4/24/2015

RESOLUCIÓN N° 311-2015/SBN-DGPE-SDAPE

RESOLUCIÓN N° 311-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 16 de abril del 2015 Visto el Expediente N° 151-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 149 999,73 m², ubicado a 5.3 Km al Norte del Centro de San Clemente y a 900 metros al Este de la Carretera Panamericana Sur del distrito de San Clemente, provincia de Pisco, departamento de Ica; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional

RESOLUCIÓN N° 311-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 16 de abril del 2015
Visto el Expediente N° 151-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 149 999,73 m², ubicado a 5.3 Km al Norte del Centro de San Clemente y a 900 metros al Este de la Carretera Panamericana Sur del distrito de San Clemente, provincia de Pisco, departamento de Ica; y
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 149 999.73 m², ubicado a 5.3 Km al Norte del Centro de San Clemente y a 900 metros al Este de la Carretera Panamericana Sur del distrito de San Clemente, provincia de Pisco, departamento de Ica;

Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral (Fojas 122 al 124) de fecha 26 de marzo de 2015, sobre la base del Informe Técnico N° 0539-2015-SUNARP-ZRXI//UR de fecha 16 de marzo de 2015, se informa que el predio en consulta se encuentra en una zona donde no se tiene información gráfica, por lo que no es posible determinar si existen predios inscritos o no en la zona de estudio, asimismo se advierte que el predio se encuentra dentro de la Zona de Amortiguamiento cuyas áreas son adyacentes a los límites de las áreas naturales protegidas (Reserva Natural de Paracas), que conforman espacios de transición entre las zonas protegidas y el entorno.

Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 097-2013-SUNARP-SN indica que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que, las Zonas de Amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas – RNP son aquellos espacios adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE, que por su naturaleza y ubicación, requieren un tratamiento especial que garantice la conservación del Área Natural Protegida; la Zona de Amortiguamiento no debe poner en riesgo el cumplimiento de los fines del Área Natural Protegida, dicha zona es establecida en el Plan Maestro del Área Natural protegida – Ley N° 26834.

Que, realizada la inspección técnica con fecha 24 de julio 2014 según consta en la Ficha Técnica N° 0331-2015/SBN-DGPE-SDAPE (foja 132), se observó que el terreno es eriazo, de topografía ondulada de pendiente variada, con suelo de textura arenosa, limoso, en partes con presencia superficial de salares, desde la parte central hacia el sur y hacia el este es una hondonada, se verificó también que el predio se encuentra libre de ocupación;

Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 149 999,73 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0398-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 16 de abril de 2015.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 149
999,73 m², ubicado a 5.3 Km al Norte del Centro de San Clemente y a 900 metros al Este de la Carretera Panamericana Sur del distrito de San Clemente, provincia de Pisco, departamento de Ica, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Ica.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1228271-10
Aprueban transferencia predial interestatal a título gratuito de predio a favor de PROVIAS NACIONAL
SUBDIRECCIÓN DE
DESARROLLO INMOBILIARIO
{N}RESOLUCIÓN N° 0280-2015/SBN-DGPE-SDDI
San Isidro, 15 de abril de 2015
VISTO:

El Expediente N° 165-2015/SBNSDDI, que contiene la solicitud de PROVIAS NACIONAL, representado por el Director Ejecutivo Raúl Torres Trujillo, mediante la cual peticiona la TRANSFERENCIA PREDIAL INTERESTATAL
A TITULO GRATUITO del área de 30 386.0357 m 2
, que forma parte de un predio de mayor extensión, ubicado a la altura del Km. 713+640(R1B) Panamericana Norte, distrito de Pacanga, provincia de Chepén, departamento de La Libertad, inscrito a favor del INSTITUTO NACIONAL
DE DESARROLLO – AUTORIDAD AUTÓNOMA DEL
PROYECTO ESPECIAL JEQUETEPEQUE en la Partida N° 04005058 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chepén, con Registro SINABIP N° 1380 del Libro de La Libertad y CUS N° 22709, en adelante "el predio", y,
CONSIDERANDO:

1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), en mérito a lo dispuesto por la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales (en adelante la Ley), y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias (en adelante el Reglamento), así como al Decreto Supremo N° 058-2011-PCM, que actualiza la calificación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 29158, es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, siendo responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, y tiene como finalidad lograr el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social.

