4/22/2015

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 048-2015-VMPCIC-MC Modifican R.D. N° 233/INC, en el extremo referido

Modifican R.D. N° 233/INC, en el extremo referido a la clasificación del monumento arqueológico prehispánico "Mangomarca", debiendo corresponderle la de Zona Arqueológica Monumental RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 048-2015-VMPCIC-MC Lima, 20 de abril de 2015 Vistos, los Informes Técnicos N°s. 361-2015-DSFL-DGPA/MC y 778-2015-DSFL-DGPA-MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el Informe N° 0179-2015-DGPA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y, CONSIDERANDO: Que,
Modifican R.D. N° 233/INC, en el extremo referido a la clasificación del monumento arqueológico prehispánico "Mangomarca", debiendo corresponderle la de Zona Arqueológica Monumental
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 048-2015-VMPCIC-MC
Lima, 20 de abril de 2015
Vistos, los Informes Técnicos N°s. 361-2015-DSFL-DGPA/MC y 778-2015-DSFL-DGPA-MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el Informe N° 0179-2015-DGPA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal a)
del artículo 14 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, "formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación";

Que, el procedimiento de actualización catastral es el conjunto de operaciones destinados a renovar los datos del levantamiento catastral, mediante la revisión de los elementos físicos, jurídicos y la eliminación de las disparidades originadas por cambios físicos, variaciones de uso, obras públicas, entre otros, función desempeñada por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, conforme lo dispone el numeral 62.1 del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 233/INC del 27 de marzo del 2002, se declaró Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Mangomarca ubicada en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante Informe Técnico N° 361-2015-DSFL-DGPA/MC del 4 de febrero de 2015, la Ing. Maria Jackeline Ygreda Melgarejo de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, informa que mediante Certificado de Búsqueda Catastral N° 1581645 de fecha 5
de agosto de 2014, la Oficina Registral N° IX-Sede Lima, señala que el predio de 276.76 m2. ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, se visualiza parcialmente en el ámbito de las Partidas Registrales N° 07049569 y 07082086, propiedad de Agrícola Zárate S.A. y Consorcio Zárate Mangomarca S.A.C. respectivamente;

Que, asimismo se señaló que con Oficio N° 1599-2014-DSFL-DGPA/MC de fecha 30 de diciembre de 2014
y Oficio N° 0005-2015-DSFL-DGPA/MC de fecha 8 de enero de se notificó a Consorcio Zárate Mangomarca S.A.C. y Agrícola Zárate S.A. respectivamente, del procedimiento de delimitación del Sitio Arqueológico Mangomarca Sector E otorgándoles un plazo de diez (10) días útiles para efectos de presentar de considerarlo necesario las alegaciones que estimen pertinentes;
estando que con carta de fecha 29 de enero del 2015, el Presidente Ejecutivo de Agrícola Zárate S.A. manifestó su predisposición a colaborar en la protección del área intangible del Sitio Arqueológico Mangomarca Sector E;

Que, con Informe Técnico N° 778-2015-DSFL-DGPA/MC de fecha 26 de marzo de 2015, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, informó que Mangomarca Sector E forma parte de la Zona Arqueológica Mangomarca declarada como Patrimonio Cultural de la Nación mediante Resolución Directoral Nacional N° 233/ INC, la cual está conformado por una serie de edificios que debido al continuo crecimiento urbano se han convertido en sectores separados por manzanas, avenidas, calles;

Que, asimismo se recomendó en el citado Informe, modificar el Artículo 1° de la Resolución DirectoraI
Nacional N° 233/INC de fecha 27 de marzo del 2002, únicamente en el extremo referido a la clasificación del monumento arqueológico prehispánico "Mangomarca", debiendo corresponderle la de Zona Arqueológica Monumental, así como aprobar el Expediente Técnico de Delimitación (Plano de Delimitación, Memoria Descriptiva y Ficha Técnica) de la Zona Arqueológica Monumental "Mangomarca – Sector E", de acuerdo al plano, área y perímetro que se consigna a continuación:

Nombre de la Zona Arqueológica Monumental N° de Plano en Datum WGS84
Área (m 2
)
Área (ha)
Perí-metro (m)
Mangomarca – Sector E
PP-021-MC_DGPA/ DSFL-2014 WGS84 276.76 m 2
0.0276 68.15
Que, tomando en consideración los Informes Técnicos Nros 361-2015-DSFL-DGP A/MC y 778-2015-DSFL-DGP A-MC emitidos por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, se acredita la necesidad de aprobar el expediente técnico de delimitación del Monumento Arqueológico Prehispánico Mangomarca Sector E, a efectos de brindarle la protección legal tendiente a su conservación;

Con el visado de la Directora (e) de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, del Director de la Dirección de Arqueología, actualmente Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General -Ley N° 27444, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación - Ley N° 28296; Ley de Creación del Ministerio de Cultura - Ley N° 29565; el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC y el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado por Decreto Supremo N° 003-2014-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar el artículo 1° de la Resolución Directoral Nacional N° 233/INC de fecha 27 de marzo del 2002, en el extremo referido a la clasificación del monumento arqueológico prehispánico "Mangomarca", debiendo corresponderle la de Zona Arqueológica Monumental, ratificando los demás extremos del precitado artículo.

Artículo 2°.- Aprobar el Expediente Técnico de Delimitación (Plano de Delimitación, Memoria Descriptiva y Ficha Técnica) de la Zona Arqueológica Monumental "Mangomarca – Sector E", de acuerdo al plano, área y perímetro que se consigna a continuación:

Nombre de la Zona Arqueológica Monumental N° de Plano en Datum WGS84
Área (m 2
)
Área (ha)
Perí-metro (m)
Mangomarca – Sector E
PP-021-MC_DGPA/ DSFL-2014 WGS84 276.76 m 2
0.0276 68.15
Artículo 3°.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP), de ser el caso, de los planos señalados en el artículo 2° de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar la Zona Arqueológica Monumental Mangomarca – Sector E, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.

Artículo 5°.- Remitir copia certificada de la presente Resolución a Consorcio Zárate Mangomarca S.A.C., Agrícola Zárate S.A. al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, Municipalidad Metropolitana de Lima y Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

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