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RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 056 -2015-GG-OSITRAN Aprueban suscripción de Convenio con la
4/18/2015
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 056 -2015-GG-OSITRAN Aprueban suscripción de Convenio con la
Aprueban suscripción de Convenio con la Oficina de Servicios para Proyectos de la Organización de las Naciones Unidas – UNOPS, para que se encargue del proceso de selección para la contratación de los servicios de "Supervisión de la ejecución de la Obra Adicional: Construcción de la Segunda Calzada en la Carretera Piura – Paita" RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 056 -2015-GG-OSITRAN Lima, 15 de abril de 2015 VISTOS: El Memorando N° 0208-2015-GSF-OSITRAN de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización; el Informe N° 063-2015-LOGÍSTICA-GAF-OSITRAN
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 056 -2015-GG-OSITRAN
Lima, 15 de abril de 2015
VISTOS:
El Memorando N° 0208-2015-GSF-OSITRAN de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización; el Informe N° 063-2015-LOGÍSTICA-GAF-OSITRAN de la Jefatura de Logística y Control Patrimonial (e); la Nota N° 137-2015-OPP-GG-OSITRAN de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (e); el Memorando N° 007-15-GA-OSITRAN
de la Gerencia de Administración; el Informe N° 045-15-GAJ-OSITRAN, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y la Nota N° 050-15-AGD-GG-OSITRAN;
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento para la Contratación de Empresas Supervisoras por parte del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2001-PCM, señala que las empresas supervisoras que realicen las tareas de supervisión serán seleccionadas previamente por OSITRAN, de acuerdo al procedimiento administrativo de selección establecido en el mismo;
Que, el Texto Único Ordenado de las Disposiciones Complementarias al Reglamento para la Contratación de Empresas Supervisoras, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 031-2012-CD-OSITRAN, establece los procedimientos que OSITRAN deberá seguir para contratar empresas supervisoras;
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Texto Único Ordenado de las Disposiciones Complementarias al Reglamento para la Contratación de Empresas Supervisoras, tanto en el caso que OSITRAN
contrate con recursos públicos como en el caso que lo haga con recursos privados, podrá encargar directamente, el proceso de selección a otra entidad gubernamental o a organismos internacionales; dicha decisión deberá emitirse a través de una Resolución de Gerencia General, la cual deberá estar debidamente motivada;
Que, con Memorando N° 0208-2015-GSF-OSITRAN
del 4 de febrero de 2015, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización remitió a la Gerencia de Administración, el proyecto de Términos de Referencia para la contratación de los servicios de "Supervisión de la ejecución de la Obra Adicional: Construcción de la Segunda Calzada en la Carretera Piura – Paita", por lo que solicitó se disponga el inicio de las gestiones para la contratación de la empresa supervisora, señalando se evalúe la posibilidad de encargar dicho proceso a un organismo multilateral con experiencia en tales labores;
Que, en tal sentido, la Supervisión I de Logística y Compras de la Gerencia de Administración y Finanzas solicitó al Organismo Internacional UNOPS, a fin que presente los costos administrativos y condiciones para realizar el encargo del proceso de selección para la contratación de los servicios de "Supervisión de la ejecución de la Obra Adicional: Construcción de la Segunda Calzada en la Carretera Piura – Paita", para lo cual se remitió el proyecto de Términos de Referencia respectivo;
Que, UNOPS remitió a OSITRAN, a través de comunicación de fecha 18 de marzo de 2015, un proyecto de Convenio para el encargo del proceso de selección para la contratación de los servicios de "Supervisión de la ejecución de la Obra Adicional: Construcción de la Segunda Calzada en la Carretera Piura – Paita", en el que detalla las características de la prestación del servicio, la duración y los costos y/o gastos administrativos, entre otros;
Que, mediante Informe 063-2015-LOGÍSTICA-GAF-OSITRAN, del 26 de marzo de 2015, la Jefatura de Logística y Control Patrimonial (e) de la Gerencia de Administración propone la celebración de un Convenio de Encargo con el organismo internacional UNOPS, señalando respecto a las razones de especialidad, que dada la envergadura y la complejidad de la contratación de los servicios de "Supervisión de la ejecución de la Obra Adicional: Construcción de la Segunda Calzada en la Carretera Piura – Paita", corresponde que el Comité Especial que conducirá el proceso de selección para su contratación, sea un órgano especializado y con amplia experiencia en el rubro, y siendo que UNOPS cumple con ambos requisitos, resulta ventajoso y beneficiosos que se encargue del proceso de selección, toda vez que el mencionado organismo internacional cuenta con más de treinta (30) años de experiencia especializada, es un recurso central de adquisiciones del Sistema de las Naciones Unidas, y ayuda a sus asociados a satisfacer sus necesidades con rapidez, de forma profesional y de manera que se logre una relación óptima costo-calidad;
Que, asimismo, en el referido Informe, la Jefatura de Logística y Control Patrimonial (e) manifiesta, respecto a las razones económicas, que el encargar la conducción del proceso de selección a UNOPS garantizará que un órgano especializado se dedique de forma exclusiva a seleccionar al mejor proveedor acorde con el proyecto de Términos de Referencia del servicio de supervisión;
además, debe tomarse en cuenta el ahorro de horas hombre y la oportuna satisfacción de la necesidad, toda vez que sin un comité especial de OSITRAN llevaría a cabo el proceso, los funcionarios designados, dada sus funciones cotidianas, no se podrían dedicar exclusivamente a la conducción del mismo; adicionalmente, indica que el encargar la administración del proceso de selección a UNOPS traerá consigo el fomento de la convocatoria en el mercado internacional, lo cual promoverá la aplicación del Principio de Libre Concurrencia y Competencia, que rige para las contrataciones públicas;
