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RESOLUCIÓN DE GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN
5/08/2015
RESOLUCIÓN DE GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN
Declaran fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Luz del Sur S.A.A. contra la Res. N° 012-2015-OS/GART, en el extremo relacionado con incrementar el costo por gestión administrativa RESOLUCIÓN DE GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 040-2015-OS/GART Lima, 4 de mayo de 2015 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, Mediante Ley N° 29852 se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión
RESOLUCIÓN DE GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 040-2015-OS/GART
Lima, 4 de mayo de 2015
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
Que, Mediante Ley N° 29852 se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), estableciéndose así un esquema de compensación social y servicio universal para los sectores más vulnerables de la población. Dicha Ley dispone que las empresas de distribución eléctrica participen en la implementación del mecanismo de descuento y para tal fin señala que Osinergmin debe establecer los costos administrativos y operativos en que incurran estas empresas para el cumplimiento de las funciones asignadas en dicha norma;
Que, mediante Resolución Osinergmin N° 187-2014-OS/CD, se aprobó la Norma "Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas" (en adelante la "Norma Costos FISE"), definiéndose las actividades y criterios a considerar para el reconocimiento de tales costos. En aplicación de lo dispuesto por el artículo 14.1 de la referida norma, para el reconocimiento de las actividades vinculadas al Programa FISE, Osinergmin aprobará los costos estándares unitarios de cada una de las zonas de atención FISE, los cuales serán aplicables a cada distribuidora eléctrica;
Que, con Resolución N° 012-2015-OS/GART (en adelante Resolución 012), publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 25 de febrero de 2015, se aprobaron los costos estándares unitarios de las distribuidoras eléctricas para la implementación y operatividad del FISE
y su fórmula de actualización;
Que, con fecha 18 de marzo de 2015, la empresa Luz del Sur S.A.A (en adelante "Luz del Sur") interpuso recurso de reconsideración en contra de la Resolución 012.
2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Que, la recurrente solicita:
a) Modificar el reconocimiento de los costos de Gestión Administrativa, en cuanto a los siguientes aspectos:
i) Incluir lineamientos generales para el reconocimiento de los costos estándares unitarios, precisando que la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria considere en su evaluación periodos de tiempo no menores a tres meses, demostrando que estos se mantienen dentro de los parámetros que implica el costo estándar (no importe máximo).
ii) Incluir en los costos por gestión administrativa un incremento por costos de personal, correspondiente al 6%, considerando sueldos y asignaciones, adicional sobre la base aprobada y precisar el tratamiento de los costos eventuales.
iii) Precisar la metodología de presentación y aprobación para los costos eventuales;
b) Incorporar otros mecanismos de actualización de los costos estándares unitarios, distintos al Índice de Precios al Por Mayor (IPM).
2.1. LINEAMIENTOS PARA EL RECONOCIMIENTO
DE LOS COSTOS ESTÁNDARES
2.1.1. ARGUMENTOS DE LUZ DEL SUR
Que, Luz del Sur considera que existe un error de conceptualización en la utilización de la terminología de los costos estándares, pues la estimación de los valores que luego serán fijados como topes para el reconocimiento de los gastos en lo que se ha incurrido responde más a una metodología de fijación de importes máximos. Precisa que los costos estándares que se vienen utilizando son una adecuación de la metodología propuesta a través del International Estándar Cost Model Manual, publicado por la Red Internacional MCE para reducir cargas administrativas;
Que, la recurrente refiere que esta metodología permite establecer el costo administrativo en el que se incurre como resultado de las actividades derivadas de la aplicación de una o varias normas y por tanto es un referente que permitirá evaluar o contrastar que tan próximo o lejano se encuentra respecto del costo establecido en otra zona región o país. Enfatiza que es un costo referencial y no un precio tope o un importe máximo; por lo que insiste en que la terminología no es la adecuada ni la apropiada para definir esta metodología; asimismo, Luz del Sur manifiesta que no se han aplicado correctamente ni los términos ni los conceptos de la metodología, por lo que solicitan que los costos eventuales, como gratificaciones, CTS, entre otros, sean incorporados bajo un rubro que permita distinguir de qué tipo de costos se trata;
Que, de los datos expuestos en su recurso de reconsideración, la empresa impugnante señala que después de descontar los costos no reconocidos, el costo estándar resulta en promedio menor que el publicado y que esta situación podría llevar a una empresa a dejar de realizar las actividades FISE cuyos costos superen el costo estándar;
Que, añade, aún no se ha precisado el manejo de algunos costos como el traslado del personal a un evento de capacitación organizado por Osinergmin, realizar una inspección o verificación y comprar útiles de oficina, entre otros;
Que, por lo expuesto, solicita que la publicación incluya lineamientos generales que permitan reconocer los costos de manera adecuada, precisando que la GART deberá considerar en su evaluación periodos de tiempo no menores a 3 meses, demostrando que estos se mantienen dentro de los parámetros que implica el costo estándar (no importe máximo).
