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RESOLUCIÓN DE GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN
4/30/2015
RESOLUCIÓN DE GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN
Declaran fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electronorte S.A contra la Res. N° 012-2015-OS/GART RESOLUCIÓN DE GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 029-2015-OS/GART Lima, 27 de abril de 2015 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, Mediante Ley N° 29852 se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), estableciéndose así un esquema de
RESOLUCIÓN DE GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 029-2015-OS/GART
Lima, 27 de abril de 2015
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
Que, Mediante Ley N° 29852 se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE)
y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), estableciéndose así un esquema de compensación social y servicio universal para los sectores más vulnerables de la población. Dicha Ley dispone que las empresas de distribución eléctrica participen en la implementación del mecanismo de descuento y para tal fin señala que Osinergmin debe establecer los costos administrativos y operativos en que incurran estas empresas para el cumplimiento de las funciones asignadas en dicha norma;
Que, mediante Resolución Osinergmin N° 187-2014-OS/CD, se aprobó la Norma "Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas" (en adelante la "Norma Costos FISE"), definiéndose las actividades y criterios a considerar para el reconocimiento de tales costos. En aplicación de lo dispuesto por el artículo 14.1 de la referida norma, para el reconocimiento de las actividades vinculadas al Programa FISE, Osinergmin aprobará los costos estándares unitarios de cada una de las zonas de atención FISE, los cuales serán aplicables a cada distribuidora eléctrica;
Que, con Resolución N° 012-2015-OS/GART (en adelante Resolución 012), publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 25 de febrero de 2015, se aprobaron los costos estándares unitarios de las distribuidoras eléctricas para la implementación y operatividad del FISE
y su fórmula de actualización;
Que, con fecha 13 de marzo de 2015, Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. (en adelante "Electronorte") interpuso recurso de reconsideración en contra de la Resolución 012.
2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Que, la recurrente solicita que se le reconozca lo siguiente:
a) Un costo por impresión de vales el monto ascendiente a S/. 0,088 sin IGV;
b) Un costo unitario por reparto de vales a domicilio ascendiente a S/. 1,02 sin IGV;
c) El monto ascendiente a S/. 43 657,00 por gestión administrativa.
2.1. RECONOCIMIENTO DE COSTOS POR
IMPRESIÓN DE VALES
2.1.1. ARGUMENTOS DE ELECTRONORTE
Que, la recurrente manifiesta que ha existido en un error al momento de realizar el análisis de los costos, pues estos no han sido exactos y que los actuales costos reconocidos perjudican económicamente su actividad de impresión de vales. Señala que ha realizado un análisis de los costos del año 2014 para tener costos unitarios de impresión de vales para suministros colectivos y prepagos ajustados a precios históricos. Así, indica que ha obtenido que de marzo a octubre de 2014 el costo promedio por impresión es de S/. 0,028 sin IGV y que de agosto a diciembre el costo por vale impreso era de S/. 0,06; de ello se desprende que el costo real de la impresión de cada vale es de S/. 0,088 sin IGV, es decir, la sumatoria de los dos anteriores, por ello requiere que sea este último el monto a reconocer.
2.1.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN
Que, el sustento de la posición de la recurrente radica, como ella lo señala, en un error en el análisis de los costos por impresión de vale y que el nuevo análisis que exponen en su recurso es el correcto, considerando que los costos se encuentran ajustados a precios históricos; al respecto, cabe indicar que no todo costo real o histórico debe ser reconocido, sino que estos costos deben estructurarse con un criterio de eficiencia y calidad y que además deben corresponder al mínimo costo posible en condiciones aceptables de calidad, debiendo tenerse en cuenta que según los Artículos 15° y 16° de la Norma Costos FISE, la información histórica no es la única herramienta para determinar los costos estándares unitarios, sino que existen otras, tales como la información contable, la experiencia adquirida, referencias de empresas similares, entre otras;
Que, respecto de la impresión de los formatos del vale, la recurrente ha alcanzado varias facturas de la empresa EMDECOSEGE S.A. con un costo unitario promedio de S/.
0,056 sin IGV, por la provisión del formato del vale FISE
impreso en papel bond A4. Asimismo, hace la precisión de que teniendo en consideración que por cada papel bond A4 se imprimen 2 formatos del vale, el costo por impresión de cada vale es S/. 0,028;
Que, después de contar con el formato del vale, Electronorte procede a la impresión en el mismo con la información propia del Vale FISE. Para ello ha contratado los servicios de la empresa Copy Center "J&K" que le provee el alquiler mensual de una impresora Marca Ricoh y el suministro de 5500 hojas de papel A3 o A4.
Al respecto ha alcanzado varias facturas, dentro de las que se cuenta la Factura N° 304 por un monto total de S/.