2. Que, de acuerdo con lo previsto por los artículos 47° y 48° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010 (en adelante ROF de la SBN), la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario es el órgano competente en primera instancia, para programar, aprobar y ejecutar los procesos operativos relacionados con los actos de disposición de los bienes estatales bajo la competencia de la SBN.

3. Que, mediante Oficio N° 396-2015-MTC/20
presentado el 4 de marzo de (S.I. N° 04347-2015)
PROVIAS NACIONAL representado por el Director Ejecutivo Raúl Torres Trujillo (en adelante "PROVIAS")
solicita la transferencia predial interestatal a título gratuito de "el predio", en aplicación de la Ley N° 30025 "Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura", (en adelante la "Ley N° 30025").

Para tal efecto, cumple con adjuntar los documentos siguientes: 1) copia simple de la Resolución Ministerial N° 102-2007-MTC/01 del 12 de marzo de 2007; 2) CD;

3) Plan de saneamiento físico legal de área a transferir a favor de PROVIAS Nacional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para la "Autopista del Sol" suscrito por el ingeniero Luis Diez Yunis y el abogado Jorge L. Torres Acosta; 4) Certificado Registral Inmobiliario N° 13796946
del 4 de febrero de suscrito por la abogada certificadora Cynthia Judith Llontop Gonzales de la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo, 5) copia certificada de la Partida N° 04005058 del Registro de Predios de Trujillo suscrito por la abogada certificadora Cynthia Judith Llontop Gonzales de la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo; 6) Informe Técnico Legal del 21 de diciembre de 2014 suscrito por el ingeniero Luis Diez Yunis y el abogado Jorge L. Torres Acosta; 7) plano de ubicación – y memoria descriptiva del área a independiza suscrito por el ingeniero Luis Diez Yunis y el abogado Jorge L. Torres Acosta.

4. Que, mediante la "Ley N° 30025" (publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de mayo de 2013), se busca establecer medidas que faciliten el procedimiento de adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles que se requieren para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura, así como de las obras de infraestructura concesionadas al sector privada a través de cualquier modalidad de asociación público privada. Cabe precisar que la referida Ley ha sido reglamentada a través del Decreto Supremo N° 011-2013-VIVIENDA, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 23 de septiembre de 2013 (en adelante el "Reglamento de la Ley N° 30025"), y desarrollada mediante la Directiva N° 007-2013/SBN, aprobada por Resolución N° 079-2013/SBN del 25 de octubre de 2013, (en adelante la "Directiva N° 007-2013/SBN").

5. Que, el numeral 13.1) del artículo 13° de la "Ley N° 30025", establece que los predios y/o edificaciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura, son transferidos a título gratuito y automáticamente al sector, Gobierno Regional o Gobierno Local al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo señalan y por el sólo mérito de la resolución que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.

6. Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la "Ley N° 30025", establece la relación de proyectos declarados de necesidad pública, dentro de los cuales se encuentra la ejecución del Proyecto denominado:

Proyecto Vial "Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana)", razón por la cual, es de aplicación al caso concreto la "Ley N° 30025" y demás normas conexas.

