5/13/2015

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 54-2015-CONADIS/PRE Rectifican la Res. N° 051-2015-CONADIS/PRE

Rectifican la Res. N° 051-2015-CONADIS/PRE RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 54-2015-CONADIS/PRE Lima, 7 de mayo de 2015. VISTOS: La Resolución de Presidencia N° 051-2015-CONADIS/ PRE de fecha 24 de abril de 2015, publicada el 25 de abril de en el Diario Oficial El Peruano, el Memorando N° 070-2015-CONADIS/SG y el Informe N° 099-2015-CONADIS/OAJ; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Vistos se designó a la Secretaria Técnica de las autoridades del Proceso Administrativo (PAD) del CONADIS, habiéndose
Rectifican la Res. N° 051-2015-CONADIS/PRE
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 54-2015-CONADIS/PRE
Lima, 7 de mayo de 2015.

VISTOS:

La Resolución de Presidencia N° 051-2015-CONADIS/ PRE de fecha 24 de abril de 2015, publicada el 25 de abril de en el Diario Oficial El Peruano, el Memorando N° 070-2015-CONADIS/SG y el Informe N° 099-2015-CONADIS/OAJ;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución de Vistos se designó a la Secretaria Técnica de las autoridades del Proceso Administrativo (PAD) del CONADIS, habiéndose incurrido en error material en el segundo considerando de la misma, al haberse consignado la Directiva N°01-2015-SERVIR/ GPGSC en lugar de la Directiva N°02-2015-SERVIR/
GPGSC;

Que, asimismo, en el quinto considerando y en artículo 1° de la Resolución de Presidencia N° 051-2015-CONADIS/PRE se consignó erróneamente el nombre de la abogada designada como Secretaria Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios;

Que, en tal sentido, procede la rectificación del error material, de conformidad con lo establecido en el artículo 201°, numeral 201.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; con la visación de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

RESUELVE:

Artículo Único.- RECTIFICAR la Resolución N° 051-2015-CONADIS/PRE, de la siguiente manera:

En la parte final del segundo párrafo considerativo:

DICE:
"(…) que aprueba la Directiva N°01-2015-SERVIR/
GPGSC"
DEBE DECIR:
"(…) que aprueba la Directiva N°02-2015-SERVIR/
GPGSC"
En el quinto considerando:

DICE:
"(…) la Secretaria General ha propuesto que se designe a la señora Esther Irma Beteta Ventocilla, (…)"
DEBE DECIR:
"(…) la Secretaria General ha propuesto que se designe a la señora Irma Esther Beteta Ventosilla, (…)"
En el artículo 1°:

DICE:
"DESIGNAR a la señora ESTHER IRMA BETETA
VENTOCILLA, profesional en gestión de Cooperación Internacional de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del CONADIS, como Secretaria Técnica de las autoridades del Proceso Administrativo Disciplinario (PAD) del CONADIS".

DEBE DECIR:
"DESIGNAR a la Abogada IRMA ESTHER BETETA
VENTOSILLA, profesional en Gestión de Cooperación Internacional de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del CONADIS, como Secretaria Técnica de las autoridades del Proceso Administrativo Disciplinario (PAD) del CONADIS".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO BOLAÑOS GALDOS
Presidente (e)

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.