4/29/2015

RESOLUCIÓN SMV N° 007-2015-SMV/01 Modifican el Reglamento Interno de Inscripción y Exclusión de

Modifican el Reglamento Interno de Inscripción y Exclusión de Valores en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, y el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores RESOLUCIÓN SMV N° 007-2015-SMV/01 Lima, 23 de abril de 2015 VISTOS: El Expediente N° 2015003580 y el Informe Conjunto N° 322-2015-SMV/06/11/12 del 13 de abril de 2015, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica,
Modifican el Reglamento Interno de Inscripción y Exclusión de Valores en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, y el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores
RESOLUCIÓN SMV N° 007-2015-SMV/01
Lima, 23 de abril de 2015
VISTOS:

El Expediente N° 2015003580 y el Informe Conjunto N° 322-2015-SMV/06/11/12 del 13 de abril de 2015, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el proyecto de modificación del Reglamento Interno de Inscripción y Exclusión de Valores en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución SMV N° 042-2012-SMV/01; del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV N° 031-2012-SMV/01; y del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV, aprobado por Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al literal a) del artículo 132° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias (en adelante, la LMV) son funciones de las bolsas inscribir y registrar valores para su negociación en bolsa, así como excluirlos;

Que, el artículo 145° de la LMV establece que la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV aprueba los estatutos, reglamentos internos de las bolsas y sus respectivas modificaciones, salvo aumentos de capital y otras que la Superintendencia establezca mediante normas de carácter general;

Que, el literal c) del artículo 146° de la LMV señala que los reglamentos internos de las bolsas, a menos que la materia se encuentre regulada en los estatutos, deben contener, entre otros, las normas que regulen la inscripción y el registro de los valores para su negociación en bolsa, así como para su suspensión o exclusión del Registro Público del Mercado de Valores (en adelante,
RPMV);

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento Interno de Inscripción y Exclusión de Valores en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima (en adelante, REGLAMENTO INTERNO) señala que las modificaciones al citado reglamento serán aprobadas por el Directorio de la Bolsa de Valores de Lima (en adelante, la BVL), y serán presentadas a la SMV para su respectiva aprobación, adjuntando el acuerdo de Directorio respectivo;

Que, mediante Resolución SMV N° 022-2014-SMV/01, publicada el 10 de noviembre del 2014 en el Diario Oficial El Peruano, y vigente a partir del 01 de enero del 2015, se modificó el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV N° 031-2012-SMV/01 (en adelante, REGLAMENTO), con la finalidad de efectuar mejoras orientadas a dinamizar y facilitar la inscripción de valores extranjeros, a solicitud de las bolsas de valores y de los agentes promotores, en tanto dichos valores hayan sido admitidos previamente a negociación en determinadas bolsas de valores o mercados organizados del extranjero y/o pertenezcan a los principales índices bursátiles de cada mercado internacional;

Que, el artículo 4° de la Resolución SMV N° 022-2014-SMV/01 dispuso que la BVL presente a la SMV
las propuestas normativas necesarias para adecuar sus reglamentos internos al REGLAMENTO;

Que, mediante carta GE-033/15 presentada el 12 de marzo del 2015, la BVL remitió a la SMV una propuesta de modificación de su REGLAMENTO INTERNO;

Que, las modificaciones propuestas por la BVL tienen por finalidad adecuar el REGLAMENTO INTERNO a las últimas modificaciones realizadas al REGLAMENTO, mediante la citada Resolución SMV N° 022-2014-SMV/01, así como efectuar precisiones sobre aspectos referidos a los procedimientos de inscripción y exclusión de valores extranjeros a solicitud de la BVL o de un agente promotor;

Que, analizada la propuesta de modificación presentada por la BVL, corresponde aprobar dicho proyecto, incluyendo las modificaciones formuladas por esta Superintendencia;

Que, por otro lado, se considera necesario realizar ciertas precisiones al REGLAMENTO para lograr una mayor concordancia entre las normas aludidas, así como también al Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV, aprobado por Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 145° de la LMV, el inciso 7 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, el artículo 3° de la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por Resolución SMV N° 014-2014-SMV/01, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 20
de abril de 2015;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar los artículos 2°, 3°, 5°, 12°, 13°, 14°, 23°, 24° y 26° del Reglamento Interno de Inscripción y Exclusión de Valores en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución SMV
N° 042-2012-SMV/01, conforme a los siguientes textos:
"Artículo 2°.- Definiciones 1. Agente Promotor: Sociedad que solicita la inscripción de valores extranjeros en el RPMV y en el RBVL a la SMV, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios; y, en el presente Reglamento.