7. Que, el artículo 3° del "Reglamento de la Ley N° 30025", prevé que los actos a cargo de la SBN se inician a solicitud del representante de la entidad pública del sector, gobierno regional o gobierno local al cual pertenece el proyecto, la cual deberá acompañar el plan de saneamiento físico y legal del predio estatal materia de solicitud, el que estará visado por los profesionales designados por el titular del proyecto, e identificará el área total y el área afectada de cada predio, conteniendo como mínimo el informe técnico legal en donde se precise ubicación, linderos, zonificación, ocupación, edificaciones, inscripciones, posesionarios, entre otros, sustentado con las partidas registrales, títulos archivados, certificados de búsqueda catastral, inspección técnica, planos perimétrico y de ubicación en coordenadas UTM, memoria descriptiva correspondiente y fotografía del predio.

8. Que, en ese sentido, el sub numeral 6.2.2) del numeral 6.2) del artículo VI) de la "Directiva N° 007-2013/ SBN", señala que el procedimiento de transferencia se efectúa sobre la base de la información brindada por el titular del proyecto, no siendo necesario ni obligatorio el cumplimiento de otros requisitos por parte de la SBN, tales como la inspección técnica del predio, obtención del Certificado de Parámetros Urbanísticos o Zonificación y Vías.

9. Que, de conformidad con el numeral 5.3) del artículo V) de la "Directiva N° 007-2013/SBN") señala que la SBN, a través de la subdirección respectiva, procederá a elaborar según corresponda la resolución que apruebe la transferencia o la primera inscripción de dominio, a favor del titular del proyecto, la cual estará sustentada en la información y documentación que éste haya brindado y determinado en el plan de saneamiento físico y legal al cual se ha hecho referencia, la misma que tendrá la calidad de Declaración Jurada.

10. Que, de las disposiciones legales anteriormente glosadas, se advierte que la finalidad del procedimiento es que éste sea dinámico y simplificado, en la medida que la SBN como representante del Estado, únicamente se sustituirá en lugar del titular registral a efectos efectivizar la transferencia del predio identificado por el titular el proyecto y sustentado en el respectivo Plan de Saneamiento Técnico y Legal, bajo su plena responsabilidad.

11. Que, no obstante lo expuesto, el numeral 5.5)
de la "Directiva N° 007-2013/SBN", establece que: "En el supuesto que la SBN identifique una carga que no fue detectada por el titular del proyecto, se le notificará a fin que en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, se pronuncie si varía o no su pedido. De no existir pronunciamiento orientado a la modificación del proyecto en el plazo indicado, se procederá a la inscripción o transferencia del predio a su favor...".

12. Que, de la disposición legal antes descrita, se infiere que esta Subdirección, sin perjuicio del Plan de Saneamiento Técnico y Legal, se encuentra habilitada para llevar a cabo una calificación técnica y legal de las solicitudes derivadas de la aplicación de la "Ley N° 30025". En se sentido, se emitió el Informe de Brigada N° 430-2015/SBN-DGPE-SDDI del 6 de marzo de 2014, según el cual:
"(…)
4.1 De acuerdo al Plan de Saneamiento remitido el "predio" se encuentra totalmente en ámbito del inmueble de mayor extensión inscrito en la Partida Electrónica N° 04005058 del registro de predios de Chepen, a favor del Instituto Regional de Desarrollo –PEJEZA (Proyecto Especial Jequetepeque Zaña), el cual que de acuerdo al aplicativo SINABIP , cuenta con registro SINABIP N° 1380, del Libro de La Libertad, CUS N° 22709
4.2 De acuerdo al plano que obra en la página web Proyecto Especial Jequetepeque Zaña, se observa que el predio se ubica dentro de las áreas de propiedad el Proyecto Especial referido; sin embargo el registro SINABIP no cuenta con información gráfica de dicho predio, por lo que no se ha podido corroborar mediante las bases graficas de la SBN que el predio se ubique en ámbito de la partida descrita en el párrafo precedente;
siendo además que en la misma se observan diferentes independizaciones; por lo que se recomienda de continuar con el procedimiento, solicitar el certificado de búsqueda catastral mencionado en el Plan de Saneamiento, y que no obra en la documentación remitida.

