5/08/2015

RESOLUCIÓN DE GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN

Declaran fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electronoroeste S.A. contra la Res. N° 012-2015-OS/GART RESOLUCIÓN DE GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 038-2015-OS/GART Lima, 4 de mayo de 2015 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, Mediante Ley N° 29852 se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), estableciéndose así un esquema de compensación
Declaran fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electronoroeste S.A. contra la Res. N° 012-2015-OS/GART
RESOLUCIÓN DE GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 038-2015-OS/GART
Lima, 4 de mayo de 2015
CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES
Que, Mediante Ley N° 29852 se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), estableciéndose así un esquema de compensación social y servicio universal para los sectores más vulnerables de la población. Dicha Ley dispone que las empresas de distribución eléctrica participen en la implementación del mecanismo de descuento y para tal fin señala que Osinergmin debe establecer los costos administrativos y operativos en que incurran estas empresas para el cumplimiento de las funciones asignadas en dicha norma;

Que, mediante Resolución Osinergmin N° 187-2014-OS/CD, se aprobó la Norma "Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas" (en adelante la "Norma Costos FISE"), definiéndose las actividades y criterios a considerar para el reconocimiento de tales costos. En aplicación de lo dispuesto por el artículo 14.1 de la referida norma, para el reconocimiento de las actividades vinculadas al Programa FISE, Osinergmin aprobará los costos estándares unitarios de cada una de las zonas de atención FISE, los cuales serán aplicables a cada distribuidora eléctrica;

Que, con Resolución N° 012-2015-OS/GART (en adelante Resolución 012), publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 25 de febrero de 2015, se aprobaron los costos estándares unitarios de las distribuidoras eléctricas para la implementación y operatividad del FISE
y su fórmula de actualización;

Que, con fecha 18 de marzo de 2015, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. (en adelante "Electronoroeste")
interpuso recurso de reconsideración en contra de la Resolución 012.

2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Que, la recurrente solicita que se le reconozca como costo de empadronamiento el resultante del Contrato N° 530-2014-ENOSA, cuyo monto asciende a S/. 638
398,00.

2.1. ARGUMENTOS DE ELECTRONOROESTE
Que, sobre la base obtenida en el concurso público que llevó a cabo, la recurrente indica que incluyó 58 128
empadronamientos distribuidos en 27 959 para la zona rural y 30 169 para la zona urbano provincia;

Que, Electronoroeste adjunta el contrato N° 530-2014-ENOSA del servicio contratado por un monto de S/. 638
398,00 sin IGV, por el plazo de un año, el mismo que fue suscrito el 09 de marzo de 2015; solicitando que se le reconozca dicho valor por el servicio tercerizado de empadronamiento, verificación en campo y digitación de expedientes;

Que, mediante carta C-633-2015/Enosa, la recurrente remitió información sobre el proceso de licitación efectuado, incluyendo los términos de referencia, las bases del concurso, las propuestas técnicas económicas de los postores, entre otra información.

2.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN
Que, la recurrente ha alcanzado el detalle de sus costos de empadronamiento, resultando procedente revisar dicha información y toda aquella existente sobre hechos anteriores a la expedición de la Resolución 012, vinculada con el proceso de licitación que llevó a cabo y cuya buena pro fue otorgada con fecha anterior a la aprobación de los costos estándares unitarios, incluyendo las bases o términos de referencia de la licitación;

Que, de los términos de referencia de la mencionada licitación se puede verificar que (i) el programa de empadronamiento incluye listar a los potenciales beneficiarios del programa; (ii) que las visitas de inspección confirmatoria en las diversas localidades de las unidades de negocio incluyen la lista de solicitudes de empadronamiento, la verificación del predio y del ingreso familiar; y (iii) que incluye la digitación y ordenamiento de los expedientes;

Que, asimismo, de la información sobre la buena pro remitida por la recurrente, se evidencia que el proceso de licitación se llevó en condiciones de competencia, con pluralidad de postores, y que la empresa ganadora se adjudicó con una oferta que representa el 76,19% del valor referencial de la licitación;

Que, la recurrente también alcanzó, la cantidad de empadronamientos que ejecutará en cada unidad de negocio indicando que realizaría 27 959 empadronamientos en la zona urbana y 30 169 en la zona rural, resultando un total de 58 128 empadronamientos a ser efectuados;

Que, sobre la base del monto adjudicado y la cantidad de empadronamientos informada por Electronoroeste, se procedió a determinar el costo unitario por empadronamiento, obteniendo el valor de S/. 12,96
incluido el IGV, el mismo que se aplicará tanto para la zona rural como para la zona urbano provincia toda vez que no es posible diferenciar los costos por cada zona urbano provincia y rural;

Que, el valor aprobado resulta razonable al cumplir con ejercitar las mejores prácticas del sector, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 16.1 de la Norma Costos FISE, es decir, proviene de una licitación que ha cumplido con criterios de competencia. Cabe indicar que el costo se valida con el aprobado para la empresa Hidrandina, salvando las diferencias por tamaño de empresa y las economías de escala que se presentan, ya que también corresponde a un monto que tiene la premisa de ejecución de las actividades a través de servicios de terceros, por lo que se considera que el monto adjudicado por la recurrente representa un costo eficiente para la realización de actividad de empadronamiento del programa FISE a través de empresas de servicios de terceros;

Que, en concordancia con lo expuesto, si bien el costo que se utiliza para reconocer el costo unitario de empadronamiento a Electronoroeste es equivalente al consignado en el contrato suscrito y el resultante de la licitación, no significa que se tengan que reconocer todos los costos pactados en los contratos que remitan las empresas distribuidoras, toda vez, que la determinación de los costos estándares unitarios debe realizarse con el análisis previo de Osinergmin siguiendo los criterios establecidos en los Artículos 15° y 16° de la Norma Costos
FISE;

Que, por lo expuesto, el petitorio de la recurrente debe ser declarado fundado en parte en el extremo en que se reconoce el valor resultante de la licitación para determinar el costo unitario de empadronamiento de Electronoroeste ascendiente a S/. 12,96 incluido el IGV
aplicable a las zonas urbano-provincia y rural, e infundado en el extremo en que la empresa argumenta que el monto solicitado debe ser reconocido por el solo hecho de haber sido pactado en un contrato y para dar cumplimiento al pago del mismo.

Que, finalmente se han emitido el Informe Técnico N° 297-2015-GART y el Informe N° Legal N° 252-2015-GART
de la División de Distribución Eléctrica y de la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de Osinergmin, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electronoroeste S.A. contra la Resolución Osinergmin N° 012-2015-OS/GART, reconociéndosele por concepto de empadronamiento un costo unitario ascendiente a S/.

12,96 incluido el IGV para las zonas urbano provincia y rural, de acuerdo con las razones expuestas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Incorpórese los Informes N° 297-2015-GARTy N° 252-2015-GART, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3°.- Las modificaciones en la Resolución N° 012-2015-OS/GART, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución, serán consolidadas en su oportunidad, en resolución complementaria.

Artículo 4°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada conjuntamente con los Informes N° 297-2015-GART y N° 252-2015-GART en la página web de Osinergmin.

VICTOR ORMEÑO SALCEDO
Gerente Adjunto Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria

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