en los numerales 3.7. y 6.2. de los artículos 3 y 6, respectivamente; el del Informe Técnico Minero, indicado en el artículo 4; el de los Términos de Referencia, mencionados en el numeral 3.9
del artículo 3 y en el numeral 6.5. del artículo 6; y, el de la Memoria Descriptiva, referida en el inciso 2 del numeral 4.2. del artículo 4, serán aprobados por Resolución Ministerial;
Que, el numeral 3.7 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 001-2015-EM, refiere que los inspectores de la Dirección General de Minería y el titular de la actividad minera suscribirán un acta de inspección de la construcción de obras e instalaciones del proyecto aprobado en el procedimiento de otorgamiento de la concesión de beneficio, donde se precisará si es conforme o no;
Que, el numeral 3.9 del artículo 3 y el numeral 6.2.del artículo 6 del Decreto Supremo N° 001-2015-EM dispone que la inspección de la culminación de la construcción de obras del proyecto minero de la concesión beneficio;
y, la inspección de las labores mineras, instalaciones y componentes vinculados al proyecto de explotación, respectivamente, se realizarán conforme a los Términos de Referencia, los cuales serán aprobados por Resolución Ministerial;
Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 001-2015-EM establece los casos en que no se requerirá iniciar un procedimiento de modificación de concesión de beneficio, si cuenta con la conformidad del Informe Técnico Sustentatorio, debiendo para ello presentar un Informe Técnico Minero, conteniendo ciertos requisitos, una memoria descriptiva, de acuerdo al formato electrónico que será aprobado por Resolución Ministerial, entre otros;
Que, el numeral 6.2. del artículo 6 de la norma referida, dispone que la Dirección General de Minería y el titular de la actividad minera suscribirán un acta de inspección de las labores mineras, instalaciones y componentes del proyecto, donde se precisará la conformidad o no de las labores mineras, instalaciones y componentes, de acuerdo al proyecto aprobado;
Que, en concordancia con el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar de Ia Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que regula el principio de simplicidad del procedimiento administrativo, con el numeral 39.1 del artículo 39 y con el numeral 10 del artículo 55 de la ley antes mencionada; y, con el numeral 3 del artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los procedimientos establecidos por Ia autoridad administrativa deben ser sencillos, racionales y proporcionales a los fines que persigue, debiendo eliminarse todo requisito innecesario para obtener el pronunciamiento correspondiente, y procurando que las actuaciones administrativas sean menos gravosas;
Que, el artículo 111 del Texto Único Ordenado de Ia Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, señala que el Estado garantiza que los procedimientos mineros respondan a los principios de certeza, simplicidad, publicidad, uniformidad y eficiencia;
Que, en ese sentido es necesario aprobar los formatos y términos de referencia, conforme a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Complementaria del Decreto Supremo
N° 001-2015-EM;
En uso de las atribuciones establecidas en el Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- De la aprobación de los formatos del acta de inspección Apruébese el formato del acta de inspección de verificación de culminación de la construcción de obras, instalación de equipos e instalaciones auxiliares del proyecto de la concesión de beneficio o modificación; así como el formato del acta de inspección de las labores mineras, instalaciones y componentes del proyecto de explotación minera; según Anexo 1 y Anexo 2 de la presente norma.
Artículo 2.- De la aprobación de los términos de referencia Apruébese los términos de referencia para la inspección de verificación de culminación de la construcción de obras, instalación de equipos e instalaciones auxiliares del proyecto de la concesión de beneficio o modificación;
así como los términos de referencia para la inspección de las labores mineras, instalaciones y componentes del proyecto de explotación minera; según Anexo 3 y Anexo 4
de la presente norma.
Artículo 3.- De la modificación del formato electrónico denominado "Sistema de Concesión y Autorización de Beneficio"
Apruébese la modificación del formato electrónico denominado "Sistema de Concesión y Autorización de Beneficio" para incluir el formato electrónico correspondiente al Informe Técnico Minero – ITM y la Memoria Descriptiva de éste, conforme a lo indicado en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 001-2015-EM, publicado en el portal o página web http://extranet.minem.gob.pe Artículo 4.- De la coordinación con la Dirección General de Minería en procedimientos mineros Con la finalidad de agilizar los procedimientos de Autorización para el Inicio de Actividades de Exploración, Autorización para el Inicio o Reinicio de las Actividades de Desarrollo, Preparación y Explotación -que incluye el Plan de Minado y Botaderos y Modificaciones-, Otorgamiento de Concesión de Beneficio o Modificaciones e Informe Técnico Minero, y previo a la presentación de dichas solicitudes, los titulares mineros podrán solicitar a la Dirección General de Minería una reunión de coordinación a efectos de ser informada de las principales características del proyecto, tales como la ingeniería de las obras civiles, proceso metalúrgico, entre otros.
Artículo 5.- Publicación de anexos De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9
del Reglamento que establece Disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, los Anexos 1 y 2 mencionados en el artículo 1 del presente dispositivo; y, los Anexos 3 y 4 mencionados en el artículo 2 de la presente norma, serán publicados mediante el portal electrónico del Ministerio de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
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