4.3 El inmueble inscrito en la Partida Electrónica N° 04005058, sobre la cual se encontraría el predio solicitado, cuenta con cargas y gravámenes vigentes, títulos pendientes, y la inscripción de una sentencia judicial; especificados en el Certificado Registral Inmobiliario.

4.4 El predio se encuentra superpuesto con la sección vial de la Carretera Panamericana Norte - PE 1N (Vía de alcance nacional) según la información que obra en la página web de PROVIAS, y de lo observado en la imagen del programa Google Earth, de fecha 21/12/2013 (…)"
13. Que, mediante Oficio N° 0486-2015/SBN-DGPE-SDDI del 9 de marzo de 2015, se comunicó a "PROVIAS"
lo siguiente:
"(…)
Sobre el particular, cabe señalar que de la revisión del expediente remitido se han encontrado las siguientes observaciones:
a) Con la finalidad de verificar la información proporcionada y tomando en consideración que sobre "el predio" han surgido diversas independizaciones es necesario que se adjunte el Certificado de Búsqueda Catastral expedido por SUNARP (literal a) del sub numeral 5.2.3) del numeral 5.2) del artículo V) de la Directiva N° 005-2013/SBN que regula las "Disposiciones para la transferencia e inscripción de predios estatales requeridos para la ejecución de proyectos de infraestructura en el marco de la Ley N° 30025, aprobado por la Resolución 079-2013/SBN del 25 de octubre de 2013 (en adelante la "Directiva N° 005-2013/SBN").
b) En el expediente remitido no se ha adjuntando la inspección técnica de "el predio" (literal c) del sub numeral 5.2.3) del numeral 5.2) del artículo V) de la "Directiva N° 005-2013/SBN")
c) En el expediente remitido no se ha adjuntado las fotografías de "el predio" literal (d) del sub numeral 5.2.3)
del numeral 5.2) del artículo V) de la Directiva N° 005-2013/SBN).
d) Con la finalidad de proceder a la inscripción de la transferencia predial interestatal a título gratuito solicitada, y tomando en consideración lo dispuesto en el numeral 6.2.2) del numeral 6.2) del artículo VI) de la "Directiva N° 007-2013/SBN", es necesario que remita dos ejemplares más del Plano Perimétrico – Ubicación y la Memoria Descriptiva de "el predio". Cabe señalar, que de acuerdo a la información proporcionada por vuestra entidad se ha determinado que no es posible establecer los linderos, perímetro ni área remanente del mismo, acogiéndose a la Cuarta Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP-SN, por lo que una vez emitida la resolución que aprueba la transferencia se hará dicha precisión la Oficina Registral correspondiente.
e) Por otro lado, es necesario que indique el marco normativo por el cual le faculta a solicitar la transferencia predial de "el predio", toda vez que, el Reglamento de Organizaciones y Funciones de PROVIAS NACIONAL
aprobado por Resolución N° 048-2004/MTC02, del 28 de enero de 2004, no contempla dicha atribución.

Sin perjuicio de lo antes mencionado, tomando en consideración el Certificado Registral Inmobiliario remitido, suscrito por el Abogado Certificador Cynthia Judith Llontop Gonzáles de la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo y el Plan de Saneamiento remitido se han encontrado las siguientes cargas y gravámenes:
- Reserva de dominio, registrado en el asiento D00003 del rubro Cargas y Gravámenes de la Partida N° 04005058.
- Reserva de dominio, registrado en el asiento D00005 del rubro Cargas y Gravámenes de la Partida N° 04005058.
- Reserva de dominio, registrado en el asiento D00006 del rubro Cargas y Gravámenes de la Partida N° 04005058.
- Reserva de dominio, registrado en el asiento D00008 del rubro Cargas y Gravámenes de la Partida N° 04005058.
- Reserva de dominio, registrado en el asiento D000011 del rubro Cargas y Gravámenes de la Partida
N° 04005058.
- Reserva de dominio, registrado en el asiento D000012 del rubro Cargas y Gravámenes de la Partida
N° 04005058.
- Reserva de dominio, registrado en el asiento D000016 del rubro Cargas y Gravámenes de la Partida
N° 04005058.
- Medida Cautelar de Anotación de Demanda, registrado en el asiento D000017 del rubro Cargas y Gravámenes de la Partida N° 04005058.
- Medida Cautelar de Anotación de Demanda, registrado en el asiento D000018 del rubro Cargas y Gravámenes de la Partida N° 04005058.
- Medida Cautelar de Anotación de Demanda, registrado en el asiento D000019 del rubro Cargas y Gravámenes en la Partida N° 04005058.
- Constitución de servidumbre de acueducto registrado en el asiento D000021 del rubro de Cargas y Gravámenes en la Partida N° 04005058
- Reserva de dominio, registrado en el asiento D000020 del rubro Cargas y Gravámenes de la Partida
N° 04005058.
- Anotación de Demanda: registrado en el asiento D000023 del rubro de Cargas y Gravámenes de la Partida
N° 04005058.

