5/21/2015

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 328-PE-ESSALUD-2015 Actualizan listado de funcionarios de

Actualizan listado de funcionarios de ESSALUD responsables de brindar información a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 328-PE-ESSALUD-2015 Lima, 5 de mayo del 2015 VISTA: La Carta N° 291-SG-ESSALUD-de la Secretaría General; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N°
Actualizan listado de funcionarios de ESSALUD responsables de brindar información a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 328-PE-ESSALUD-2015
Lima, 5 de mayo del 2015
VISTA:

La Carta N° 291-SG-ESSALUD-de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, el Estado tiene la obligación de entregar información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, por lo que la entidad designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada;

Que, el literal b) del artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 070-2013-PCM, establece como obligación de la máxima autoridad de la entidad designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-PE-ESSALUD-2014 de fecha 03 de febrero de 2014, se estableció el listado de funcionarios del Seguro Social de Salud -ESSALUD, responsables de brindar la información a que se refiere el artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 656-PE-ESSALÚD-2014 de fecha 31 de diciembre de 2014, se aprobó la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud - ESSALUD;

Que, en ese sentido, resulta necesario actualizar el listado de funcionarios del Seguro Social de Salud -ESSALUD, responsables brindar la información a que se refiere el artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

Que, en virtud del literal b) del artículo 8° de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del pliego presupuesta!, y le compete organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la Institución;

Estando a lo propuesto y en uso de las atribuciones conferidas;

SE RESUELVE:

1. DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-PE-ESSALÚD-2014.

2. ESTABLECER que los funcionarios del Seguro Social de Salud - ESSALUD, responsables de brindar la información a que se refiere el artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el ámbito de la Sede Central, son los siguientes:
• El Secretario General, respecto a la información que posee o produzca la Alta Dirección (Consejo Directivo, Presidencia Ejecutiva y Gerencia General) y la Secretaría General.
• El Jefe de la Oficina de Relaciones Institucionales, respecto a la información que posee o produzca.
• El Jefe de la Oficina de Gestión de la Calidad, respecto a la información que posee o produzca.
• El Jefe de la Oficina de Cooperación Internacional, respecto a la información que posee o produzca.
• El Jefe de la Oficina de Defensa Nacional, respecto a la información que posee o produzca.
• El Gerente Central de Planeamiento y Desarrollo, respecto a la información que posee o produzca.
• El Gerente Central de Asesoría Jurídica, respecto a la información que posee o produzca.
• El Gerente Central de Atención al Asegurado, respecto a la información que posee o produzca.
• El Gerente Central de Gestión de las Personas, respecto a la información que posee o produzca.
• El Gerente Central de Gestión Financiera, respecto a la información que posee o produzca.
• El Gerente Central de Logística, respecto a la información que posee o produzca.
• El Gerente Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones, respecto a la información que posee o produzca.
• El Gerente Central de Proyectos de Inversión, respecto a la información que posee o produzca.
• El Gerente Central de Promoción y Gestión de Contratos de Inversiones, respecto a la información que posee o produzca.
• El Gerente Central de Seguros y Prestaciones Económicas, respecto a la información que posee o produzca.
• El Gerente Central de Prestaciones de Salud, respecto a la información que posee o produzca.
• El Gerente Central de la Persona Adulta Mayor y Persona con Discapacidad, respecto a la información que posee o produzca.
• El Gerente Central de Operaciones, respecto a la información que posee o produzca.

3. ESTABLECER que los gerentes o directores de los órganos desconcentrados y/u órganos prestadores nacionales del Seguro Social de Salud - ESSALUD, serán los responsables de brindar la información a que se refiere el artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el ámbito de su competencia.

4. NOTIFICAR la presente Resolución a los funcionarios mencionados en los numerales 2 y 3 precedentes.

5. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

6. PUBLICAR la presente Resolución en el Portal de Transparencia del Seguro Social de Salud - ESSALUD.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BAFFIGO DE PINILLOS
Presidente Ejecutivo

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