4/24/2015

RESOLUCIÓN N° 303-2015/SBN-DGPE-SDAPE

RESOLUCIÓN N° 303-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 14 de abril del 2015 Visto el Expediente N° 892-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 434 071,93 m² ubicado en el Anexo del Centro Poblado Paullo, a la altura del km.28.5 de la carretera Cañete Lunahuaná, distrito de Lunahuaná, provincia de Cañete, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de

RESOLUCIÓN N° 303-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 14 de abril del 2015
Visto el Expediente N° 892-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 434 071,93 m² ubicado en el Anexo del Centro Poblado Paullo, a la altura del km.28.5
de la carretera Cañete Lunahuaná, distrito de Lunahuaná, provincia de Cañete, departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto SupremoN° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el predio de 434
071,93 m² ubicado en el Anexo del Centro Poblado Paullo, a la altura del km. 28.5 de la carretera Cañete Lunahuaná, distrito de Lunahuaná, provincia de Cañete, departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, solicitada la consulta catastral, mediante Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 27 de marzo de 2015, sobre la base del Informe Técnico N° 06000-2015-SUNARP-Z.R.N°IX/OC(fojas 30), la Zona Registral N°IX-Sede Lima, Oficina Registral de Cañeteseñaló que el área en consulta se visualiza sobre la Zona Arqueológica Incahuasi - Lunahuaná, Sector 1, donde no se observan gráficos de perímetros con antecedentes registrales;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 02
de febrero de 2015, se verificó (fojas35) que el terreno constituye el Sitio Arqueológico Incahuasi, Sector 1;
y, esde naturaleza eriaza, forma irregular, topografía accidentada con relieve variado, conformando zonas ligeramente planas de textura arenosa, así como laderas y cimas de cerros de textura areno-arcillosa y formaciones rocosas;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del predio de 434 071,93 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto SupremoN° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0380-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 09 de abril de (fojas 40 - 42);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del predio de 434 071,93 m² ubicado en el Anexo del Centro Poblado Paullo, a la altura del km. 28.5
de la carretera Cañete Lunahuaná, distrito de Lunahuaná, provincia de Cañete, departamento de Lima; según plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N°IX- Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Cañete.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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