Inicio
Poder Ejecutivo
Trabajo y Promocion del Empleo
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 328-PE-ESSALUD-2015 Actualizan listado de funcionarios de
5/21/2015
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 328-PE-ESSALUD-2015 Actualizan listado de funcionarios de
Actualizan listado de funcionarios de ESSALUD responsables de brindar información a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 328-PE-ESSALUD-2015 Lima, 5 de mayo del 2015 VISTA: La Carta N° 291-SG-ESSALUD-de la Secretaría General; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N°
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 328-PE-ESSALUD-2015
Lima, 5 de mayo del 2015
VISTA:
La Carta N° 291-SG-ESSALUD-de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, el Estado tiene la obligación de entregar información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, por lo que la entidad designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada;
Que, el literal b) del artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 070-2013-PCM, establece como obligación de la máxima autoridad de la entidad designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-PE-ESSALUD-2014 de fecha 03 de febrero de 2014, se estableció el listado de funcionarios del Seguro Social de Salud -ESSALUD, responsables de brindar la información a que se refiere el artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 656-PE-ESSALÚD-2014 de fecha 31 de diciembre de 2014, se aprobó la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud - ESSALUD;
Que, en ese sentido, resulta necesario actualizar el listado de funcionarios del Seguro Social de Salud -ESSALUD, responsables brindar la información a que se refiere el artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
Que, en virtud del literal b) del artículo 8° de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del pliego presupuesta!, y le compete organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la Institución;
Estando a lo propuesto y en uso de las atribuciones conferidas;
SE RESUELVE:
1. DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-PE-ESSALÚD-2014.
2. ESTABLECER que los funcionarios del Seguro Social de Salud - ESSALUD, responsables de brindar la información a que se refiere el artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el ámbito de la Sede Central, son los siguientes:
• El Secretario General, respecto a la información que posee o produzca la Alta Dirección (Consejo Directivo, Presidencia Ejecutiva y Gerencia General) y la Secretaría General.
• El Jefe de la Oficina de Relaciones Institucionales, respecto a la información que posee o produzca.
• El Jefe de la Oficina de Gestión de la Calidad, respecto a la información que posee o produzca.
• El Jefe de la Oficina de Cooperación Internacional, respecto a la información que posee o produzca.
• El Jefe de la Oficina de Defensa Nacional, respecto a la información que posee o produzca.
• El Gerente Central de Planeamiento y Desarrollo, respecto a la información que posee o produzca.
• El Gerente Central de Asesoría Jurídica, respecto a la información que posee o produzca.
• El Gerente Central de Atención al Asegurado, respecto a la información que posee o produzca.
• El Gerente Central de Gestión de las Personas, respecto a la información que posee o produzca.
• El Gerente Central de Gestión Financiera, respecto a la información que posee o produzca.
• El Gerente Central de Logística, respecto a la información que posee o produzca.
• El Gerente Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones, respecto a la información que posee o produzca.
• El Gerente Central de Proyectos de Inversión, respecto a la información que posee o produzca.
• El Gerente Central de Promoción y Gestión de Contratos de Inversiones, respecto a la información que posee o produzca.
• El Gerente Central de Seguros y Prestaciones Económicas, respecto a la información que posee o produzca.
• El Gerente Central de Prestaciones de Salud, respecto a la información que posee o produzca.
• El Gerente Central de la Persona Adulta Mayor y Persona con Discapacidad, respecto a la información que posee o produzca.
• El Gerente Central de Operaciones, respecto a la información que posee o produzca.
3. ESTABLECER que los gerentes o directores de los órganos desconcentrados y/u órganos prestadores nacionales del Seguro Social de Salud - ESSALUD, serán los responsables de brindar la información a que se refiere el artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el ámbito de su competencia.
4. NOTIFICAR la presente Resolución a los funcionarios mencionados en los numerales 2 y 3 precedentes.
5. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".
6. PUBLICAR la presente Resolución en el Portal de Transparencia del Seguro Social de Salud - ESSALUD.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VIRGINIA BAFFIGO DE PINILLOS
Presidente Ejecutivo
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)