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RESOLUCIÓN DE GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN
4/30/2015
RESOLUCIÓN DE GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN
Declaran fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Hidrandina S.A contra la Res. N° 012-2015-OS/GART RESOLUCIÓN DE GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 028-2015-OS/GART Lima, 27 de abril de 2015 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, Mediante Ley N° 29852 se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), estableciéndose así un esquema de compensación
RESOLUCIÓN DE GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 028-2015-OS/GART
Lima, 27 de abril de 2015
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
Que, Mediante Ley N° 29852 se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), estableciéndose así un esquema de compensación social y servicio universal para los sectores más vulnerables de la población. Dicha Ley dispone que las empresas de distribución eléctrica participen en la implementación del mecanismo de descuento y para tal fin señala que Osinergmin debe establecer los costos administrativos y operativos en que incurran estas empresas para el cumplimiento de las funciones asignadas en dicha norma;
Que, mediante Resolución Osinergmin N° 187-2014-OS/CD, se aprobó la Norma "Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas" (en adelante la "Norma Costos FISE"), definiéndose las actividades y criterios a considerar para el reconocimiento de tales costos. En aplicación de lo dispuesto por el artículo 14.1 de la referida norma, para el reconocimiento de las actividades vinculadas al Programa FISE, Osinergmin aprobará los costos estándares unitarios de cada una de las zonas de atención FISE, los cuales serán aplicables a cada distribuidora eléctrica;
Que, con Resolución N° 012-2015-OS/GART (en adelante Resolución 012), publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 25 de febrero de 2015, se aprobaron los costos estándares unitarios de las distribuidoras eléctricas para la implementación y operatividad del FISE
y su fórmula de actualización;
Que, con fecha 17 de marzo de 2015, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio Sociedad Anónima Hidrandina S.A. (en adelante "Hidrandina") interpuso recurso de reconsideración en contra de la Resolución 012.
2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Que, la recurrente solicita que se le reconozca lo siguiente:
a) Un costo de S/. 1,20 más IGV por reparto de vales y de S/. 2,70 por reparto de vales prepago en la UNN
Cajamarca, o el promedio de estos montos ascendiente a S/. 1,95;
b) Un total de S/. 124 463,11 por concepto de Gestión Administrativa.
2.1. RECONOCIMIENTO DE COSTOS POR
REPARTO DE VALES
2.1.1. ARGUMENTOS DE HIDRANDINA
Que, argumenta Hidrandina, conforme al Artículo 6°
de las "Disposiciones Complementarias para optimizar la operatividad del funcionamiento del Vale Digital FISE", aprobadas mediante Resolución N° 04-2014-OS/FISE (en adelante "Disposiciones FISE"), los vales de descuento FISE contienen información confidencial, por tal motivo las acciones que debe emprender para guardar dicha la confidencialidad consisten en la implementación de medidas de seguridad en el recibo de energía eléctrica;
Que, por otra parte, la recurrente indica que la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de Osinergmin (GART) no ha evaluado los gastos que ha venido realizando en el rubro de reparto de vales a domicilio pese a haber sido reconocidos oportunamente, así, indica que tiene las facturas correspondientes a la empresa Sesga Reyser, por la cual el gasto correspondiente a reparto de vales asciende a S/. 1,20 más IGV, factura que ha sido reconocida en la Resolución N° 049-2014-OS/GART.
Asimismo, menciona que tiene contratado el servicio de vales prepago en la UUNN Cajamarca, siendo que el costo unitario por reparto de este tipo de vales asciende a S/. 2,70 más IGV.
