5/08/2015

RESOLUCIÓN DE GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN

Declaran fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electro Puno S.A.A. contra la Res. N° 012-2015-OS/GART RESOLUCIÓN DE GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 039-2015-OS/GART Lima, 4 de mayo de 2015 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, Mediante Ley N° 29852 se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), estableciéndose así un esquema de compensación
Declaran fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electro Puno S.A.A. contra la Res. N° 012-2015-OS/GART
RESOLUCIÓN DE GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 039-2015-OS/GART
Lima, 4 de mayo de 2015
CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES
Que, Mediante Ley N° 29852 se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), estableciéndose así un esquema de compensación social y servicio universal para los sectores más vulnerables de la población. Dicha Ley dispone que las empresas de distribución eléctrica participen en la implementación del mecanismo de descuento y para tal fin señala que Osinergmin debe establecer los costos administrativos y operativos en que incurran estas empresas para el cumplimiento de las funciones asignadas en dicha norma;

Que, mediante Resolución Osinergmin N° 187-2014-OS/CD, se aprobó la Norma "Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas" (en adelante la "Norma Costos FISE"), definiéndose las actividades y criterios a considerar para el reconocimiento de tales costos. En aplicación de lo dispuesto por el artículo 14.1 de la referida norma, para el reconocimiento de las actividades vinculadas al Programa FISE, Osinergmin aprobará los costos estándares unitarios de cada una de las zonas de atención FISE, los cuales serán aplicables a cada distribuidora eléctrica;

Que, con Resolución N° 012-2015-OS/GART (en adelante Resolución 012), publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 25 de febrero de 2015, se aprobaron los costos estándares unitarios de las distribuidoras eléctricas para la implementación y operatividad del FISE
y su fórmula de actualización;

Que, con fecha 18 de marzo de 2015, la empresa Electro Puno S.A.A (en adelante "Electro Puno") interpuso recurso de reconsideración en contra de la Resolución 012.

2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Que, la recurrente solicita lo siguiente:
a) Considerar costos por labores de supervisión tanto para el empadronamiento, entrega de vales y supervisión de Agentes GLP, para lo cual requiere contar con 08
supervisores;
b) Considerar costos por capacitación brindados a los agentes autorizados GLP;
c) Considerar costos por útiles o materiales de escritorio, los cuales resultan indispensables para el desarrollo de las actividades.

2.1. RECONOCIMIENTO DE COSTOS DE
SUPERVISIÓN
2.1.1. ARGUMENTOS DE ELECTRO PUNO
Que, Electro Puno señala que Osinergmin no ha considerado los gastos en los cuales incurre para las labores de supervisión por empadronamiento, entrega de vales y supervisión de Agentes GLP, además de las nuevas labores encomendadas como la entrega de cocinas. Por ello, solicita que no solo se tomen en cuenta los costos históricos, sino también las justificaciones del incremento de costos, de tal forma que se garantice la recuperación de los gastos para la atención de mayores beneficiarios. Indica que ello se debe a que los costos históricos están relacionados a los empadronamientos efectuados en zonas de mayor accesibilidad, mientras que para el periodo comprendido entre el año hasta el año 2017 se busca empadronar a beneficiarios de las zonas más alejadas de la región;

Que, debido al empadronamiento que realizará en zonas más alejadas, Electro Puno señala que requiere contar con supervisores que verifiquen la correcta realización del empadronamiento, la entrega de vales a los beneficiarios y supervisen a los agentes GLP, para lo cual se deberá tomar los servicios de siete supervisores y un asistente;

Que, Electro Puno sustenta su petitorio presentando órdenes de servicio para la supervisión de empadronamiento, reparto de vales y verificación de beneficiarios, e indica que presenta un nuevo formato FISE 14C con la correcta distribución de supervisores por zonas. Además, indica que los montos aprobados no justifican sus gastos administrativos porque no incluyen los costos de supervisión;