Asimismo, se advierten los siguientes títulos pendientes de inscripción:
- Título N° 2014-0002658 del 01 de diciembre de 2014, - Título N° 2014-0002779 del 15 de diciembre de 2014.
- Título N° 2015-0000068 del 12 de enero de 2015.
- Título N° 2015-0000214 del 30 de enero de 2015.

Además, en el plan de saneamiento hace mención que "el predio" está siendo ocupado por la Unidad de Peaje Pacanguilla.

Sin embargo, es necesario señalar que de la lectura de la Partida N° 04005058 de la Oficina Registral de Chepen se han observado las siguientes cargas, las mismas que no han sido señaladas en el Plan de Saneamiento Legal:
- Asiento D.4 Compraventa con reserva de propiedad otorgado por el Proyecto Especial Jequetepeque Zaña.
- Asiento D.5 Compraventa con reserva de propiedad otorgado por el Proyecto Especial Jequetepeque Zaña.
- Asiento D.6 Compraventa con reserva de propiedad otorgado por el Proyecto Especial Jequetepeque Zaña.
- Asiento D.7 Compraventa con reserva de propiedad otorgado por el Proyecto Especial Jequetepeque Zaña.
- Asiento D.8 Compraventa con reserva de propiedad otorgado por el Proyecto Especial Jequetepeque Zaña.

Asimismo, se advierte lo siguiente:
- Asiento B00198 el inicio del procedimiento administrativo de Cierre de Partida Registral por Duplicidad.
- Asiento B00210 el inicio del procedimiento administrativo de Cierre de Partida Registral por Duplicidad.

En ese sentido, tomando en consideración el análisis antes descrito, hacemos de su conocimiento lo dispuesto en el artículo 4° del Reglamento de la Ley N° 30025, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2013-VIVIENDA (en adelante "el Reglamento de la Ley N° 30025") y en concordancia con el numeral 5.4) de la "Directiva N° 007-2013/SBN" "Los predios con cargas tales como:
procesos judiciales, patrimonio cultural, derecho de superficie, gravámenes, actos de administración a favor de particulares, ocupaciones, superposiciones gráficas o duplicidades de partidas, reservas naturales, entre otros, serán transferidos a favor del titular del proyecto, quien deberá realizar los trámites de coordinación necesarias para el levantamiento o adecuación de las mismas".