2.1.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN
Que, conforme lo estipulan los Artículos 1° y 2° de las Disposiciones FISE, esta norma tiene por objeto establecer los lineamientos operativos complementarios para el cumplimiento de las obligaciones consignadas en la normativa aplicable a la emisión, procesamiento y canje del Vale Digital FISE, y es de cumplimiento obligatorio para las Distribuidoras Eléctricas, de modo que los gastos eficientes sustentados que deriven del cumplimiento de la citada norma, deben ser reconocidos a dichas Distribuidoras;
Que, si bien el Artículo 6° de las Disposiciones FISE
no declara confidencial a la información contenida en los vales, sí señala que es obligación de las Distribuidoras Eléctricas tomar las medidas que garanticen el adecuado canje de Vales de Descuento FISE y que se encuentran previstas en el numeral 6.1 de dicho artículo, por lo que debe procederse a evaluar los costos solicitados por la recurrente;
Que, de la revisión de la información remitida, se puede verificar que el Contrato N° GR/L-152-2014 dejó de estar vigente con fecha 01/04/2015. Dicho contrato contemplaba el servicio de reparto de vales prepago en la UN de Cajamarca por un precio unitario de S/. 2,70, sin IGV, y ha sido tomado en cuenta por contener información histórica. Sin embargo, de la lectura del documento que contiene las opiniones y sugerencias a la Resolución N° 005-2015-OS/GART, que alcanzó Hidrandina a través del documento N° GC-0422-2015, se puede verificar que el mismo servicio de reparto de vales fue prestado a un costo unitario de S/. 1,50, sustentado con varios recibos por honorarios;
Que, por otro lado, de la revisión de los costos históricos reconocidos durante el año 2014, se puede verificar que los costos oscilan entre S/. 1,20 y S/. 2,70, sin considerar el IGV; por lo tanto es verificable que Hidrandina incurrió en dichos costos para el reparto de vales en las unidades de negocio de La Libertad y Cajamarca;
Que, dado que los costos estándares a reconocerse se determinan sobre la base de criterios de eficiencia y calidad, debiendo corresponder al mínimo costo posible en condiciones aceptables de calidad, conforme lo establecido en el Artículo 15.3 de la Norma Costos FISE, se debe reconocer para la UN de Cajamarca el valor de S/. 1,50 y para la UN La Libertad el valor de S/. 1,42, ambos con IGV; no obstante lo indicado, de acuerdo con la propuesta efectuada por Hidrandina, se reconocerá el promedio de ambos costos, que asciende a S/. 1,46, incluido el IGV, para la zona rural;
Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado en parte, en razón de que se reconoce un monto ascendiente a S/: 1.46 incluido IGV, que es mayor al aprobado en la Resolución 012, pero menor al solicitado por Hidrandina en su recurso de reconsideración.
2.2. RECONOCIMIENTO DE COSTOS DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA
2.2.1. ARGUMENTOS DE HIDRANDINA
Que, Hidrandina manifiesta tener un contrato vigente por el servicio de supervisión y comunicaciones en el marco de la ejecución del programa FISE, con la empresa De Laborum Plus S.A.C., por un monto ascendiente a la suma de S/.960 563,60. Indica también que excluidos los costos unitarios por capacitación de agente y por atención al cliente, resultaba un monto indirecto de S/. 117
542,04, el cual sumado al costo por gestión administrativa ascendía a la suma de S/.142 490,04; sin embargo, en la resolución impugnada se reconoce solamente la suma de S/.73 754,23, existiendo por lo tanto una diferencia ascendente a S/.70 232,66, monto no reconocido y que permitiría el cumplimiento del referido contrato. Indica que en el Formato 14C reportado existe un error material en la consignación de montos indirectos, correspondiendo que se reconozca un total de S/. 124 463,11.
2.2.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN
Que, de la revisión del Formato FISE 14C: Costos de Gestión, se puede verificar que la recurrente solicita se le reconozca un costo total por gestión de personal de S/. 124 463,12 distribuidos en S/. 24 948,00 como costo directo y S/. 99 515,12 como costo indirecto;
Que, en cuanto al costo indirecto, hace referencia al monto total de S/. 960 563,60, sin IGV, que se encuentra sustentado en el Contrato N° GR/L-548-2014 suscrito con la empresa contratista Consorcio Laborum – Delaborum Plus, por el servicio de supervisión y comunicaciones.
De acuerdo a lo indicado por Hidrandina a este monto habría que descontarle el costo por captación del agente autorizado GLP y el costo por atención al cliente.