2.1.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN
Que, respecto al problema conceptual planteado por la recurrente entre "Costos Estándares" e "Importes Máximos", se debe entender que la Norma Costos FISE
utiliza el término "Costos Estándares" para referirse a la cantidad de dinero que el administrador del FISE
reembolsará como máximo a las Distribuidoras Eléctricas por los costos operativos y administrativos en los que incurran al formar parte del mecanismo de descuento FISE; por ello es que el Artículo 14.1 de la referida norma señala que "los costos estándares unitarios considerarán las diferentes condiciones que las empresas desarrollaran en sus actividades relacionadas con el Programa FISE y se estructurarán como costos eficientes que se reconocerán para cada una de estas actividades". Esto quiere decir, que cada empresa tiene aprobados como costos estándares los máximos valores que le serán reconocidos, siendo que dichos costos no se encuentran estandarizados a nivel de actividad aplicables a todas las empresas, sino que se estructuran considerando la realidad de cada una las empresas;
Que, de esa manera, los costos estándares unitarios a los que hace referencia la Norma Costos FISE se constituyen como un límite para el reconocimiento de los costos en los que incurran las Distribuidoras Eléctricas, por ello el artículo 17.2 de la Norma Costos FISE señala que "Para el reconocimiento de los costos incurridos por las Distribuidoras Eléctricas estas deberán informar las actividades efectuadas con el respectivo costo estándar unitario aprobado por Osinergmin. No se reconocerán costos mayores a los costos estándares unitarios aprobados". Consecuentemente podrán reconocerse costos menores a los reconocidos si se verifica que la empresa efectivamente incurrió en ellos;
Que, los costos estándares se estructuran como costos eficientes que se reconocen para cada uno de las actividades definidas en el Capítulo Segundo de la Norma Costos FISE, de modo tal que corresponden a los costos en los que efectivamente incurre la empresa distribuidora para la ejecución de sus actividades; por lo que consecuentemente refiejan los costos reales de cada una de las Distribuidoras Eléctricas;
Que, precisamente, los costos estándares orientan a que las empresas negocien con sus contratistas los costos de las actividades que realizarán, teniendo como tope el valor aprobado por Osinergmin, de tal manera que la estandarización plena se alcanza cuando todas las empresas logran contratar bienes y servicios al valor aprobado por Osinergmin o un valor menor estable;
Que, de otro lado, el establecimiento de lineamientos generales implicaría la modificación de la Norma Costos FISE, no siendo la oportunidad en la que se aprueban los costos unitarios, el momento adecuado para modificar la norma y establecer, por ejemplo, que los costos estándares unitarios tendrán una revisión trimestral, situación que no se encuentra prevista actualmente; además, debe tenerse en cuenta que cualquier modificación normativa debe cumplir con una etapa de publicación del proyecto normativo para la presentación de comentarios y sugerencias, conforme se encuentra previsto en el Artículo 25° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y en el Artículo 14° del Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, no correspondiendo efectuar dicha publicación en la resolución de un recurso contra la Resolución 012;
Que, encontrándose claro que se pueden reconocer costos menores, toda vez que la denominación de costos estándares no implica que estos tengan que ser reconocidos al valor máximo aprobado por Osinergmin, aun cuando las empresas hayan incurrido en costos menores, no se hace necesario establecer lineamientos adicionales a los contenidos en la Norma Costos FISE;
Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio del recurso de reconsideración, debe ser declarado infundado.
2.2. RECONOCIMIENTO DE COSTOS TOTALES DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA
2.2.1. ARGUMENTOS DE LUZ DEL SUR
Que, Luz del Sur señala que anualmente existen ajustes salariales realizados sobre la base de la variación de los índices de precios, infiación y convenios colectivos como el suscrito con fecha 9 de febrero de 2015. Añade que de acuerdo con dicho convenio se ha establecido un incremento en las remuneraciones básica mensual equivalente al 5,6%, el mismo que no podrá ser menor a S/. 150.00 y tiene una vigencia desde el 01/01/al 31/12/2015. Señala también, que ha previsto una serie de incrementos adicionales como alimentación principal y dos asignaciones extraordinarias, la primera de S/. 3 000 y la segunda de S/. 500. Precisa en este punto que el incremento en la remuneración mensual afectará todos los demás conceptos y beneficios de personal, como la CTS, gratificaciones, asignación vacacional, horas extras (cuando corresponda), entre otros;
Que, la recurrente manifiesta que se le ha reconocido como gastos por gestión administrativa el valor de S/.