La Sociedad Agente de Bolsa que solicite la inscripción de valores extranjeros comprendidos en los supuestos señalados en la sección II del Anexo N° 15 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios se constituye como Agente Promotor de dicho valor. (…)
22. Valor(es) Extranjero(s): Se consideran valores extranjeros, en tanto no cumplan con cualquiera de los supuestos para ser considerados valores nacionales, los siguientes:

22.1 Los emitidos fuera del país por emisores constituidos en el extranjero y admitidos a negociación en bolsas de valores o mercados organizados del extranjero.

22.2 Los emitidos por emisores constituidos en el país que hayan sido colocados o admitidos a negociación únicamente en bolsas de valores o mercados organizados del extranjero.

22.3 Los emitidos fuera del país cuyo subyacente sean valores o instrumentos financieros extranjeros admitidos a negociación en las bolsas de valores o mercados organizados del extranjero.

23. Valor(es) Nacional(es): Se consideran valores nacionales los siguientes:

23.1 Los emitidos por emisores constituidos en el país, distintos a los incisos 22.2 y 22.3 precedentes.

23.2 Los colocados en el país por oferta pública primaria realizada por emisores constituidos en el extranjero.

23.3 Los emitidos en el país o en el extranjero que sean objeto de una oferta pública de intercambio u otra oferta, realizada en el país por emisores constituidos en el extranjero.

23.4 Los emitidos fuera del país por oferta privada realizada por emisores constituidos en el extranjero que se inscriben en el RPMV y en el RBVL."
"Artículo 3°.- Inscripción La inscripción de un valor en el RBVL para su negociación secundaria en Rueda de Bolsa, podrá ser solicitada por el emisor, un Agente Promotor, los titulares de los valores, de acuerdo con lo dispuesto por las normas vigentes, o la BVL, siendo aplicables, según corresponda, los reglamentos a los que se refiere el artículo siguiente.

Es requisito indispensable para que un valor sea admitido a negociación secundaria en Rueda de Bolsa, que el mismo haya sido previamente registrado en el
RBVL."
"Artículo 5°.- Exclusión Los valores inscritos en el RBVL podrán ser materia de exclusión a solicitud del emisor, de los titulares de los valores, del agente promotor o de la BVL, según quien haya promovido su inscripción, o por disposición de la SMV, de acuerdo con lo establecido en los reglamentos a los que hace mención el artículo anterior y las normas vigentes que resulten aplicables."
"Artículo 12°.- Inscripción Automática Procederá la inscripción automática de valores en el RBVL en los siguientes casos:

1. Valores previamente emitidos por oferta pública primaria.

2. Cuotas representadas por certificados de participación de fondos mutuos y de fondos de inversión.

3. Valores emitidos por fideicomisos de titulización.

4. Certificados de Depósito Negociables.

5. Valores ofrecidos exclusivamente a inversionistas institucionales en el marco del Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales.

6. Valores extranjeros emitidos por personas jurídicas de derecho público de índole financiera, cuya existencia emane de acuerdos internacionales.

7. Valores emitidos por sociedades de propósito especial.

8. Valores extranjeros inscritos a solicitud del agente promotor o de la BVL que cumplan con lo señalado en la sección II del Anexo N° 15 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios.

9. Otros que determine la SMV.

En todos estos casos, para que proceda la inscripción automática de los valores, será requisito previo que la SMV haya remitido el expediente administrativo correspondiente a la BVL, a través del MVNet, los cuales se entenderán inscritos en la fecha y hora que se registre en dicho sistema.

En los casos en los que la BVL sea la que solicite la inscripción de los valores, se entenderán inscritos en el RPMV, el mismo día de remitida dicha solicitud, siempre que la hora de envío registrado en el cargo electrónico del MVNet sea anterior a las 17:00 horas; y, al día siguiente de remitida la solicitud, si es que la hora de envío registrado en el cargo electrónico del MVNet es posterior a las 17:00
horas.

La Gerencia Legal de la BVL procederá a inscribir el valor en el RBVL e informará de ello a las áreas pertinentes.

Dicha inscripción será publicada en el Boletín Diario de la BVL. Asimismo, la SGEIB procederá a difundir las partes que estime pertinentes del expediente en la página web.

Es requisito para la inscripción de los valores en el RBVL, que el emisor haya suscrito los contratos a los que se refiere el artículo 26° del presente reglamento.

La BVL procederá a comunicar a la IGSC de la SMV la inscripción del valor en el RBVL vía MVNet, a más tardar, al día hábil siguiente de producida.