Para ello ha alcanzado la propuesta económica de la empresa contratista, precisando los montos que deben descontarse;
Que, asimismo, se puede verificar que Hidrandina ha contemplado capacitar 840 agentes GLP entre las zonas rural y urbano provincia. Sin embargo, la cantidad de agentes GLP que había captado a noviembre de 2014
ascendía a 432 y de la revisión histórica se puede verificar que en promedio la empresa capta mensualmente 10
nuevos agentes GLP, lo que significa que a la fecha de cierre del contrato debería haber captado en total 562
agentes y no los 840 que ha propuesto. En ese sentido, corresponde reconocerle un monto de S/.44 072,00, sin IGV, por la actividad de capacitación de agentes GLP en razón de que se reconocen un total de 562 agentes;
Que, de otro lado, las actividades de comunicación y difusión propuestas por Hidrandina, deberán ser reconocidas como Actividades Extraordinarias en concordancia con lo establecido en el Artículo 13° de la Norma Costos FISE, correspondiendo retirar los costos asociados a estas actividades de la cantidad solicitada por la recurrente;
Que, luego de retirados los montos que no corresponde reconocerse a Hidrandina como costos de gestión administrativa, conforme lo explicado en los considerandos precedentes, procede reconocérsele un costo indirecto de S/.64 556,48 incluido IGV;
Que, en cuanto a los costos indirectos, cabe indicar que para su determinación se han tomado como referencia los contratos de trabajo sujetos a la modalidad de Contrato por Servicio Especifico alcanzados por Hidrandina mediante documento N° GC-0422-2015. La cláusula séptima de dichos contratos establece que la remuneración mensual es por todo concepto por los servicios prestados. En ese contexto, se ha calculado una estructura de personal y los costos asociados sobre la base de los medios probatorios alcanzados por la recurrente, obteniéndose un costo a reconocer ascendiente a S/. 24 948,00;
Que, por lo tanto, se obtiene que, sobre la base de la información alcanzada por Hidrandina y de la revisión de los costos históricos, el costo por gestión de personal asciende a S/. 89 504,48 (distribuido en S/. 37 520,09
para la zona rural y S/. 51 984,39 para la zona urbano provincia) resultante de sumar el costo directo de S/. 24
948,00 y el costo indirecto de S/. 64 556,48;
Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado en parte, en razón de que se reconoce un monto mayor ascendente a S/. 89 504,48, que es mayor al aprobado en la Resolución 012, pero menor al solicitado por Hidrandina en su recurso de reconsideración.
Que, finalmente se han emitido el Informe Técnico N° 257-2015-GART y el Informe N° Legal N° 242-2015-GART
de la División de Distribución Eléctrica y de la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de Osinergmin, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;
SE RESUELVE
Artículo 1°.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Hidrandina S.A. contra la Resolución Osinergmin N° 012-2015-OS/ GART, en el extremo relacionado con el reconocimiento de costos por reparto de vales, reconociéndose por dicho concepto un costo ascendiente a S/. 1,46 incluido IGV,por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Hidrandina S.A. contra la Resolución Osinergmin N° 012-2015-OS/ GART, en el extremo relacionado con el reconocimiento de costos de gestión administrativa, reconociéndose por dicho concepto un costo ascendiente a S/. 89 504,48
distribuido en S/- 37 520,09 para la zona rural y S/. 51
984,39 para la zona urbano provincia, por las razones expuestas en el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 3°.- Incorpórese los Informes N° 257-2015-GART y N° 242-2015-GART, como parte integrante de la presente resolución.
Artículo 4°.- Las modificaciones en la Resolución N° 012-2015-OS/GART, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución, serán consolidadas en su oportunidad, en resolución complementaria.
Artículo 5°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada conjuntamente con los Informes N° 257-2015-GART y N° 242-2015-GART en la página web de Osinergmin.
VICTOR ORMEÑO SALCEDO
Gerente Adjunto Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria
OSINERGMIN
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