670,00 sin IGV;
Que, se puede verificar que de los S/. 670,00 que no incluye IGV, el monto destinado a la impresión de 5500
hojas A4 es S/. 350,00 y que el costo del suministro del papel asciende a S/. 320,00. Sin embargo, no corresponde reconocer este último costo porque Electronorte ya cuenta con los servicios de la empresa EMDECOSEGE S.A. que le provee los formatos del vale listos para ser impresos; de modo tal que el costo por impresión en el formato de cada vale es S/. 0,032;
Que, la determinación del costo de impresión de vales físicos para usuarios colectivos y prepagos se ha realizado sobre la base de los argumentos expuestos por Electronorte; teniendo en consideración los criterios que permitieron, en su oportunidad, reconocerles tales costos a las empresas Electro Dunas, Electro Sur Este y Sociedad Eléctrica del Sur Oeste, para las cuales el costo de impresión del código del vale digital no era significativo comparado con el costo de impresión de vales para usuarios colectivos, prepagos y para aquellos beneficiarios que no son clientes de la distribuidora;
Que, en consecuencia, este extremo del recurso se declara fundado en parte, reconociéndose un costo de S/.
0,07 incluido IGV, por la impresión de vales físicos para usuarios colectivos y prepagos.
2.2. RECONOCIMIENTO DE COSTOS DE REPARTO
DE VALES
2.2.1. ARGUMENTOS DE ELECTRONORTE
Que, la recurrente señala que la GART no ha evaluado los gastos realizados en el reparto de vales a domicilio;
solicita no tomar en cuenta, como costos referenciales por dicho reparto, los costos asumidos por otra concesionaria del grupo Distriluz, pues las condiciones de acceso geográfico a la zona son totalmente diferentes; señala que las condiciones de acceso que enfrenta consta de caminos de trocha con fuertes lluvias, falta de movilidad en la zona, desplazamientos a pie o en animal de carga y una gran dispersión de las viviendas en la zona;
Que, añade, hasta el año pasado el costo que venía manejando con su contratista respecto del mencionado rubro era de S/. 2,00 Nuevos Soles, pero desde el mes de enero de ya no cuenta con tal contratista y que ahora dicho servicio se lo presta la empresa Macryl E.I.R.L. con un costo de S/. 1,02 sin IGV;
2.2.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN
Que, el Contrato N° GR-052-que Electronorte presenta como medio probatorio para sustentar su solicitud tiene un costo de S/. 1,20 incluido IGV, para la provisión del servicio de "Compaginación, reparto de vales y entrega de padrones firmados por los beneficiarios del programa Fondo de Inclusión Social Energético FISE
en la UN de Cajamarca Centro";
Que, la recurrente ha sido capaz de conseguir precios más bajos para la provisión del mismo servicio a través del Contrato N° GR-052-2015. Históricamente, durante el año 2014 se le reconoció un costo de S/.
2,36 incluido IGV por el reparto de vales para usuarios colectivos y prepagos ubicados en la misma zona de Cajamarca Centro que incluye las provincias de Chota, Cutervo, Santa Cruz y San Miguel. Estas localidades se encuentran comprendidas dentro de los sectores típicos 4 y 5, categorizados como urbano rural, y rural de media densidad; respectivamente;
Que, considerando que los costos estándares a reconocer se determinan sobre la base de criterios de eficiencia y calidad debiendo corresponder al mínimo costo posible en condiciones aceptables de calidad, de conformidad con el Artículo 15.3 de la Norma Costos FISE, corresponde reconocerle un costo de S/. 1,20 incluido IGV
para esta actividad en la zona rural;
Que, de otro lado, es preciso señalar que el costo por reparto de vales en la zona Urbano Provincia que se le fijó a Electronorte se realizó sobre la base del Artículo 16.1 de la Norma Costos FISE, que establece que para la aprobación de los costos estándares unitarios se podrá tomar en consideración el proceso más eficiente en cada actividad de las distribuidoras eléctricas con características similares. En ese contexto, se tomó como referencia a Electronoroeste, por ser una empresa del mismo grupo al que pertenecen. Además, se identificaron características similares entre ambas empresas, como por ejemplo los sectores típicos asociados a sus sistemas eléctricos y la geografía propia de la zona;
Que, en consecuencia, este extremo del recurso se declara fundado en parte, reconociéndose un costo de S/.
1,20 incluido IGV para la zona rural.
2.3. RECONOCIMIENTO DE COSTOS POR
GESTIÓN ADMINISTRATIVA
2.3.1. ARGUMENTOS DE ELECTRONORTE
Que, Electronorte señala en que los costos que propuso no han sido considerados en la Resolución 012 y que no existe ningún comentario al respecto, lo que le hace presumir que los costos por gestión administrativa no han sido revisados y por ello solicita su reconsideración. Indica que al revisar los montos establecidos en el Formato 14C, ha advertido un error material al momento de consignar el costo del asistente y/o auxiliar por S/. 2 682,00 como costo directo siendo lo adecuado consignarlo como costo indirecto;
Que, señala que para la determinación de los gastos de las remuneraciones, ha considerado un 49% adicional por gratificaciones, CTS, seguros, bonificaciones y otros; y que ello es consistente con el criterio reconocido en el último proceso regulatorio del VAD del año 2014.