10 827,96, y que, como puede verificarse en el Formato FISE 12-B del mes de febrero de 2015, este valor resulta insuficiente para cubrir los sueldos del personal en lo que resta del año;
Que, Luz del Sur señala que si no se le acepta el reconocimiento de costos por el personal contratado para la gestión del FISE, tendría que tomar algunas medidas tales como prescindir del personal contratado, asumir la diferencia con sus ingresos o crear condiciones diferenciadas con los trabajadores FISE;
Que, ha adjuntado tres boletas de pago, dos para el puesto de Relacionador FISE y una para el puesto de Analista FISE, así como copia del convenio colectivo indicado en considerandos anteriores. De ese modo, solicita que se le reconozca un incremento en los gastos de por gestión de personal del 6%, considerando sueldos y asignaciones, adicionales a los reconocidos en la Resolución 012 y que se precise el tratamiento de los costos eventuales.
2.2.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN
Que, Luz del Sur ha solicitado que se le reconsidere el costo por gestión de personal con un 6% adicional al reconocido en la Resolución 012, de modo tal que el monto propuesto ascendería a S/. 10 658,52;
Que, a efectos de evaluar la solicitud de Luz del Sur se ha procedido a determinar la estructura de personal destinada a prestar servicios vinculados con el Programa FISE y el monto total de las remuneraciones que incluyan todos los beneficios de ley y las bonificaciones acordadas a través del convenio colectivo al que se ha hecho referencia, considerando también los valores consignados en las boletas entregadas;
Que, para determinar el monto total de gestión de personal, se han agregado al sueldo básico, los beneficios sociales dentro de los que se cuentan las aportaciones del empleador, Essalud, gratificaciones, CTS, la provisión por vacaciones, seguros y las bonificaciones extraordinarias establecidas en el convenio colectivo; justificándose la solicitud de Luz del Sur de incrementar en 6% el monto reconocido inicialmente;
Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe ser declarado fundado, reconociéndosele un costo por gestión de personal de S/. 10 658,52, monto que incluye todos los beneficios de ley y los acuerdos del convenio colectivo mencionado;
Que, sin perjuicio de lo indicado en el considerando precedente, se deberá tener en cuenta que el reconocimiento de costos de las empresas vinculados con pagos que deriven del cumplimiento de convenios colectivos previamente suscritos, se efectuará considerando que, cuando corresponda, los pagos derivados de dichos convenios forman parte de las remuneraciones realizadas a los trabajadores que cumplen funciones vinculadas con el FISE, con excepción del pago por participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, el cual se encuentra excluido de reconocimiento con cargo al fondo del FISE conforme Osinergmin lo ha indicado en los argumentos que sustentaron la Resolución N° 042-2014-OS/GART confirmada posteriormente mediante la Resolución N°192-2014-OS/CD.
2.3. PRECISIÓN DE METODOLOGÍA DE
APROBACIÓN DE COSTOS EVENTUALES
2.3.1. ARGUMENTOS DE LUZ DEL SUR
Que, Luz del Sur señala que ha recibido un monto por gestión administrativa de S/. 10 827,96 que es insuficiente para cubrir los sueldos del personal, pero además debe incorporar el gasto de útiles y materiales de oficina; lo cual incrementa aún más la desviación del importe asignado. Precisa que el gasto eventual por reposición de materiales de oficina no necesariamente tiene una periodicidad mensual, es decir que si se planifica las compras cada 3 meses se excedería el estándar mensual;
Que, solicita se le precise si los siguientes gastos le serán reconocidos como costos estándares o gastos administrativos: (i) equipamiento necesario para la ejecución de las tareas relacionadas; (ii) la digitalización de documentos contables, remunerativos, solicitudes, con excepción de los expedientes de empadronamiento ya incluidos en las actividades de implementación; (iii)
almacenamiento y disposición de la documentación física generada de la gestión administrativa de cualquiera de las actividades correspondientes al Programa FISE; y (iv) traslados para realizar diversas actividades operativas de rutina referidas a la gestión del FISE;
Que, concluye que se debe precisar la metodología de presentación y aprobación para los costos eventuales, como por ejemplo compra de materiales, traslados, digitación y almacenamiento de documentos.