Por otra parte, de la revisión del plan de saneamiento remitido vuestra entidad señala que el titular registral de "el predio" es el Proyecto Especial Jequetepeque Zaña;
sin embargo, en el asiento C.1) de la Partida N° 04005058
de la Oficina Registral de Chepen concordado con el Certificado Registral Inmobiliario señala que el titular registral es el Instituto Nacional de Desarrollo (INADE), existiendo discrepancia; en tal sentido, sírvase indicar cuál es el titular registral de "el predio" teniendo en cuenta que el artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 30025
concordado que el numeral 5.3) de la "Directiva N° 007-2013/SBN", las resoluciones que emita la SBN aprobado los diferentes actos a favor del titular del proyecto se sustentarán en la información y documentación que éste haya brindado y determinado en el plan de saneamiento físico y legal, el cual tendrá la calidad de declaración jurada."
En tal sentido, con la finalidad de proseguir con el trámite de transferencia predial solicitada es necesario que subsane las observaciones señaladas, indique si varía o no su petitorio en cuanto a las cargas y gravámenes que no han sido comprendidas en el plan de saneamiento, indique el titular registral de "el predio"
y además remita la documentación técnica solicitada, y de conformidad con el inciso 135.1 del artículo 135° de la Ley del Procedimiento Administrativo, Ley N° 27444, y la Resolución Administrativa N° 1325-CME-PJ, se le otorga un plazo de diez (10) días hábiles más un (01) día hábil por el término de la distancia, computados a partir del día siguiente de la notificación del presente oficio, para que presente lo antes indicado, bajo apercibimiento de declararse inadmisible su solicitud. (…)"
14. Que, a través del Oficio N° 646-2015-MTC/20 del 30 de marzo de (S.I. N° 06902-2015) "PROVIAS"
da respuesta al Oficio N° 0486-2015/SBN-DGPE-SDDI, remitiendo los documentos siguientes: 1) copia simple del Oficio N° 396-2015-MTC-20 del 27 de febrero de 2015; 2) Informe N° 022-2015-MTC-20.6/LDY/L del 26
de marzo de suscrito por los ingenieros Luis S.

Diez Yunis y Luis Chan Cardoso; 3) copia simple del Certificado de Búsqueda Catastral N° 0015489 del 11 de setiembre de 2014 suscrito por el abogado certificador Christian Fron Trigoso de la Zona Registral N| V – Sede Trujillo; 4) Inspección Técnica del 18 de diciembre de 2014 suscrito por el ingeniero Luis Sebastián Diez Yunis; 5) fotografías de "el predio"; 6) plano perimétrico – ubicación y memoria del área a independizar suscrito por el ingeniero Luis Sebastián Diez Yunis; 7) copia simple de la Partida N° 04005058 del Registro de Predios de Trujillo. Por otra parte, señala que se acoge a lo señalado en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de SUNARP, aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP-SN, el cual señala que cuando no es factible determinar el área remanente, los linderos o medidas perimétricas del predio remanente, no se requerirá el plano de éste. Por otro lado, manifiesta su conformidad a las superposiciones registrales y las cargas indicadas, comprometiéndose a efectuar las acciones de saneamiento correspondiente.

15. Que, de la revisión del Informe N° 022-2015-MTC-20.6/LDY/L del 26 de marzo de suscrito por los ingenieros Luis S. Diez Yunis y Luis Chan Cardoso, "PROVIAS" manifiesta su conformidad a las cargas que no han sido señaladas en el Plan de Saneamiento Físico Legal, las mismas que se encuentran detalladas en el treceavo considerando de la presente resolución.

16. Que, con Oficio N° 0792-2015/SBN-DGPE-SDDI
del 13 de abril de 2014, se comunicó a "PROVIAS" lo siguiente:
"(…)
Al respecto, cabe señalar que mediante el documento de la referencia a), vuestra representada subsana las observaciones señaladas en el documento de la referencia b), y además remite, entre otros, los documentos siguientes: 1) el Informe N° 022-2015-MTC-20.6.3/LDY/ L del 26 de marzo de 2015, suscrito por los ingenieros Luis S. Diez Yunis y Luis Chan Cardoso, 2) Certificado de Búsqueda Catastral N° 00015809 del 11 de setiembre de 2014, suscrito por el abogado certificador Christian Fhon Trigoso – Zona Registral N° V – Sede Trujillo.

