5/12/2015

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 106-2015-PROMPERU/SG Modifican servicios de la sección

Modifican servicios de la sección correspondiente a la Dirección de Promoción del Turismo de la Carta de Servicios de PROMPERU y aprueban los formatos Solicitud de Participación en Eventos Nacionales de Turismo (V ersión 03) y Aceptación de las Condiciones Generales de Participación en Eventos Nacionales e Internacionales de Turismo (Versión 02) RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 106-2015-PROMPERU/SG Lima, 5 de mayo de 2015 Visto, el Informe N° 009-2015-PROMPERU/SG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que,
Modifican servicios de la sección correspondiente a la Dirección de Promoción del Turismo de la Carta de Servicios de PROMPERU y aprueban los formatos Solicitud de Participación en Eventos Nacionales de Turismo (V ersión 03) y Aceptación de las Condiciones Generales de Participación en Eventos Nacionales e Internacionales de Turismo (Versión 02)
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 106-2015-PROMPERU/SG
Lima, 5 de mayo de 2015
Visto, el Informe N° 009-2015-PROMPERU/SG-OPP
de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución de Secretaría General Nro. 082-2010-PROMPERU/SG y modificatorias se aprobó la Carta de Servicios de PROMPERU como documento de gestión que contiene la descripción de los servicios no exclusivos brindados por PROMPERU, así como las condiciones y limitaciones para su prestación, incluyendo el precio de venta en los servicios que corresponden;

Que, en aras de la mejora continua de los servicios que brinda la Subdirección de Promoción del Turismo Interno de la Dirección de Promoción del Turismo, esta ha propuesto modificar los formatos de "Solicitud de Participación en Eventos Nacionales de Turismo" y "Aceptación de Condiciones Generales de Participación en Eventos Nacionales e Internacionales de Turismo", siendo ambos requisitos para acceder a los servicios de "Participación en Ferias de Turismo Escolar y Universitario"
y "Participación en Workshops Nacionales de Turismo"
comprendidos en la Carta de Servicios de PROMPERU
vigente; así como el plazo establecido para comunicar en caso de desistimiento de participar en el evento, y el de cambio de delegados de ser el caso;

Que, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General señala en su Artículo 37 que "para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento";

Que, el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM faculta a las Entidades del Sector Público a desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, siendo requisito para ello que por Ley se las autorice y que mediante Resolución del Titular de la Entidad se establezca la descripción de los bienes y servicios objeto de comercialización, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, así como el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT, debiendo publicarse la referida Resolución en el Diario Oficial El Peruano;

Que, según el literal b del artículo 13° de la Ley N° 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERU, la entidad está facultada a obtener recursos que provengan de la venta de bienes y prestación de servicios en el ámbito de sus funciones que realiza con el fin exclusivo de recuperar el gasto o la inversión efectuada;

Que, según la Ley N° 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERU, modificada por la Septuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Púbico para el año fiscal 2014, la Secretaria General es la máxima autoridad administrativa y ejerce la titularidad del pliego presupuestal;

Que, en el marco de los dispositivos legales citados en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar la modificación de la sección correspondiente a la Dirección de Promoción del Turismo de la Carta de Servicios de PROMPERU y los formatos aplicables a tales servicios;

De conformidad con la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, y el literal ñ) del artículo 10 de la Ley N° 30075, Ley de Fortalecimiento de PROMPERU;

Con la visación de la Dirección de Promoción del Turismo, la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo, la Subdirección de Promoción del Turismo Interno, la Oficina General de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la modificación de los servicios N° 3 y N° 4 de la sección correspondiente a la Dirección de Promoción del Turismo de la Carta de Servicios de PROMPERU, aprobada mediante Resolución de Secretaría General N° 082-2010-PROMPERU/SG y normas modificatorias, que en el Anexo N° 1, en dos (02)
folios, forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Aprobar los formatos que a continuación se detallan y que en el Anexo N° 02, en seis (06) folios, forma parte de la presente Resolución:
a) FO-TUI-005: Solicitud de Participación en Eventos Nacionales de Turismo (Versión 03).
b) FO-TUR-013: Aceptación de las Condiciones Generales de Participación en Eventos Nacionales e Internacionales de Turismo (Versión 02).

Artículo 3°.- Derogar los formatos aprobados mediante el artículo 2° de la Resolución de Secretaría General N° 069-2015-PROMPERU/SG, que a continuación se detallan:
a) FO-TUI-005: Solicitud de Participación en Eventos Nacionales de Turismo (Versión 02).
b) FO-TUR-013: Aceptación de las Condiciones Generales de Participación en Eventos Nacionales e Internacionales de Turismo (Versión 01).

Artículo 4°.- Dejar sin efecto el artículo 2° de la Resolución de Secretaría General N° 071-2015-PROMPERU/SG.

Artículo 5°.- Encargar a la Oficina General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de aprobación.

Artículo 6°.- El responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de PROMPERU, el mismo día de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, deberá hacer la publicación correspondiente en el Portal Institucional y Portal de Transparencia de la Entidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARACELLY LACA RAMOS
Secretaria General (e)

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