5/12/2015

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 120-2015/SUNAT Aprueban modificación de los numerales 3.2, 4.5 y

Aprueban modificación de los numerales 3.2, 4.5 y 5.1 de las disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la bonificación por función crítica o riesgosa a los trabajadores de la SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 120-2015/SUNAT Lima, 11 de mayo de 2015 CONSIDERANDO: Que el artículo 12° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT , autoriza a la SUNAT a otorgar una bonificación adicional por función crítica o riesgosa, la misma que se otorga sólo en función del trabajo crítico o riesgoso efectivamente
Aprueban modificación de los numerales 3.2, 4.5 y 5.1 de las disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la bonificación por función crítica o riesgosa a los trabajadores de la SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 120-2015/SUNAT
Lima, 11 de mayo de 2015
CONSIDERANDO:

Que el artículo 12° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT , autoriza a la SUNAT a otorgar una bonificación adicional por función crítica o riesgosa, la misma que se otorga sólo en función del trabajo crítico o riesgoso efectivamente realizado; asimismo, precisa que dicha bonificación se aprueba mediante Resolución de Superintendencia;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 046-2015/SUNAT se actualizaron las disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la bonificación por función crítica o riesgosa a los trabajadores de la SUNAT, comprendidos en los regímenes laborales previstos en los Decretos Legislativos N.
os 276 y 728;

Que conforme se sustenta en el Informe N.° 045-2015-SUNAT-8A0100 emitido por la Oficina de Planificación y Organización de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, resulta necesario incluir como función crítica las labores del Gestor de Proyectos, el Especialista Estratégico y el Profesional de Estrategias de la Intendencia Nacional de Desarrollo de Estrategias de Servicios y Control del Cumplimiento, por cuanto el desarrollo de tales funciones se considera estratégico para el logro de los objetivos y metas de la institución;

Que asimismo, el citado informe señala que se debe precisar que los días de labor efectiva que realizarán los trabajadores que desempeñan las funciones críticas indicadas en el considerando precedente, serán informados a la Gerencia de Gestión del Empleo por el jefe de la unidad orgánica de la Intendencia Nacional de Desarrollo de Estrategias de Servicios y Control del Cumplimiento a la que pertenece el trabajador;

Que de otro lado, tal como se indica en el Informe N° 045-2015-SUNAT-8A0100, considerando que el personal que realizará las funciones críticas referidas, será seleccionado por concurso interno de méritos, corresponde que la presente modificación rija a partir del 1 de julio de 2015;

Que teniendo en cuenta lo expuesto, resulta necesario aprobar la modificación de los numerales 3.2, 4.5 y 5.1
de las disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la bonificación por función crítica o riesgosa a los trabajadores de la SUNAT;

De conformidad con lo señalado en el Informe N° 045-2015-SUNAT-8A0100 emitido por la Oficina de Planificación y Organización de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos y en uso de las facultades conferidas en el artículo 12°
de la Ley N° 29816 y en los incisos g) y s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar, con eficacia al 1 de julio de 2015, la modificación de los numerales 3.2, 4.5 y 5.1 de las disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la bonificación por función crítica o riesgosa a los trabajadores de la SUNAT aprobadas por Resolución de Superintendencia N° 046-2015/SUNAT, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Publicar la presente Resolución de Superintendencia en el Diario Oficial El Peruano, y el Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.
pe) y en el Portal Institucional (www.sunat.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional

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