Sin embargo, de la revisión de los documentos remitidos se debe precisar:
a) Respecto al Certificado de Búsqueda Catastral N° 00015809 del 11 de setiembre de 2014, suscrito por el abogado certificador Christian Fhon Trigoso – Zona Registral N° V – Sede Trujillo, se indica en dicho documento el área de 4 524.93 m 2
, discrepando con el área materia de transferencia es de 30 386.0357 m 2
.
b) Con Informe N° 022-2015-MTC-20.6.3/LDY/L del 26
de marzo de 2015, hace mención que mediante Resolución Directoral N° 993-2012-MTC/20 que aprueba el Manual de Organizaciones y Funciones de PROVIAS NACIONAL, el Director Ejecutivo tiene como función específica ejercer la representación de PROVIAS NACIONAL ante organismos del Estado, entidades nacionales e internacionales.
c) Además, con el informe citado en el párrafo anterior precisa que el titular registral de "el predio" es el Instituto Nacional de Desarrollo – Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Jequetepeque – Zaña Ahora bien, tomando en consideración lo antes señalado y en mérito de la "Ley N° 30025", el artículo 3°
del Decreto Supremo N° 011-2013-VIVIENDA, "Decreto Supremo que reglamenta los procedimientos especiales de saneamiento físico – legal y reglas para la inscripción de las transferencias y modificatorias físicas de predios sujetos a trato director o expropiación y aprueba otras disposiciones" concordado que el numeral 5.3) de la Directiva N° 007-2013/SBN, que regula las "Disposiciones para la transferencia e inscripción de predios estatales requeridos para la ejecución de proyectos de infraestructura en el marco de la Ley N° 30025", aprobado por Resolución N° 073-2013/SBN del 25 de octubre de 2013, que dispone:
"las resoluciones que emita la SBN aprobado los diferentes actos a favor del titular del proyecto se sustentarán en la información y documentación que éste haya brindado y determinado en el plan de saneamiento físico y legal, el cual tendrá la calidad de declaración jurada", por lo que, se procederá a emitir la resolución aprobando la transferencia predial interestatal a título gratuito a favor de PROVIAS NACIONAL, tomando como referencia la información proporcionada. (…)"
17. Que, de la información contenida en el Plan de Saneamiento Físico Legal del área a transferir a favor de PROVIAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para la "Autopista del Sol" de enero de 2015, suscrito por el ingeniero Luis Diez Yunis y el abogado Jorge L. Torres Acosta y de la inspección efectuada el 18 de diciembre de 2014 suscrito por el ingeniero Luis Sebastián Diez Yunis se constató que la superficie tiene mismo nivel en todas sus partes, sin desniveles o desigualdades, están formados principalmente por arena, son suelos que no retienen agua y tiene muy poca materia orgánica y no son aptos para la agricultura, está formado por arcilla de granos muy finos de color amarillento.

18. Que, en ese sentido, tomando en consideración lo señalado en el treceavo considerando de la presente resolución y de conformidad con el numeral 5.4) del artículo V) de la "Directiva N° 007-2013/SBN" que dispone que los predios con cargas tales como: procesos judiciales, patrimonio cultural, concesiones mineras, derecho de superficie, gravámenes, actos de administración a favor de particulares, ocupaciones, superposiciones gráficas o duplicidades de partidas, reservas naturales, entre otros, serán transferidos a favor del titular del proyecto, quien deberá realizar los trámites o coordinaciones necesarias para el levantamiento o adecuación de las mismas.

19. Que, asimismo, es pertinente acotar que el artículo 2° del "Reglamento de la Ley N° 30025", prevé de que esta Superintendencia pueda transferir a título gratuito edificaciones y/o predios de propiedad estatal de dominio público y privado que tienen como titular al Estado, independientemente del nivel de gobierno al que están adscritos, incluidas sus empresas, así como la calidad del administrador, propietario o titular registral estatal de quien los detenta.

