4/24/2015

RESOLUCIÓN N° 276-2015/SBN-DGPE-SDAPE

RESOLUCIÓN N° 276-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 31 de marzo del 2015 Visto el Expediente N° 259-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 410,66m², ubicado a la altura del kilómetro 1217 de la Antigua Panamericana Norte, Sector Máncora Chico, a 830 metros al Oeste del Muelle Artesanal de Máncora, distrito de Máncora, provincia de Talara y departamento de Piura, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales

RESOLUCIÓN N° 276-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 31 de marzo del 2015
Visto el Expediente N° 259-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3
410,66m², ubicado a la altura del kilómetro 1217 de la Antigua Panamericana Norte, Sector Máncora Chico, a 830 metros al Oeste del Muelle Artesanal de Máncora, distrito de Máncora, provincia de Talara y departamento de Piura, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificóel terreno eriazo de 3 410,66 m², ubicado a la altura del kilómetro 1217 de la Antigua Panamericana Norte, Sector Máncora Chico, a 830 metros al Oeste del Muelle Artesanal de Máncora, distrito de Máncora, provincia de Talara y departamento de Piura, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° I - Sede Piura, con Oficio N° 023-2015-SUNARP-ZR N° I-ORS de fecha 12 de enero de 2015 (fojas 08), remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 12 de enero de 2015, sobre la base del Informe Técnico de Catastro N° 0035-2015-ORS-SCR-ZR.N°I-UREG/SUNARP de fecha 07 de enero de (fojas 09 al 11), señalando que el predio no se encuentra inscrito e inventariado en la base grafica registral de la Oficina Registral de Sullana; sin embargo, advierte que se encuentra totalmente al frente de áreas costeras del distrito de Los Órganos, en el ámbito del Océano Pacifico; asimismo, preciso que a la fecha del informe, no se ha podido determinar otros predios inscritos en esa jurisdicción, toda vez que se encuentran en proceso de actualización digital de la Base Gráfica Registral de Piura;

Que, el predio materia de análisis, se encuentra colindante al terreno inscrito a favor del Estado en la Partida Electrónica 11066802 del Registro de Predios de Sullana de la Zona Registral N° I – Sede Piura (fojas 19), se verificó a través de las imágenes satelitales de Google Earth, que el predio en cuestión, es de naturaleza eriaza ribereño al mar que comprende área de playa, de forma irregular con suave declive hacia el mar, suelo de textura arenosa, sin ocupaciones;

Que, conforme al artículo 1° y 2° de la Ley N° 26856
– Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República y la zona de dominio restringido son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;

Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 – Ley de Playas, establece como "Área de Playa" en donde la costa presenta una topografía plana y con un declive suave hacia el mar, más una franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea;

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, encontrándose el terreno en cuestión en área de playa, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 3 410,66 m², de conformidad con el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0355-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 31de Marzo de (fojas 20 al 23);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 410,66
m², ubicado a la altura del kilómetro 1217 de la Antigua Panamericana Norte, Sector Máncora Chico, a 830
metros al Oeste del Muelle Artesanal de Máncora, distrito de Máncora, provincia de Talara y departamento de Piura, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Sullana.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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