Asimismo, señala que la distribución de los gastos de las remuneraciones para cada una de las zonas, rural y urbano provincia, se realiza proporcionalmente a la cantidad de beneficiarios de cada una de las zonas, por lo que solicita que se le reconozca como gestión de personal un costo total de S/. 43 657,00.
2.3.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN
Que, respecto del error material de Electronorte al consignar un costo indirecto en la sección de costo directo en el Formato FISE 14C, se puede verificar que el monto total solicitado no ha variado y se mantiene en S/. 43 657,00; por tanto, luego de realizar el análisis correspondiente se procederá a distribuirlo correctamente entre la zona rural y urbano provincia;
Que, en cuanto al porcentaje adicional que Electronorte ha asignado en 49% por concepto de gratificaciones, CTS, seguros, bonificaciones y otros; cabe precisar que el reconocimiento de los costos que se viene realizando incluye todos los beneficios sociales establecidos en las normas de alcance general y/o convenios colectivos aplicables a la empresa;
Que, sin perjuicio de lo indicado en el considerando precedente, se deberá tener en cuenta que el reconocimiento de costos de las empresas vinculados con pagos que deriven del cumplimiento de convenios colectivos previamente suscritos, se efectuará considerando que, cuando corresponda, los pagos derivados de dichos convenios forman parte de las remuneraciones realizadas a los trabajadores que cumplen funciones vinculadas con el FISE, con excepción del pago por participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, el cual se encuentra excluido de reconocimiento con cargo al fondo del FISE conforme Osinergmin lo ha indicado en los argumentos que sustentaron la Resolución N° 042-2014-OS/GART confirmada posteriormente mediante la Resolución N°192-2014-OS/CD;
Que, si bien es posible apreciar en el Formato FISE
14C la distribución del costo por gestión de personal por zonas por un monto total de S/. 43 657,00, también es posible verificar, en el cuadro adicional que Electronorte alcanzó, una distribución de costos con un alto nivel de dispersión que va desde los S/. 13 300,00 hasta los S/. 44 826,86 entre los meses de enero y diciembre de 2014. No obstante, puede verificarse que este último cuadro contiene errores en la suma de los costos parciales; por lo que no es una fuente de información confiable que permita determinar el costo real de gestión de personal;
Que, la determinación de los costos de gestión de personal se ha realizado sobre la base de los costos históricos reportados por Electronorte y reconocidos durante el año 2014, a partir de los cuales se ha determinado la estructura de personal que la recurrente utilizó para el Programa FISE;
Que, en consecuencia, este extremo del recurso se declara fundado en parte, reconociéndosele un costo de S/. 35 142,03 distribuidos en S/. 22 613,27 para la zona urbano provincia y S/. 12 528,76 para la zona rural.
Que, finalmente se han emitido el Informe Técnico N° 259-2015-GART y el Informe N° Legal N° 244-2015-GART
de la División de Distribución Eléctrica y de la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de Osinergmin, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;
SE RESUELVE
Artículo 1°.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electronorte S.A. contra la Resolución Osinergmin N° 012-2015-OS/ GART, en el extremo relacionado con el reconocimiento de costos por impresión de vales físicos para usuarios colectivos y prepago, reconociéndose por dicho concepto un costo de S/. 0,07 incluido IGV, de acuerdo con las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electronorte S.A. contra la Resolución Osinergmin N° 012-2015-OS/ GART , en el extremo relacionado con el reconocimiento de costos de reparto de vales a domicilio para la zona rural, reconociéndose por dicho concepto un costo de S/. 1,20
incluido IGV, de acuerdo con las razones expuestas en el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 3°.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electronorte S.A. contra la Resolución Osinergmin N° 012-2015-OS/ GART, en el extremo relacionado con el reconocimiento de costos de gestión administrativa, reconociéndose por dicho concepto un costo de S/. 35 142,03 distribuidos en S/. 22 613,27 para la zona urbano provincia y S/. 12
528,76 para la zona rural, de acuerdo con las razones expuestas en el numeral 2.3.2 de la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 4°.- Incorpórese los Informes N° 259-2015-GART y N° 244-2015-GART, como parte integrante de la presente resolución.
Artículo 5°.- Las modificaciones en la Resolución N° 012-2015-OS/GART, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución, serán consolidadas en su oportunidad, en resolución complementaria.
Artículo 6°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada conjuntamente con los Informes N° 259-2015-GART y N° 244-2015-GART en la página web de Osinergmin.
VICTOR ORMEÑO SALCEDO
Gerente Adjunto Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria
OSINERGMIN
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