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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA
5/29/2015
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA
Disponen publicar en el portal de internet de OSINERGMIN el proyecto de resolución que aprueba el nuevo Procedimiento Técnico COES PR-15 "Valorización de las Transferencias de Energía Reactiva" y las modificaciones en el Procedimiento Técnico COES PR-01 "Programación de la Operación de Corto Plazo" y el "Glosario de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES-SINAC" RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 103-2015-OS/CD Lima, 26 de
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 103-2015-OS/CD
Lima, 26 de mayo de 2015
VISTOS
La propuesta presentada por el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (en adelante "COES"), mediante carta COES/D-039-2015, para aprobar el nuevo Procedimiento Técnico COES
PR-15 "Valorización de las Transferencias de Energía Reactiva" las modificaciones en el Procedimiento Técnico COES PR-01 "Programación de la Operación de Corto Plazo" y en el "Glosario de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES-SINAC", y la propuesta considerando la subsanación de observaciones, presentada mediante carta COES/D-167-2015.
CONSIDERANDO
Que, el literal c) del numeral 3.1 del Artículo 3° de la Ley N° 27332, "Ley Marco de Organismos Reguladores", señala que la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, entre otros, reglamentos y normas técnicas. En tal sentido, el Artículo 21° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, precisa que corresponde a Osinergmin dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán definir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios;
Que, de conformidad con el Artículo 14° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales.
Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el Artículo 25° del Reglamento General de Osinergmin, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo;
Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, corresponde publicar el proyecto de resolución que aprueba el nuevo Procedimiento Técnico COES
PR-15 "Valorización de las Transferencias de Energía Reactiva" (en adelante "PR-15") y las modificaciones en el Procedimiento Técnico COES PR-01 "Programación de la Operación de Corto Plazo" y en el "Glosario de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES-SINAC" (en adelante "GLOSARIO"), para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados, de acuerdo con lo establecido en las normas citadas en los considerandos precedentes;
Que, finalmente se ha emitido el Informe Técnico N° 324-2015-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Legal N° 336-2015-GART de la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4
del Artículo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332;
en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, "Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica"; en el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM, en lo dispuesto en la Ley N° 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General"; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 14-2015.
SE RESUELVE
Artículo 1°.- Disponer la publicación, en el portal de internet de Osinergmin www2.osinergmin.gob.pe, del proyecto de resolución que aprueba el nuevo Procedimiento Técnico COES PR-15 "Valorización de las Transferencias de Energía Reactiva" y las modificaciones en el Procedimiento Técnico COES PR-01 "Programación de la Operación de Corto Plazo" y el "Glosario de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES-SINAC", conjuntamente con su exposición de motivos, el Informe Técnico N° 324-2015-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Legal N° 336-2015-GART de la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, que forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- Definir un plazo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de Osinergmin, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico N° 2240491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: PRCOES@osinergmin.gob.
pe. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo se podrán remitir comentarios hasta las 06:00 p.m.
Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria
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