5/13/2015

DECRETO SUPREMO N° 015-2015-PRODUCE Declaran de importancia estratégica y de interés nacional la

Declaran de importancia estratégica y de interés nacional la promoción de la actividad pesquera para el consumo humano directo DECRETO SUPREMO N° 015-2015-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 66 a 68 de la Constitución Política del Perú establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y conservación de la diversidad biológica; Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica para el aprovechamiento de los recursos
Declaran de importancia estratégica y de interés nacional la promoción de la actividad pesquera para el consumo humano directo
DECRETO SUPREMO N° 015-2015-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, los artículos 66 a 68 de la Constitución Política del Perú establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y conservación de la diversidad biológica;

Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica para el aprovechamiento de los recursos naturales, Ley N° 26821, señala que la soberanía del Estado para el aprovechamiento de los recursos naturales se traduce en la competencia que tiene el Estado para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;

Que, el artículo 2 la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, prevé que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son Patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular su manejo integral y explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 25977 establece que el Estado fomenta la más amplia participación de personas naturales o jurídicas peruanas en la actividad pesquera y propicia, asimismo, la inversión extranjera con sujeción a las disposiciones pertinentes de la legislación peruana. A
tales efectos, el Estado promueve las inversiones privadas mediante la adopción de medidas que contribuyan a alentar la investigación, conservación, extracción, cultivo, procesamiento y comercialización de los recursos pesqueros, así como a incrementar la construcción y modernización de la infraestructura y servicios pesqueros, estimular las innovaciones tecnológicas propiciando la modernización de la industria pesquera, optimizando la utilización de los recursos hidrobiológicos a través de la obtención de un producto pesquero con mayor valor agregado, así como facilitar la adquisición de bienes destinados a la actividad pesquera;

Que, asimismo, en su artículo 21 el acotado Decreto Ley señala que el Estado promueve preferentemente las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo;

Que, según el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047, corresponde al Ministerio de la Producción, dictar normas y políticas nacionales sobre la pesquería artesanal, la acuicultura de menor escala y de subsistencia, calidad, así como de promoción de la industria y comercio interno, en armonía con la protección del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad de conformidad con lo establecido por el ente rector en materia ambiental;

Que, según el Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Producción 2012-2016, constituye objetivo estratégico del Sector Pesquería, contribuir a la seguridad alimentaria con énfasis en las zonas altoandinas y de extrema pobreza mediante el consumo de productos hidrobiológicos. Para alcanzar dicho objetivo se implementarán como políticas: promover el consumo interno de recursos pesqueros abundantes con estándares de sanidad adecuados, a fin de contribuir a reducir los índices de desnutrición, así como promover el desarrollo de cadenas de valor de productos hidrobiológicos de acuerdo a las tendencias del mercado;

Que, resulta de interés para el Estado adoptar medidas necesarias para promover la actividad pesquera de consumo humano directo en todas sus fases, con el objetivo de promover su diversificación y fortalecer su desarrollo, contribuyendo a la modernización de la industria pesquera, la seguridad alimentaria, la competitividad del sector y el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047;

DECRETA:

Artículo 1.- Importancia Estratégica e Interés Nacional Declárese de importancia estratégica e interés nacional la promoción de la actividad pesquera para el consumo humano directo, con el objetivo de promover su diversificación y fortalecer su desarrollo, contribuyendo a la modernización de la industria pesquera, la seguridad alimentaria, la competitividad del sector y el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos.

Artículo 2.- Implementación de grupo de trabajo.

En un plazo de treinta (30) días calendario a contar desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, el Ministerio de la Producción implementará un grupo de trabajo, el mismo que tendrá por finalidad identificar la problemática que afecta el desarrollo de la actividad pesquera para consumo humano directo, proponer la adecuación del marco normativo y de los procedimientos administrativos así como las recomendaciones correspondientes.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción

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