Que, el referido Informe, tal como se señala en el Memorando N° 007-15-GA-OSITRAN, de fecha 6
de abril de 2015, ha sido aprobado por la Gerencia de Administración;
Que, resulta pertinente mencionar que el 21 de abril de 2008, se suscribió el Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas y la República del Perú para el establecimiento de la Oficina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas – UNOPS en Lima, el mismo que fue ratificado mediante Decreto Supremo N° 029-2009-RE, el 27 de mayo de 2009, incorporándolo así a nuestro ordenamiento jurídico; dicho Acuerdo contiene las condiciones básicas bajo las cuales UNOPS brinda asistencia sin fines de lucro al Gobierno, entre sus esfuerzos para lograr un desarrollo humano sostenible, de conformidad con los programas y prioridades nacionales de desarrollo;
Que, a través de la Nota N° 137-2015-OPP-GG-OSITRAN, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (e) informó que se cuenta con la respectiva disponibilidad presupuestal para el pago de los costos administrativos a UNOPS, tal como se advierte de la Certificación de Crédito Presupuestario N° 421-2015;
Que, con relación a los recursos para el financiamiento de la contratación objeto del encargo, cabe mencionar que mediante Memorando N° 0208-2015-GSF-OSITRAN, emitido por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, se señala que éstos serán de cargo del Concedente, es decir, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de conformidad con previsto en el Acuerdo Octavo del Acta de Acuerdos Segunda Calzada Piura – Paita, firmada por las partes el día 19 de diciembre de 2014;
Que, mediante Informe N° 045-15-GAJ-OSITRAN, de fecha 8 de abril de 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN, señala que el texto del Convenio de Encargo entre UNOPS y el OSITRAN se encuentra en el marco de lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, y los artículos 86 y 89 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF; indicando, asimismo, que la decisión para encargar directamente el proceso de selección a un Organismo Internacional debe emitirse a través de Resolución de Gerencia General, tal como lo dispone el artículo 19 del Texto Único Ordenado para la Contratación de Empresas Supervisoras por parte de
OSITRAN;
Que, en el marco del Principio de Transparencia, que rige las Contrataciones del Estado, se considera pertinente encargar a la Gerencia de Administración efectuar las coordinaciones correspondientes con el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, a fin que el proceso de selección materia de encargo sea publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE u otro medio equivalente;
Que, para efectos de desarrollar la actividad operativa interna correspondiente a OSITRAN, dentro del marco del encargo específico de proceso de selección a que se refiere la presente Resolución, se considera necesario conformar un Comité Técnico Especializado, el mismo que debe reportar a la Gerencia General;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público; el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y modificatorias; el Reglamento para la Contratación de Empresas Supervisoras por parte del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2001-PCM; el Texto Único Ordenado para la Contratación de Empresas Supervisoras por parte de OSITRAN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 031-2012-CD-OSITRAN; la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017 y modificatoria, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 029-2009-RE, que ratifica el Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas y la República del Perú para el establecimiento de la Oficina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas en Lima;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la suscripción del Convenio entre el Organismo Supervisor de la Inversión de Infraestructura de Uso Público – OSITRAN y la Oficina de Servicios para Proyectos de la Organización de las Naciones Unidas –
UNOPS, para el encargo a UNOPS del proceso de selección para la contratación de los servicios de "Supervisión de la ejecución de la Obra Adicional: Construcción de la Segunda Calzada en la Carretera Piura – Paita".
Artículo 2.- Conformar un Comité Técnico Especializado encargado de desarrollar la actividad operativa interna correspondiente a OSITRAN, dentro del marco del encargo específico de proceso de selección a que se refiere la presente Resolución; el mismo que está integrado por las siguientes personas:
Nombres y apellidos Condición Cargo en el área a la que pertenece Francisco Jaramillo Tarazona Presidente Gerente de Supervisión y Fiscalización Jean Paul Calle Casusol Miembro Gerente de Asesoría Jurídica David Villegas Balarezo Miembro Jefe de Contratos de la Red Vial (e)
Sibille Michel Fernández Córdova Miembro Jefe de Logística y Control Patrimonial (e)
Luz María Piedra Núñez Miembro Asesor Legal de la Gerencia de Administración El Comité Técnico Especializado reportará a la Gerencia General.
Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Administración efectuar las coordinaciones correspondientes con el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, a fin que el proceso de selección materia de encargo sea publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE u otro medio equivalente.
La Gerencia de Administración reportará al Comité Técnico Especializado, conformado en el artículo 2 de la presente Resolución, el resultado de las coordinaciones efectuadas.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional (www.ositran.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OBED CHUQUIHUAYTA ARIAS
Gerente General
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