2.3.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN
Que, los costos que por su naturaleza se efectúen por única vez o de manera esporádica, dentro de los cuales se encontrarían aquellos costos denominados por la recurrente como eventuales, podrán ser reportados como costos de las Actividades Extraordinarias, siempre que se encuentren acordes con las directivas del Jefe del Proyecto FISE o con las comunicaciones que dicho funcionario remita a las Distribuidoras Eléctricas, en aplicación del Artículo 13°
de la Norma Costos FISE;
Que, dentro de estos costos, podrían incluirse la incorporación de un nuevo trabajador debidamente sustentada, por ejemplo, por un incremento en la cantidad de beneficiarios, los acuerdos de los convenios colectivos negociados cada año y otras actividades siempre que se encuentren debidamente sustentadas;
Que, por lo expuesto, no corresponde precisar la metodología de presentación y aprobación para los costos eventuales, por lo que este extremo del petitorio debe ser declarado infundado;
2.4. MODIFICACIÓN DE LA FÓRMULA DE
ACTUALIZACIÓN
2.4.1. ARGUMENTOS DE LUZ DEL SUR
Que, Luz del Sur considera que no es correcto que la fórmula de actualización solo prevea una formula cuyo eje de cálculo sea el IPM. Refiere que los costos de mano de obra, transporte, materiales y otros, tienden a variar en el tiempo y el menor costo incurrido no es sostenible durante largos periodos regulatorios;
Que, señala, existen otras variables exógenas como la suscripción de un nuevo contrato con las empresas que brindan servicios al FISE, actualización de precios de contratos con proveedores (por incremento del salario mínimo vital, dispersión de servicios u otros), la contratación de nuevo personal para la gestión del FISE por el incremento en las exigencias regulatorias, el incremento de la comisión por canje del vale electrónico, etc.
2.4.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN
Que, la fórmula de actualización de costos fijada sobre la base de la variación del IPM reconoce las variaciones en los precios de los contratos por el suministro de bienes y servicios;
Que, cabe precisar, esta misma fórmula se utiliza para otros procesos regulatorios desde hace varios años. Por ejemplo, desde el año 2004, el IPM es utilizado para la fijación de los importes máximos de corte y reconexión que comprende la provisión y suministro de bienes y servicios.
Así, téngase en cuenta que esta actividad es mayormente demandante de servicios al igual que las actividades del Programa FISE; de modo tal que los recursos necesarios para afrontar las posibles variaciones en los contratos que Luz del Sur ha suscrito, estarían siendo efectivamente cubiertas por esta fórmula de actualización;
Que, respecto de las exigencias regulatorias a las que hace referencia Luz del Sur, ténganse en cuenta que cada proceso regulatorio es independiente y siempre prevé a través de algún mecanismo de actualización las posibles variaciones en los precios de los bienes o servicios;
Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado;
Que, finalmente se han emitido el Informe Técnico N° 299-2015-GART y el Informe N° Legal N° 245-2015-GART
de la División de Distribución Eléctrica y de la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de Osinergmin, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;
SE RESUELVE
Artículo 1°.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución Osinergmin N° 012-2015-OS/GART, en el extremo referido a incluir lineamientos generales para el reconocimiento de los costos estándares unitarios, de acuerdo con las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución Osinergmin N° 012-2015-OS/GART, en el extremo relacionado con incrementar el costo por gestión administrativa, reconociéndosele por gestión de personal un monto ascendiente a S/. 10
658,52, de acuerdo con las razones expuestas en el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 3°.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución Osinergmin N° 012-2015-OS/GART, en el extremo relacionado con precisar la metodología de presentación y aprobación de costos eventuales, de acuerdo con las razones expuestas en el numeral 2.3.2 de la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 4°.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución Osinergmin N° 012-2015-OS/GART, en el extremo relacionado con incorporar mecanismos de actualización distintos al Índice de Precios al Por Mayor, de acuerdo con las razones expuestas en el numeral 2.4.2 de la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 5°.- Incorpórese los Informes N° 299-2015-GARTy N° 245-2015-GART, como parte integrante de la presente resolución.
Artículo 6°.- Las modificaciones en la Resolución N° 012-2015-OS/GART, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución, serán consolidadas en su oportunidad, en resolución complementaria.
Artículo 7°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada conjuntamente con los Informes N° 299-2015-GART y N° 245-2015-GART en la página web de Osinergmin.
VICTOR ORMEÑO SALCEDO
Gerente Adjunto Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria
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