Una vez inscritos en el RPMV y en el RBVL, los valores a que se refiere el numeral 8 precedente, la BVL deberá actualizar la sección de su página web denominada "Valores Extranjeros" a fin de mostrar, por cada valor inscrito, la información y/o documentación que se detalla en los literales a), b), d) y f) del artículo 36-A del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios, de conformidad con lo señalado en el inciso 25.5 del artículo 25 de dicho reglamento.

La exclusión de los valores mencionados en este artículo seguirá el procedimiento del régimen general, con excepción de los casos establecidos en el artículo 13° del presente Reglamento Interno."
"Artículo 13°.- Exclusión Automática del RBVL
En los casos de exclusión de valores establecidos en los artículos 23 y 37-A del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios, indicados a continuación y de acuerdo con dicho reglamento, la BVL procederá a excluir los valores de manera automática, una vez recibida la notificación y/o comunicación que en dicho sentido emita la SMV. La exclusión del valor del RBVL
será efectiva a partir de la fecha y hora de recepción de la notificación y/o comunicación antes señalada. La fecha y hora de recepción se encontrarán registradas en el respectivo cargo electrónico del MVNet.

Valores Nacionales (sin la obligación de realizar una
OPC)
Valores Extranjeros Extinción de los derechos sobre el valor por amortización, rescate total u otra causa.

Exclusión del valor de las Bolsas de Valores o de los Mercados Organizados extranjeros a los que se refiere el Anexo N° 15 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios.

Disolución del emisor una vez concluido el proceso de liquidación o se hubiere declarado judicialmente la extinción del emisor.

Exclusión de valores a solicitud del Agente Promotor o de la BVL, de acuerdo con quien promovió la inscripción correspondiente.

Cesación de interés público.

En los casos de valores inscritos a solicitud de la BVL o de un Agente Promotor, que no registre operaciones realizadas en Rueda durante doce (12) meses consecutivos.

Cuando hubiere vencido el plazo de colocación de un valor a que se refiere el artículo 61° de la Ley.

En los casos de valores inscritos a solicitud de la BVL o de un Agente Promotor, cuando transcurran más de treinta (30) días desde que el valor haya dejado de cumplir con lo establecido en la sección II del Anexo N° 15 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios.

La BVL procederá a excluir el valor del RBVL e informará de ello a las áreas pertinentes. Dicha exclusión será publicada en el Boletín Diario de la BVL. Asimismo, la SGEIB procederá a difundir las partes que estime pertinentes del expediente en la página web.

La BVL procederá a comunicar a la IGSC de la SMV
y al solicitante, de ser el caso, la exclusión del valor del RBVL vía MVNet, a más tardar, al día hábil siguiente de producida.

Una vez excluidos los valores extranjeros, a que se refiere el artículo 37-A del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios, del RPMV y del RBVL, la BVL deberá actualizar la sección de su página web denominada "Valores Extranjeros" a fin de mostrar, por cada valor excluido, la fecha de exclusión."
"Artículo 14°.- Renuncia del agente promotor En el caso de valores extranjeros inscritos en el RBVL
a solicitud de un Agente Promotor, la decisión de éste de no continuar con sus funciones deberá ser comunicada a la SMV y a la BVL, de acuerdo con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 37-A del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios.

El Agente Promotor queda obligado a iniciar el procedimiento de exclusión establecido en el artículo 37-A del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios de conformidad con lo señalado en el artículo 13° del presente Reglamento Interno."
"Artículo 23°.- Procedimiento de apertura de mercado De acuerdo a lo establecido en el inciso 24.4 del artículo 24 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios, el Directorio de la BVL podrá proponer, de oficio o a solicitud de una sociedad agente de bolsa, la inclusión de una bolsa de valores, mercado organizado del extranjero o índice de precios, u otro supuesto distinto a los señalados en la sección II del Anexo N° 15, a fin de abrir dicho mercado, siempre que éstos cumplan con estándares similares o mayores al del mercado de valores peruano, debiendo acompañar el informe técnico correspondiente, aprobado por el Directorio.

El informe técnico deberá contener información detallada relativa al régimen de revelación de información, transparencia de las operaciones y protección al inversionista."
"Artículo 24°.- Mecanismos de control A fin de supervisar que las bolsas señaladas en la sección II del Anexo N° 15, cumplan con los requisitos necesarios para pertenecer a dicho Anexo, la BVL
deberá verificar de manera periódica que dichas bolsas mantengan los estándares que dieron lugar a su inclusión, así como que los valores inscritos continúen perteneciendo a los respectivos índices. La BVL deberá informar sobre el resultado de dicha verificación cuando la SMV se lo requiera.

