4/23/2015

RESOLUCIÓN DE ACUERDO DEL DIRECTORIO N° 010-2015-APN/DIR Modifican diversos artículos del

Modifican diversos artículos del Reglamento de Capacitación Portuaria RESOLUCIÓN DE ACUERDO DEL DIRECTORIO N° 010-2015-APN/DIR Callao, 26 de marzo de 2015 VISTOS: El Informe Técnico N° 003-2015-APN/UCAP de fecha 18 de marzo de 2015, emitido por la Unidad de Capacitación; el Memorando N° 121-2015-APN/UAJ de fecha 19 de marzo de 2015, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 19° de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, la Autoridad Portuaria
Modifican diversos artículos del Reglamento de Capacitación Portuaria
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DEL DIRECTORIO N° 010-2015-APN/DIR
Callao, 26 de marzo de 2015
VISTOS:

El Informe Técnico N° 003-2015-APN/UCAP de fecha 18 de marzo de 2015, emitido por la Unidad de Capacitación; el Memorando N° 121-2015-APN/UAJ de fecha 19 de marzo de 2015, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 19° de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, la Autoridad Portuaria Nacional (APN), es un organismo técnico especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y financiera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, los numerales 12 y 15 del artículo 3° de la referida Ley disponen como lineamientos de la Política Portuaria Nacional la promoción del empleo portuario, como consecuencia de la capacitación y profesionalización de los trabajadores y la especialización y capacitación permanente de los trabajadores, así como la protección de sus derechos laborales y condiciones de vida, respectivamente;

Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio N° 025-2014-APN/DIR de fecha 26 de junio de 2014, la Autoridad Portuaria Nacional aprobó el Reglamento de Capacitación Portuaria (en adelante, RCP), con el objetivo de normar el tema de la capacitación portuaria, que comprendan las materias de gestión portuaria, trabajo portuario y otras distintas a la protección portuaria, seguridad portuaria y mercancías peligrosas;

Que, por Resolución de Acuerdo de Directorio N° 041-2014-APN/DIR de fecha 21 de agosto de 2014, la Autoridad Portuaria Nacional modificó la norma antes indicada, en el sentido de posibilitar que los administradores y operadores de terminales portuarios de uso público puedan registrarse como Organizaciones de Capacitación Portuaria, sin necesidad que éstos modifiquen su objeto social;

Que, el actual texto del literal a) del punto 2 del numeral 5.4 del artículo 5° del RCP señala que para la inscripción en el Registro de Organizaciones de Capacitación Portuaria, el administrado debe presentar copia literal del documento que acredite la inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), en la que deberá constar en el objeto social de la persona jurídica que ésta se dedica a las actividades educativas de enseñanza o de capacitación en temas portuarios, o de administración y operación de terminales portuarios de uso público;

Que, se ha constatado que las instituciones educativas públicas no necesariamente se encuentran registradas en SUNARP, por lo que no pueden cumplir con el requisito contemplado en el RCP sobre este tema, por lo que resulta pertinente modificar el numeral del Reglamento mencionado, en tanto las instituciones educativas públicas no requieren tener inscripción ante SUNARP, ya que su creación y funcionamiento está regulado por la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, en el que se establece que los Institutos y Escuelas Públicos se crean por resolución suprema, refrendada por los Ministros de Educación y de Economía y Finanzas, previa opinión favorable de la Dirección Regional de Educación correspondiente y del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, en el caso de las instituciones de educación universitaria, éstas se regulan por la Ley N° 30220, Ley Universitaria, que regula para dichas instituciones su creación y funcionamiento, norma legal en la que se señala que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público y se crean mediante Ley, por lo que es conveniente efectuar una precisión en relación a este tema en el numeral 5.4 del artículo 5° de dicho Reglamento;

Que, en relación a la exigencia de presentar al instructor portuario para constituirse como Organización de Capacitación Portuaria (OCP), se ha verificado que dicho requisito limita la creación de éstas y no se ajusta a la práctica, ya que una vez se constituye la OCP y se aprueban los sílabos correspondientes en dicha instancia se genera la posibilidad que las personas puedan estar interesadas en inscribirse como candidatos para instructor, por lo que resulta necesario dejar sin efecto el literal f) del punto 2) del numeral 5.4 y el numeral 5.5 del artículo 5°
del Reglamento de Capacitación Portuaria;