Que, finalmente, señala la recurrente que sus costos unitarios resultan similares a los de la empresa Electro Sur Este a quien se le reconoce montos mayores, tales como en la zona rural donde se le ha reconocido un valor ascendiente a S/. 20 944,79 y en la zona urbana un valor de S/. 31 563,46; por lo que solicita que se le reconozcan los mismos costos que a dicha empresa;

2.1.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN
Que, los montos aprobados para Electro Puno corresponden a un análisis realizado sobre la base de la información histórica que la empresa ha venido declarando, siendo además costos eficientes que le han permito a la empresa captar un considerable número de beneficiarios (150 426 a febrero 2015), logrando un 67,66% de efectividad en cuanto a canje de vales a razón de los emitidos a febrero 2015;

Que, la propuesta de la empresa en cuanto a que debe contar con ocho supervisores, se advierte del cuadro presentado por Electro Puno que requiere 07 supervisores y 01 asistente, los cuales se encuentran distribuidos en seis supervisores para la zona rural, y un supervisor y un asistente para la zona urbano provincia, asimismo, no se encuentra debidamente sustentada, considerando que actualmente cuenta con tres gestores reconocidos como parte de los costos directos para la zona urbano provincia y que según la información histórica, desarrollan actividades de supervisión de las actividades de empadronamiento, reparto de vales y agentes GLP;

Que, si bien es posible apreciar en el Formato FISE 14C
la distribución del costo por gestión de personal por zonas por un monto total de S/. 37 171,00, también es posible verificar que dicha información proporcionada no guarda relación con la información histórica que se cuenta. Asimismo, puede verificarse que la empresa solicita el reconocimiento de un asistente como costo directo, cuando dicho costo no puede ser reconocido debido a que la empresa solo cuenta con autorización por parte de FONAFE para la contratación de cuatro empleados, cuyo costo está siendo reconocido conforme a su costo real solicitado y reportado por la empresa;

Que, la determinación del costo indirecto por gestión de personal se ha realizado sobre la base de los costos históricos reportados por Electro Puno en febrero 2015, a partir de los cuales se ha determinado la estructura de personal que la empresa utiliza para el Programa FISE, concluyéndose que le corresponde ser reconocido un valor que asciende a S/. 23
188,05, el cual será distribuido en S/. 16 368,44 para la zona rural y S/. 6 819,61 para la zona urbano provincia;

Que, con relación a que sus costos unitarios resultan similares a los de la empresa Electro Sur Este S.A.A., cabe precisar que cada empresa ha venido sustentando sus costos de acuerdo a sus propias realidades y necesidades, por tal razón dado que los costos de Electro Puno son diferentes, no corresponde aceptar lo solicitado;

Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse fundado en parte, reconociéndose un monto total de S/. 23 188,05 por gestión de personal, de los cuales S/. 16 368,44 corresponde para la zona rural y S/.

6 819,61 para la zona urbano provincia.

2.2. RECONOCIMIENTO DE COSTOS POR
CAPTACIÓN DE AGENTES
2.2.1. ARGUMENTOS DE ELECTRO PUNO
Que, Electro Puno advierte que dentro de los costos aprobados no se han considerado costos por capacitación brindados a los agentes autorizados GLP , teniendo en cuenta que realizó tres capacitaciones durante el año 2014, lo cual involucró gastos de materiales con relación a entrega de información a los agentes. Sobre este particular, presenta, como sustento, facturas de alquiler de locales, materiales y alimentación, un recibo por honorarios por el moderador y la declaración jurada por movilidad, solicitando que se le reconozca un monto de S/. 1 473,70 por Capacitación a los Agentes Autorizados GLP para cada zona.

2.2.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN
Que, la empresa manifiesta haber realizado tres eventos de capacitaciones durante el año 2014, para lo cual presenta sus respectivos sustentos; en ese sentido tomando en consideración lo manifestado y sustentado por la empresa, durante el año 2014 habría incurrido en S/. 4 421,10 por gastos de capacitación;

Que, habida cuenta que el referido gasto no es mensual y que el reconocimiento por gastos incurridos es mensual, se considera razonable prorratear el total ejecutado en 12
meses, por lo cual correspondería reconocer un monto de S/. 368,43, asignándose S/ 147,37 para la zona rural y S/.

