5/13/2015

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 130-2015/JNAC/RENIEC Modifican la R.J. N° 296-2002-JEF/ RENIEC, en lo

Modifican la R.J. N° 296-2002-JEF/ RENIEC, en lo relativo a la denominación del Centro Poblado de Andayaque, distrito de Ccatacca, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 130-2015/JNAC/RENIEC Lima, 12 de mayo de 2015 VISTOS: El Informe N° 000098-2015/GPRC/SGIRC/RENIEC (02MAR2015) de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, el Memorando N° 000237-2015/GRC/RENIEC (17MAR 2015) de la Gerencia de Registros Civiles, y el Informe
Modifican la R.J. N° 296-2002-JEF/ RENIEC, en lo relativo a la denominación del Centro Poblado de Andayaque, distrito de Ccatacca, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 130-2015/JNAC/RENIEC
Lima, 12 de mayo de 2015
VISTOS:

El Informe N° 000098-2015/GPRC/SGIRC/RENIEC (02MAR2015) de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, el Memorando N° 000237-2015/GRC/RENIEC (17MAR 2015) de la Gerencia de Registros Civiles, y el Informe N° 000030-2015/GPRC/RENIEC (30MAR2015)
de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles;

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral está conformado por el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias;

Que, mediante la Guía de Procedimientos GP-348-GPRC/SGIRC/005, Delegación de Funciones Registrales e Incorporación al Sistema Registral de Oficinas de Registros del Estado Civil de Centros Poblados y Municipalidades de Centros Poblados y Oficinas Auxiliares de Municipalidades, aprobada por Resolución Secretarial N° 093-2012-SGEN/RENIEC (21NOV2012), se han regulado los procedimientos registrales relativos a Centros Poblados, Municipalidades de Centros Poblados o Municipalidades Distritales o Provinciales cuyas OREC
u Oficinas Auxiliares han sido incorporadas al Sistema Registral;

Que, la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en el Centro Poblado de Markjopata, Distrito de Ccatacca, Provincia de Quispicanchis, Departamento de Cusco, se encuentra incorporada al Sistema Registral por Resolución Jefatural N° 296-2002-JEF/RENIEC de fecha 20 de Junio de 2002;

Que, conforme a los informes de vistos, el Alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado de Markjopata comunicó que en virtud a las facultades conferidas en los Art. 9° y 13° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, emitió la Ordenanza Municipal N°08-2014-A-MPQ
de fecha 11 junio 2014, la cual modifica la Ordenanza Municipal N° 01-2006-MPQ-U por existir error material en la denominación del Centro Poblado de Markjopata, precisando que la denominación correcta del precitado Centro Poblado es Andayaque; asimismo se ha identificado y acreditado la existencia de error material en el rubro de Vistos y en el Artículo 1 de la Resolución Jefatural N° 296-2002-JEF/RENIEC de fecha 20 de Junio de 2002, en lo que respecta a la provincia, dice: Quispicanchis, debiendo decir: Quispicanchi, anexando los documentos correspondientes; habiendo sido calificado positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico de Registros del Estado Civil; y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, órgano encargado de supervisar y controlar el proceso de autorización de delegación de funciones de las Oficinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas;

Que, atendiendo a lo expuesto corresponde modificar la Resolución Jefatural N° 296-2002-JEF/RENIEC
de fecha 20 de Junio de 2002, en lo que respecta a la denominación de la Oficina de Registros del Estado Civil incorporada al Sistema Registral, debiendo ser el Centro Poblado de Andayaque; asimismo en lo que respecta a la denominación de la Provincia de Quispicanchi, conforme a lo establecido en la citada norma, cuya difusión debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley N° 26497 -Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Decreto Supremo N° 015-98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013) y lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 10° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS (15ENE2009);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar la Resolución Jefatural N° 296-2002-JEF/RENIEC de fecha 20 de Junio de 2002 en cuanto a la denominación del Centro Poblado de Markjopata, Distrito de Ccatacca, Provincia de Quispicanchis, Departamento de Cusco, precisando que la denominación correcta del precitado Centro Poblado es Andayaque, Distrito de Ccatacca, Provincia de Quispicanchi, Departamento de Cusco.

Artículo 2°.- Mantener la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del artículo 44° de la Ley N° 26497; y conferidas a la Oficina de Registros del Estado Civil del Centro Poblado de Andayaque, Distrito de Ccatacca, Provincia de Quispicanchi, Departamento de Cusco a través de la Resolución Jefatural N° 296-2002-JEF/RENIEC de fecha 20 de Junio de 2002.

Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Gerencia de Registro Electoral, Gerencia de Operaciones Registrales, Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, Sub Gerencia de Procesamiento de Identificación de la Gerencia de Registros de Identificación y Sub Gerencia Técnica de Registros Civiles de la Gerencia de Registros Civiles adoptará las acciones que correspondan de acuerdo a su competencia.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS YRIVARREN LAZO
Jefe Nacional

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