5/23/2015

DECRETO SUPREMO N° 010-2015-VIVIENDA Modificación del N° 005-2015-VIVIENDA, que autoriza al

Modificación del Decreto Supremo N° 005-2015-VIVIENDA, que autoriza al Programa Nacional de Saneamiento Urbano para intervenir en proyectos de inversión pública de saneamiento en el ámbito de los centros poblados rurales DECRETO SUPREMO N° 010-2015-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 6 y 10 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establecen que el Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales
Modificación del Decreto Supremo N° 005-2015-VIVIENDA, que autoriza al Programa Nacional de Saneamiento Urbano para intervenir en proyectos de inversión pública de saneamiento en el ámbito de los centros poblados rurales
DECRETO SUPREMO N° 010-2015-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, los artículos 6 y 10 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establecen que el Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno y en todo el territorio nacional, teniendo entre otras funciones compartidas la de ejecutar proyectos de saneamiento urbano y rural con los gobiernos regionales o locales;

Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2012-VIVIENDA, se crea el Programa Nacional de Saneamiento Rural - PNSR, con el objeto de mejorar la calidad, ampliar la cobertura y promover el uso sostenible de los servicios de agua y saneamiento en las poblaciones rurales del país; asimismo, en su Única Disposición Complementaria Modificatoria se dispuso la modificación de la denominación del Programa "Agua para Todos", creado por Decreto Supremo N° 006-2007-VIVIENDA, a Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU, estableciendo su ámbito de intervención en las áreas urbanas a nivel nacional;

Que, con Decreto Supremo N° 005-2015-VIVIENDA, se autoriza al PNSU para que durante el año fiscal 2015, realice la evaluación de las solicitudes de financiamiento de proyectos de inversión pública de saneamiento en el ámbito de los centros poblados rurales, que presenten los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, suscriba los convenios y/o adendas, y gestione la aprobación de la transferencia de recursos para la ejecución y/o continuidad de los proyectos financiados hasta el 31 de diciembre del año 2014, así como realizar el seguimiento de los convenios suscritos y de aquellos que se suscriban en el marco de la citada disposición;

Que, por Resolución Ministerial N° 086-2015-VIVIENDA, se establecen los lineamientos y el procedimiento para la ejecución de proyectos de inversión de saneamiento de los gobiernos regionales, gobiernos locales y las entidades prestadoras de servicios de saneamiento municipales, previstos en el presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS;
disponiéndose que para la ejecución de los proyectos de inversión, las entidades mencionadas podrán efectuar el cambio de unidad ejecutora a favor de los Programas del MVCS y suscribir los convenios respectivos, de acuerdo a su competencia, a fin de establecer los acuerdos y compromisos de las partes para la adecuada gestión y ejecución de los proyectos y la transferencia de las obras ejecutadas a la entidad a cargo de su operación y mantenimiento;

Que, el PNSR se encuentra interviniendo en los proyectos de inversión pública en saneamiento del ámbito rural focalizados por la Resolución Ministerial N° 161-2012-VIVIENDA y por la Resolución Directoral N° 059-2013/VIVIENDA/VMCS/PNSR, lo cual ocupa el íntegro de su capacidad operativa, restringiendo su intervención en nuevos proyectos de inversión pública que resulten de la aplicación de la Resolución Ministerial N° 086-2015-VIVIENDA;

Que, en consecuencia, a fin de cumplir con los objetivos y metas sectoriales en materia de saneamiento, es necesario autorizar al PNSU la ejecución de proyectos de inversión de saneamiento del ámbito rural que resulten de la aplicación de la Resolución Ministerial N° 086-2015-VIVIENDA, para lo cual corresponde modificar el artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-2015-VIVIENDA;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del Decreto Supremo N° 005-2015-VIVIENDA
Incorpóranse los numerales 1.4 y 1.5 al artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-2015-VIVIENDA, con el texto siguiente:
"Artículo 1.- Autorización al Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU para intervenir en proyectos de inversión pública de saneamiento en el ámbito de los centros poblados rurales Autorízase al Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU durante el año a: (…)
1.4 Constituirse en Unidad Ejecutora de proyectos de inversión púbica de saneamiento del ámbito rural, que resulten de la aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 086-2015-VIVIENDA, para lo cual el PNSU suscribirá con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales los convenios que establecerán los acuerdos y compromisos de las partes para la adecuada gestión y ejecución de los proyectos, así como para la transferencia de las obras ejecutadas a la entidad a cargo de su operación y mantenimiento.

1.5 Formular y/o ejecutar proyectos de inversión pública en el ámbito rural que resulten de acuerdos adoptados en comisiones multisectoriales o mesas de diálogo; en concordancia con la normatividad vigente sobre la materia; previa autorización del Viceministro de Construcción y Saneamiento. (…)".

Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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