Que, asimismo, resulta necesario efectuar algunas precisiones, en el caso de los instructores portuarios, en torno a la exigencia del RUC y la acreditación de cursos de especialización vinculados a las materias en las que requieren dictar capacitaciones, las cuales deben precisarse en el artículo 8° de dicho Reglamento;

Que, se ha verificado durante la vigencia del RCP
que la evaluación anual de los candidatos para instructor portuario es un limitante para que se constituyan las Organizaciones de Capacitación Portuaria y para contar con un mayor número de instructores en el mercado laboral, por lo que es necesario efectuar la modificación del numeral 9.1 del artículo 9° del RCP, en el sentido de permitir que la evaluación de candidatos a instructor portuario se realice tres (3) veces, en los meses de marzo, julio y noviembre de cada año;

Que, por otra parte, a efectos de facilitar la evaluación del silabo(s), manual(es) y diapositivas, estos archivos deben ser enviados por las Organizaciones de Capacitación Portuaria en archivos digitales en formato word y/o power point según corresponda, para lo cual resulta indispensable modificar en ese sentido el artículo 13° del RCP;

Que, en su Sesión N° 358 realizada del 24 al 25 de marzo de 2015, el Directorio de la APN acordó aprobar la propuesta en mención;

Que, por las razones expuestas, resulta necesario emitir el acto correspondiente a efectos de modificar el RCP, tomando en consideración los temas expuestos en los párrafos precedentes;

Que, mediante Resolución Suprema N° 032-2014-MTC
de fecha 06 de noviembre de 2014, el Poder Ejecutivo designó al señor Edgar José Ramón Patiño Garrido como Presidente del Directorio de la APN; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 19° de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, y el numeral 2 del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2004-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustitución del artículo 5° del Reglamento de Capacitación Portuaria Sustitúyase el artículo 5° del Reglamento de Capacitación Portuaria, por el siguiente texto:
"(...) Artículo 5°.- Requisitos para el registro de las
OCP
5.1 Toda persona jurídica que desee desarrollar actividades de capacitación portuaria válida para el Sistema Portuario Nacional, debe solicitar y obtener su inscripción en el Registro de OCP, para lo cual debe cumplir con los requisitos establecidos en el presente reglamento.

5.2. La inscripción en el Registro de OCP, tiene una validez de dos (2) años, pudiendo la OCP solicitar la renovación de la inscripción correspondiente dentro de los treinta (30) días calendarios anteriores a la fecha de vencimiento del registro.

5.3. Las OCP deben contar con aulas con espacios, iluminación y ventilación que faciliten el dictado de los cursos, y la señalización del aforo otorgado por la entidad competente en un lugar visible. El mobiliario y los equipos que se requieran deben corresponder a la naturaleza de los cursos que se van a impartir.

Para el caso de OCP que impartan cursos especializados de trabajo portuario, deben tener a disposición equipos portuarios o simuladores de equipos portuarios para realizar las prácticas o, en su defecto, convenios o contratos con empresas o instituciones educativas que le permitirán realizar las prácticas con el equipamiento o simulador respectivo.

5.4 Para la inscripción en el Registro de OCP, el administrado debe cumplir con los siguientes requisitos y condiciones:

1) Solicitud dirigida al Gerente General de la APN
suscrita por el representante legal, en la que se indica:
a) Denominación o razón social del administrado.
b) Nombres, apellidos y número de DNI del representante legal.
c) Domicilio y número de RUC del administrado.
d) Número telefónico y correo electrónico del representante legal.
e) Detalle de lo solicitado.
f) Descripción de los cursos que se van a impartir.
g) Lugar, fecha y firma.

2) A la solicitud se adjunta:
a) Copia literal del documento que acredite la inscripción del administrado en el Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), en la que deberá constar en el objeto social de la persona jurídica que ésta se dedica a las actividades educativas de enseñanza o de capacitación en temas portuarios, administración y operación de terminales portuarios de uso público. Para el caso de otras entidades educativas de educación superior y/o universitaria que no cuenten con inscripción ante SUNARP, deberán acreditar que cuentan con personería jurídica vigente según las leyes que regulan su creación y/o su funcionamiento.
b) Vigencia de poder del representante legal del administrado, expedida por la SUNARP, cuya antigüedad no supere los dos meses.
c) Copia de la licencia de funcionamiento expedida por la municipalidad respectiva donde el administrado tiene su sede institucional.
d) Relación detallada de la infraestructura, mobiliario y equipos necesarios que permitan impartir los cursos de capacitación en forma adecuada.
e) Para el caso de OCP que impartan cursos especializados de trabajo portuario, documento que demuestre la posesión de equipos portuarios o simulador de equipos portuarios para realizar las prácticas o, en su defecto, convenios o contratos con empresas o instituciones educativas que le permitirán realizar las prácticas con el equipamiento o simulador respectivo, de acuerdo con los cursos especializados del trabajo portuario que se requiera impartir.
f) Desarrollo del silabo de al menos un (1) curso de gestión o de trabajo portuario que impartirá.
g) Copia del recibo de pago por el derecho de trámite administrativo correspondiente (…)".