En caso de que la BVL tomase conocimiento que dichos estándares se han reducido, o que los valores han dejado de pertenecer a los índices correspondientes, comunicará dicha situación, en el día de conocida, a la SMV. A partir de dicha comunicación, no se admitirán nuevas solicitudes de trámite de inscripción de valores extranjeros correspondientes a estas bolsas o índices."
"Artículo 26°.- Celebración de Contratos El emisor, el representante de los titulares de los valores o el agente promotor, según corresponda, deberá suscribir un contrato de prestación de servicios con la BVL
y con CAVALI, en los cuales se pactarán las obligaciones de cada una de las partes.

En el contrato con la BVL se pactarán las obligaciones y prestaciones derivadas de la inscripción de los valores en el RBVL, mientras que en el contrato con CAVALI
se pactará sobre la representación de los valores por anotación en cuenta en el Registro Contable, que CAVALI
administra.

A fin de dar cumplimiento al párrafo anterior, recibida la solicitud de inscripción a través de la Ventanilla Única, la Gerencia Legal de la BVL remitirá al solicitante los ejemplares de los contratos correspondientes en medios físicos o vía correo electrónico, para que los suscriban y los presenten, vía mesa de partes de la BVL, en dos ejemplares en original. Independientemente de ello, los modelos de los contratos se encontrarán publicados en la página web de la BVL.

En cumplimiento del convenio suscrito entre la BVL y CAVALI, la BVL suscribirá, en representación de CAVALI, el contrato de servicios con emisores para la anotación en cuenta de sus valores.

Asimismo, en la fecha de la inscripción de los valores, corresponde a la BVL entregar un ejemplar del contrato suscrito tanto al emisor como a CAVALI.

En caso de que la BVL actúe como agente promotor, durante dicho periodo, la BVL no cobrará tarifa por inscripción y/o mantenimiento a los Agentes Promotores.

Esto deberá especificarse en el contrato que celebre el Agente Promotor con la BVL.

La no presentación de los contratos celebrados con la BVL y CAVALI será considerada por la BVL como una observación al expediente."
Artículo 2°.- Derogar el artículo 25° del Reglamento Interno de Inscripción y Exclusión de Valores en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución SMV N° 042-2012-SMV/01.

Artículo 3°.- Modificar el inciso 2.1 del artículo 2°, inciso 8.9 del artículo 8° e incorporar el inciso 25.5 al artículo 25° del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV N° 031-2012-SMV/01, conforme al siguiente texto:
"Artículo 2°.- Términos (…)
2.1 Agente Promotor: Sociedad que solicita la inscripción de valores extranjeros en el RPMV y en el RBVL a la SMV, de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento. (...)"
"Artículo 8°.- Documentos e información a presentar Se debe adjuntar a la solicitud de inscripción la siguiente documentación e información: (…)
8.9. Normas Internas de Conducta, las cuales deben ser elaboradas y aprobadas de conformidad con lo establecido en el artículo 19° del Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada, aprobado mediante Resolución SMV N° 005-2014-SMV/01. (…)"
"Artículo 25.- Obligaciones de la Bolsa y del Agente Promotor que inscribe valores extranjeros (…)
25.5. La Bolsa deberá crear una sección en su página web denominada "Valores Extranjeros" en la cual se muestre un listado actualizado de los valores extranjeros inscritos y excluidos; y, por cada valor inscrito mostrar la información y/o documentación que se detalla en los literales a), b), d) y f) del artículo 36-A del presente Reglamento; y por cada valor excluido, la fecha de exclusión correspondiente."
Artículo 4°.- Derogar el Anexo N° 11 denominado "Normas Internas de Conducta" del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV N° 031-2012-SMV/01.

Artículo 5°.- Modificar el inciso 16.8 del artículo 16° del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV, aprobado por Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01, conforme al siguiente texto:
"Artículo 16.- Documentos a presentar para la inscripción en el Registro y en el RVB
Se deberá adjuntar a la solicitud de inscripción (Anexo N° 2 "Solicitud de Inscripción") la siguiente documentación e información: (…)
16.8. Normas Internas de Conducta, las cuales deben ser elaboradas y aprobadas de conformidad con lo establecido en el artículo 19° del Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada, aprobado mediante Resolución SMV N° 005-2014-SMV/01. (…)"
Artículo 6°.- Derogar el Anexo N° 9 denominado "Normas Internas de Conducta" del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV, aprobado por Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01.

Artículo 7°.- La Bolsa de Valores de Lima S.A.
debe presentar en un plazo máximo de noventa (90)
días calendario, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia de la presente resolución, las propuestas normativas necesarias para adecuar sus reglamentos internos con relación al tratamiento del Agente Promotor establecido en el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV N° 031-2012-SMV/01.

Artículo 8°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 9°.- Transcribir la presente resolución a la Bolsa de Valores de Lima S.A.

Artículo 10°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores

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