20. Que, es pertinente precisar que el literal d) del artículo 8° de la "Ley N° 29151", señala como entidad conformante del Sistema Nacional de Bienes Estatales "Las entidades, organismo, proyectos, y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas legalmente otorgadas".

21. Que, tomando en consideración lo señalado en el décimo octavo considerando de la presente Resolución, esta Superintendencia cuenta con el marco normativo habilitante para transferir el dominio a título gratuito de un predio estatal que ostenta la calidad de dominio público o dominio privado del Estado, razón por la cual, debe aprobarse la transferencia de "el predio" de "PROVIAS", con la finalidad de que se ejecute el proyecto denominado:

Proyecto Vial "Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana)"
22. Que, por otro lado teniendo en cuenta la documentación técnica remitida es necesario independizar "el predio" de la Partida N° 04005058 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chepén, con Registro SINABIP N° 1380 del Libro de La Libertad y CUS N° 22709
23. Que, estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal N° 0229-2015/SBN-DGPE-SDDI 15 de abril de 2015, elaborado por profesionales de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y en aplicación de la "Ley N° 30025"
resulta procedente aprobar la transferencia predial interestatal a título gratuito el dominio de "el predio" a favor de PROVIAS NACIONAL.

24. Que, sólo para efectos registrales a pesar de tratarse de una transferencia de dominio en el Estado a título gratuito, se fija en S/. 1.00 (un nuevo sol con 00/100)
el valor unitario del inmueble materia de transferencia.

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30025, Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, la Resolución N° 002-2014/SBN-SG y la Directiva N° 007-2013/SBN.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- APROBAR la INDEPENDIZACIÓN del área de 30 386.0357 m 2
, que forma parte de un predio de mayor extensión, ubicado a la altura del Km. 713+640(R1B)
Panamericana Norte, distrito de Pacanga, provincia de Chepén, departamento de La Libertad, inscrito a favor del INSTITUTO
NACIONAL DE DESARROLLO – AUTORIDAD AUTÓNOMA
DEL PROYECTO ESPECIAL JEQUETEPEQUE en la Partida N° 04005058 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chepén, con Registro SINABIP N° 1380 del Libro de La Libertad y CUS N° 22709, según la documentación técnica que sustenta la presente Resolución.

Artículo 2°.- APROBAR la TRANSFERENCIA
PREDIAL INTERESTATAL A TÍTULO GRATUITO
del predio descrito en el artículo 1° de la presente resolución a favor PROVIAS NACIONAL, en aplicación de la Ley N° 30025 "Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura".

Artículo 3°.- La Zona Registral N° V-Sede Trujillo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -SUNARP , por el mérito de la presente Resolución procederá a inscribir lo resuelto en la presente resolución.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

CARLOS REÁTEGUI SÁNCHEZ
Subdirector de Desarrollo Inmobiliario 1228271-12
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de predios ubicados en el departamento de Lima
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 301-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 14 de abril del 2015
Visto el Expediente N°572-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 24069,10 m², ubicado a 250 metros al Suroeste del Asentamiento Humano Santa María Alta,II Etapa, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el predio de 24 069,10 m², ubicado a 250 metros al Suroeste del Asentamiento Humano Santa María Alta, II Etapa, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, solicitada la consulta catastral, mediante Informe Técnico N°5586-2015-SUNARP-Z.R.N°IX-OC de fecha 20 de marzo de (fojas 31 a 33), la Zona Registral N°IX-Sede Lima señaló que el predio en consulta se encuentra sobre zona donde no se ha identificado a la fecha, información gráfica de antecedentes registrales;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 24 de marzode 2015, se verificó (fojas 34) que se trata de un terreno de forma irregular, situado en zona de expansión urbana, topografía inclinada y pendiente moderada por encontrarse en zona de ladera;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del predio de 24 069,10 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0378-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 08 de abrilde (fojas 39 a 41);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 24 069,10 m², ubicado a 250 metros al Suroeste del Asentamiento Humano Santa María Alta, II Etapa, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; según plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N°IX- Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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