4/22/2015

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 119-2015-SUNARP/SN Autorizan

Autorizan creación de Oficina Receptora que se ubicará en el Centro Cívico de la ciudad de Trujillo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 119-2015-SUNARP/SN Lima, 21 de abril de 2015 VISTOS, el Oficio N° 149-2015-ZRN°V-JEF del 12 de febrero de 2015, el Informe N° 073-2015-SUNARP/ OGPP del 18 de febrero de 2015, Informe N° 036-2015-SUNARP/OGA del 04 de marzo de 2015, y el Informe N° 196-2015-SUNARP/OGAJ del 23 de febrero de y el Memorándum
Autorizan creación de Oficina Receptora que se ubicará en el Centro Cívico de la ciudad de Trujillo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 119-2015-SUNARP/SN
Lima, 21 de abril de 2015
VISTOS, el Oficio N° 149-2015-ZRN°V-JEF del 12
de febrero de 2015, el Informe N° 073-2015-SUNARP/ OGPP del 18 de febrero de 2015, Informe N° 036-2015-SUNARP/OGA del 04 de marzo de 2015, y el Informe N° 196-2015-SUNARP/OGAJ del 23 de febrero de y el Memorándum N° 386-2015-SUNARP/DTR del 01 de abril de 2015; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 26366, se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos –
SUNARP, organismo autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, cuyo objetivo principal es dictar políticas y normas técnico – administrativas de los Registros Públicos;

Que, en aplicación a las políticas de desconcentración de servicios registrales, la SUNARP viene implementando oficinas que permiten derivar la atención de usuarios, de manera que pueda ofrecerse un mejor servicio a un mayor número de los mismos de manera más eficiente;

Que, conforme a lo establecido en la Directiva N° 002-2008-SUNARP-GPD/SN, "Procedimiento de autorización para la creación, supresión o traslado de las Oficina Receptoras de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos", aprobada por Resolución N° 139-2008-SUNARP/SN, el Expediente Técnico debe contener los estudios preliminares, el análisis de la demanda, costos y beneficios que se generen a partir de la puesta en marcha de la Oficina Receptora, así como los beneficios que redundarían en la creciente población de la ciudad;

Que, conforme al Estudio Técnico elaborado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina Receptora en el Centro Cívico de la ciudad de Trujillo permitirá desconcentrar los servicios de publicidad registral certificada y simple, atender la necesidad de los principales operadores registrales ubicados en el centro de la ciudad de Trujillo, con lo que se contribuirá en el desarrollo socioeconómico y bienestar de la ciudad;

Que, respecto al análisis costo beneficio, la demanda registral calculada por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto sería de más de cien (100) atenciones diarias;

Que, el Expediente Técnico cuenta con las opiniones favorables de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, de Administración y de Asesoría Jurídica, además de la Dirección Técnica Registral, en las que señalan que es viable la propuesta de creación de la Oficina Receptora en el Centro Cívico de la ciudad de Trujillo y permitirá la mejora y optimización de los servicios registrales que brinda la SUNARP, considerándose, adicionalmente, que cumple con los requisitos técnicos exigidos en la Directiva N° 002-2008-SUNARP-GPD/SN;

Que, estando a lo acordado en Sesión de Consejo Directivo N° 290 del 05 de febrero de 2013, que faculta al Superintendente Nacional autorizar la creación de Oficinas Receptoras en el ámbito nacional, dando cuenta al Directorio (hoy Consejo Directivo), y con los vistos de la Secretaría General, las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, de Administración, de Asesoría Jurídica, y de la Dirección Técnica Registral;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la creación de la Oficina Receptora que se ubicará en el Centro Cívico de la ciudad de Trujillo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° V – Sede Trujillo.

Artículo Segundo.- La Jefatura de la Zona Registral N° V – Sede Trujillo, mediante resolución, detallará los servicios registrales que se brindarán en la Oficina Receptora cuya creación se autoriza en el artículo precedente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIO SOLARI ZERPA
Superintendente Nacional de los Registros Públicos

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