221,06 para la zona urbano provincia;

Que, en consecuencia, este extremo del recurso se declara fundado en parte, reconociéndosele un costo de S/. 368,43, distribuido en S/ 147,37 para la zona rural y S/.

221,06 para la zona urbano provincia.

2.3. RECONOCIMIENTO DE COSTOS DE
MATERIALES DE ESCRITORIO
2.3.1. ARGUMENTOS DE ELECTRO PUNO
Que, Electro Puno señala que no se han reconocido costos por útiles o materiales de escritorio, los cuales resultan indispensables para el desarrollo de las actividades a efecto de acreditar los gastos en que se incurren por dicho concepto, por lo cual adjuntan cuadro de materiales detallado, así como los respectivos comprobantes de pago;

Que, en ese sentido, Electro Puno solicita se le reconozca un monto de S/. 1 800,27 por concepto de útiles o materiales de escritorio, distribuido en S/ 720,11 para la zona rural y S/. 1 080,16 para la zona urbano provincia.

2.3.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN
Que, de los datos proporcionados por la recurrente se puede evidenciar que la solicita el reconocimiento de dos toners mensuales a un costo de S/. 595,00 cada uno. De la revisión a la información histórica declarada por Electro Puno, se puede verificar que la empresa utilizaba el toner para la impresión de vales, entre otras actividades regulares asociadas al programa FISE, en ese sentido, considerando que la empresa tiene fijado un costo por impresión de vales, no se justifica reconocer la misma cantidad de toners mensualmente, debido a que la actividad de impresión de vales está siendo reconocido por separado, por lo cual resulta razonable y justificable reconocer solo un toner para el uso en aquellas actividades complementarias y necesarias para el programa FISE;

Que, por lo indicado, el monto considerado para reconocimiento asciende a S/. 1 205,27, monto que se distribuye en la misma proporción porcentual informada por la empresa, asignándose S/. 482,11 para la zona rural y S/. 723,16 para la zona urbano provincia;

Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse fundado en parte, reconociéndosele un costo de S/. 1 205,27 distribuidos en S/. 482,11 para la zona rural y S/. 723,16 para la zona urbano provincia.

Que, finalmente se han emitido el Informe Técnico N° 298-2015-GART y el Informe Legal N° 246-2015-GART de la División de Distribución Eléctrica y de la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de Osinergmin, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electro Puno S.A.A. contra la Resolución Osinergmin N° 012-2015-OS/ GART , en el extremo referido a reconocer costos de gestión de personal, reconociéndose un monto total de S/. 23 188,05 por gestión de personal, de los cuales S/. 16 368,44 corresponde para la zona rural y S/. 6 819,61 para la zona urbano provincia, de acuerdo con las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electro Puno S.A.A. contra la Resolución Osinergmin N° 012-2015-OS/GART, en el extremo referido a reconocer costos por capacitación de agentes autorizados GLP , reconociéndosele un costo de S/. 368,43 distribuidos en S/. 147,37 para la zona rural y S/. 221,06 para la zona urbano provincia, de acuerdo con las razones expuestas en el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3°.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electro Puno S.A.A. contra la Resolución Osinergmin N° 012-2015-OS/GART, en el extremo referido a los costos por útiles o materiales de escritorio, reconociéndosele un costo de S/. 1 205,27 distribuidos en S/. 482,11 para la zona rural y S/. 723,16 para la zona urbano provincia, de acuerdo con las razones expuestas en el numeral 2.3.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 4°.- Incorpórese los Informes N° 298-2015-GART y N° 246-2015-GART, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 5°.- Las modificaciones en la Resolución N° 012-2015-OS/GART, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución, serán consolidadas en su oportunidad, en resolución complementaria.

Artículo 6°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada conjuntamente con los Informes N° 298-2015-GART y N° 246-2015-GART en la página web de Osinergmin.

VICTOR ORMEÑO SALCEDO
Gerente Adjunto Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria

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