Artículo 2°.- Sustitución del artículo 8° del Reglamento de Capacitación Portuaria Sustitúyase el artículo 8° del Reglamento de Capacitación Portuaria, por el siguiente texto:
"(…) Artículo 8°.- Requisitos para la inscripción de Instructores Portuarios Para la inscripción en el Registro de Instructores Portuarios, se debe dirigir una solicitud al Gerente General de la APN suscrita por el administrado, en la que se indica:
a) Nombres, apellidos y número de DNI.
b) Domicilio y/o número de RUC.
c) Número telefónico y correo electrónico.
d) Detalle de lo solicitado, que incluirá el pedido para ser inscrito en el Registro de Instructores Portuarios precisando los cursos que dictará.
e) Lugar, fecha y firma.

A la solicitud se adjunta:
a) Copia de documentación que acredite un periodo no menor de tres (3) años de relación contractual vinculada con la enseñanza en una universidad, instituto superior o instituto de enseñanza de reconocida experiencia. De ser el caso, constancia que acredite la calidad de instructor en materia marítimo-portuaria, expedida por algún organismo nacional o internacional, público o privado; o, de ser el caso, acreditar por los menos doscientos (200) turnos de experiencia laboral en las especialidades de trabajo portuario que se pretendan impartir.
b) Copia simple de los certificados que acrediten haber seguido cursos de especialización en las materias que requiere su certificación, organizados por instituciones nacionales o extranjeras de reconocido prestigio, excepto para el caso de instructores en materia de trabajo portuario que hayan sido o sean trabajadores portuarios debidamente acreditados.
c) Hoja de vida documentada y actualizada.
d) Copia del recibo de pago por el derecho de trámite administrativo correspondiente (…)".

Artículo 3°.- Modificación del numeral 9.1 del artículo 9° del Reglamento de Capacitación Portuaria Modifíquese el numeral 9.1 del artículo 9° del Reglamento de Capacitación Portuaria, de acuerdo al siguiente texto:
"(…) Artículo 9°.- Evaluación del candidato a instructor portuario 9.1 Las evaluaciones para candidatos a instructor se realizarán en los meses de marzo, julio y noviembre de cada año (…)".

Artículo 4°.- Sustitución del artículo 13° del Reglamento de Capacitación Portuaria Sustitúyase el artículo 13° del Reglamento de Capacitación Portuaria, por el siguiente texto:
"(…) Artículo 13°.- Aprobación de los sílabos de los cursos portuarios Para obtener la aprobación de los sílabos de los cursos de gestión portuaria y/o de trabajo portuario por parte de la APN, la OCP deberá cumplir con presentar una solicitud dirigida al Gerente General de la Autoridad Portuaria Nacional suscrita por el representante legal de la OCP, en la que se indique:
a) Nombres, apellidos y número de DNI del representante legal; nombre y razón o denominación social de la OCP.
b) Detalle de lo solicitado.
c) Relación del silabo o los sílabos cuyo(s) contenido(s)
se solicita(n) aprobar, indicándose si observa la estructura del sílabo modelo aprobado por la APN.
d) Lugar, fecha y firma.

A la solicitud se adjunta:
a) Desarrollo del contenido del sílabo o sílabos que correspondan aprobar, en formato impreso y digital (word).
b) Material (manual y presentaciones para clases)
cuyo(s) contenido(s) de(l/los) silabo(s) se solicita(n)
aprobar, en formato impreso y digital (word y/o power point, según corresponda).
c) Copia del recibo de pago por el derecho de trámite administrativo correspondiente (…)".

Artículo 5°.- Disposición Derogatoria Deróguense todas aquellas normas que se opongan a lo establecido en la presente Resolución.

Artículo 6°.- Vigencia La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR PATIÑO GARRIDO
Presidente del Directorio

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