4/28/2015

RESOLUCIÓN N° 0104-2015-JNE Convocan a ciudadana para que asuma provisionalmente el cargo de

Convocan a ciudadana para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Morales, provincia y departamento de San Martín RESOLUCIÓN N° 0104-2015-JNE Expediente N° J-2015-80-C01 MORALES - SAN MARTIN - SAN MARTIN Lima, veintiuno de abril de dos mil quince. VISTO el Oficio N° 736-2015-SPLSM-T/CSJSM, recibido el 20 de abril de 2015, remitido por el secretario de la Sala Penal Liquidadora de San Martín - Tarapoto, de la Corte Superior de Justicia de San Martín, en el que se informa sobre la
Convocan a ciudadana para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Morales, provincia y departamento de San Martín
RESOLUCIÓN N° 0104-2015-JNE
Expediente N° J-2015-80-C01
MORALES - SAN MARTIN - SAN MARTIN
Lima, veintiuno de abril de dos mil quince.

VISTO el Oficio N° 736-2015-SPLSM-T/CSJSM, recibido el 20 de abril de 2015, remitido por el secretario de la Sala Penal Liquidadora de San Martín - Tarapoto, de la Corte Superior de Justicia de San Martín, en el que se informa sobre la condena impuesta a Rolando Flores García, regidor de la Municipalidad Distrital de Morales, provincia y departamento de San Martín.

ANTECEDENTES
Por medio del Oficio N° 084-2015-A/MDM, recibido el 6 de abril de 2015, Carlos Eduardo Philco Balvín, alcalde de la Municipalidad Distrital de Morales, provincia y departamento de San Martín, remite el Acuerdo de Concejo N° 041-CM/MDM, por medio del cual se suspende a Rolando Flores García en el cargo de regidor de la referida municipalidad, por estar incurso en la causal establecida en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM) (fojas 2 a 5).

Respecto a la situación jurídica de Rolando Flores García, se debe establecer que, por medio del Oficio N° 736-2015-SPLSM-T/CSJSM, recibido el 20 de abril de 2015, el secretario de la Sala Penal Liquidadora de San Martín - Tarapoto remite copias certificadas de la sentencia condenatoria dictada contra la autoridad edil en cuestión, de fecha 19 de enero de 2015, por medio del cual se le impuso ocho años de pena privativa de la libertad efectiva, así como doscientos días multas y tres mil nuevos soles por concepto de reparación civil, por la comisión del delito de lavado de activos, disponiendo su ubicación y captura, al no haber concurrido a la audiencia de lectura de sentencia, impidiendo la ejecución inmediata de dicha sentencia (fojas 21 a 31).

CONSIDERANDOS
1. La causal de suspensión por mandato de detención tiene por finalidad contar con las autoridades en plena capacidad para ejercer las competencias que la ley les otorgue, pues si la autoridad municipal o regional se encuentra detenida o en la clandestinidad no podrá ejercer funciones propias de su cargo.

En ese sentido, para que se configure la causal de suspensión, regulada en el artículo 25, numeral 3, de la ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), basta que el mandato de detención se encuentre vigente, en tanto no importa que este se haya ejecutado. Ahora bien, con mayor razón, deberá aplicarse dicha causal cuando el ciudadano tenga orden de captura o se encuentra recluido en un centro penitenciario. Ello porque debe tomarse en cuenta la razón de ser de esta causal, la cual es que las autoridades regionales o municipales puedan ejercer las funciones propias de su cargo con normalidad. Dicho criterio ha sido señalado en las Resoluciones N° 1026-2013-JNE y N° 359-2014-JNE.

A mayor abundamiento, en relación con la regulación en el ámbito municipal, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha considerado que basta que el mandato de detención u orden de captura haya sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspensión del ejercicio del cargo, no siendo determinante que el mandato se encuentre firme o no. Ello ya ha sido expuesto en las Resoluciones N° 920-2012-JNE, N° 1077-2012-JNE, N° 931-2012-JNE, N° 932-2012-JNE, N° 928-2012-JNE, N° 1129-2012-JNE, entre otras, en las que este órgano electoral ha valorado que el mandato de detención sea actual y que haya sido ordenado de manera oportuna por el órgano jurisdiccional competente.

2. Respecto de la situación jurídica del regidor Rolando Flores García, se aprecia de autos que, por medio de la sentencia, de fecha 19 de enero de 2015, se ha condenado a dicho ciudadano por el delito de lavado de activos en agravio del Estado peruano, asimismo, se ha resuelto la inmediata ejecución de la pena privativa de la libertad efectiva impuesta contra el referido ciudadano, además de disponer su ubicación y captura a efectos de que sea recluido en un centro penitenciario.

Si bien se ha informado que la sentencia penal condenatoria aludida no se encuentra consentida, debido a que Rolando Flores García y su cosentenciado, Abel Seijas Dávila, han interpuesto recurso de nulidad en contra de dicha sentencia, no puede desconocerse que existen órdenes vigentes para la ubicación y captura de la citada autoridad municipal.

3. Ahora, pese a los defectos formales en los que se ha incurrido durante la tramitación del procedimiento de suspensión, no puede desconocerse la existencia de una orden de captura vigente contra el referido ciudadano, por ello, tomando en consideración que el inciso 14.2.3
del artículo 14 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual establece que los actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, como aquellos cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos importantes, ameritan ser conservados, y, en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales, este órgano colegiado considera que debe disponerse la suspensión del regidor Rolando Flores García.

4. En ese contexto, puesto que existe una orden vigente de captura de Rolando Flores García, atendiendo a su situación jurídica actual, y en aplicación del artículo 25, numeral 3 de la LOM, corresponde suspender a dicho ciudadano en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Morales, provincia y departamento de San Martin. En ese sentido, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM, para completar el número de regidores se debe convocar, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, a Lud Estela Paredes de Ramírez, identificada con DNI N° 01065288, candidata no proclamada de la organización política Fuerza Popular, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora de este concejo distrital.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de suspensión de Rolando Flores García, en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Morales, provincia y departamento de San Martín, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Rolando Flores García, en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Morales, provincia y departamento de San Martin.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Lud Estela Paredes de Ramírez, identificada con DNI N° 01065288, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Morales, provincia y departamento de San Martín.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretaria General

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