5/22/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0234-2015-MINAGRI

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0234-2015-MINAGRI Lima, 15 de mayo de 2015 VISTOS: El Expediente sobre Pedido de Reconversión Productiva N° 049-2015-PRP , iniciado por la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE CAFÉ "KEMITENI KAQUERI COFFEE" DE LA COMUNIDAD LIMATAMBO, el Informe Final PRP N° 040-2015-MINAGRI-PCC de la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 997 que prueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura,

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0234-2015-MINAGRI
Lima, 15 de mayo de 2015
VISTOS:

El Expediente sobre Pedido de Reconversión Productiva N° 049-2015-PRP , iniciado por la ASOCIACIÓN
DE PRODUCTORES DE CAFÉ "KEMITENI KAQUERI
COFFEE" DE LA COMUNIDAD LIMATAMBO, el Informe Final PRP N° 040-2015-MINAGRI-PCC de la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 997 que prueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, establece que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano rector del Sector Agricultura y Riego, el cual, entre otros, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria;
ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles del gobierno;

Que mediante la Resolución Ministerial N° 0297-2014-MINAGRI, se aprobó la constitución de los Centros Regionales de Innovación Agroempresarial - CRIAS, entes que tienen por finalidad mejorar la inclusión de los productores en el ámbito del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – VRAEM – a los servicios que brinda el Ministerio de Agricultura y Riego, bajo los criterios de eficiencia, eficacia y sostenibilidad, articulando a las dependencias del Ministerio y los servicios que estas brindan, en búsqueda de incrementar la capacidad empresarial de los productores;

Que, a través del Decreto Legislativo N° 1077 se crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad como Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores, a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas;

Que, mediante la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, se declara de interés nacional y carácter prioritario la Reconversión Productiva Agropecuaria en el país, como política permanente del Estado en los tres niveles de gobierno;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, dispone que la Reconversión Productiva Agropecuaria es el cambio o transformación voluntaria hacia una producción agropecuaria diferente a la actual; busca innovar y agregar valor a la producción mediante la utilización de sistemas tecnológicos eficientes en toda cadena productiva;

Que, asimismo, el artículo 7 de la Ley acotada, señala que son beneficiarios de la Reconversión Productiva Agropecuaria las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad agropecuaria en el país que se incorporen a un programa o un proyecto determinado;

Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 29736, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI, señala que podrán participar en los programas o proyectos de Reconversión Productiva Agropecuaria aquellos productores que reúnan los siguientes requisitos: a) persona natural o jurídica;
b) contar con documentos expedidos por la autoridad competente, que acredite la condición de propietario o posesionario del predio; y c) tener el predio bajo producción agropecuaria;

Que, mediante solicitud de fecha 03 de febrero de 2015, la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE CAFÉ
KEMITENI KAQUERI COFFEE DE LA COMUNIDAD
LIMATAMBO, ha formulado a favor de los treinta y dos (32) productores agrarios que se detallan en el siguiente considerando, Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria para la "Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Café en treinta y dos (32) hectáreas", cuyo expediente signado como Pedido de Reconversión Productiva N° 049-2015-PRP cuenta con la opinión favorable de las Unidades de Promoción y de Negocios del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, las mismas que se encuentran contenidas en el Informe de Evaluación PRP N° 0047-2015-MINAGRI-PCC-UN, sustentado en el Informe Técnico PRP N° 0007-2015-MINAGRI-PCC-UN/WRA;

Que, los treinta y dos (32) productores agrarios, referidos en el considerando precedente; y, que han cumplido con presentar el Compromiso de Reconversión Productiva Agropecuaria, Constancia de Posesión y Documento Nacional de Identidad, son los siguientes:

1. GUTIERREZ FLORES, ALFREDO.

2. VERGE ALARCON, RENE.

3. CORDOVA PALOMINO, JOSUE.

4. SIERRALTA JORGE, MARCELINA.

5. USCAMAYTA DE OSCCO, MARIA
CONCEPCION.

6. SULCA PALOMINO, MILCA.

7. ALARCON BERROCAL, AZOR ELIASAR.

8. TELLO AREBALO, EDISON.

9. SULCA CONDORI, MAURICIO.

10. CCOICCA DE CASAVERDE, TERESA.

11. SIERRALTA MIRANDA, FRANCISCA.

12. FRANCISCO DOMINGUEZ, VICTOR.

13. CASAVERDE MAURI, DEMETRIO.

14. CASAVERDE LAJO, SEBASTIAN.

15. HUARCAYA CARHUAS, LEONIDAS.

16. ALARCON BERROCAL, TEODOMIRO.

17. TELLO SALAS, DANIEL MANUEL.

18. CASAVERDE CCOICCA, GLADIS FLOR.

19. PALOMINO CASAVERDE, AMADEO.

20. SALAZAR CASAVERDE, DARWIN.

21. AYALA GOMEZ, WILDER.

22. YARANGA CCASANI, JAVIER.

23. SULCA CARDENAS, VICTOR.

24. NUÑEZ PERALTA, JORGE.

25. MAURI LOPEZ, MARYLUZ.

26. YARANGA ROJAS, ROSA.

27. RONDINEL SIERRALTA, IBAR.

28. LOAYZA RAMIREZ, LEONIDAS.

29. OCHOA ERDIDA, ARTURO.

30. SIERRALTA JORGE, FELIPA.

31. CHINCHAY PALOMINO, JORGE.

32. TORRES YARANGA, EMBER.

Que, en atención a dicho sustento técnico, la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de su Informe Final PRP N° 040-2015-MINAGRI-PCC, emite opinión favorable por la aprobación del Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y su correspondiente financiamiento, el mismo que ha sido tramitado por el Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, conforme a los nuevos "Lineamientos Específicos para la atención del Ministerio de Agricultura y Riego a los pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria del cultivo de coca en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro VRAEM" aprobados por Resolución Ministerial N° 0695-2014-MINAGRI;

Estando a la opinión emitida por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego mediante el Informe N° 472-2015-MINAGRI-OGAJ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizaciones y Funciones de Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, en cuanto a su denominación; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI; el Decreto Legislativo N° 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI; y, la Resolución Ministerial N° 0695-2014-MINAGRI, que aprueba los nuevos "Lineamientos Específicos para la atención del MINAGRI a los Pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria del cultivo de coca en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro
VRAEM".

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y de financiamiento del Plan de Negocios Aprobar el Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria, presentado por la ASOCIACIÓN DE
PRODUCTORES DE CAFÉ "KEMITENI KAQUERI
COFFEE" DE LA COMUNIDAD LIMATAMBO, a favor de los treinta y dos (32) miembros que se detallan en el noveno considerando de la presente Resolución, respecto del mismo número de predios que conducen, ubicados en el Distrito de Kimbiri, Provincia de La Convención, departamento de Cusco, contenido en el proyecto de "Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM
para la instalación y producción de Café en treinta y dos (32) hectáreas", incluido su financiamiento, elaborado por el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego.

Artículo 2.- Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agropecuaria Remitir los actuados a la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, para la respectiva notificación a la
ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE CAFÉ "KEMITENI
KAQUERI COFFEE" DE LA COMUNIDAD LIMATAMBO, a fin que suscriban con este el respectivo Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agropecuaria del predio señalado en el artículo 1 precedente, para cuyo efecto se le delega la representación del Ministerio de Agricultura y Riego.

Artículo 3.- Acciones de supervisión, seguimiento y coordinación Disponer, según sus competencias, que el Centro Regional de Innovación Agroempresarial – CRIA Pichari y el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego adopten las acciones necesarias para la adecuada ejecución del proyecto aprobado, supervisión, coordinación y seguimiento del mismo, de acuerdo con el Plan de Negocios de "Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Café en treinta y dos (32)
Hectáreas" del predio antes mencionado pertenecientes a los treinta y dos (32) productores de la ASOCIACIÓN
DE PRODUCTORES DE CAFÉ "KEMITENI KAQUERI
COFFEE" DE LA COMUNIDAD LIMATAMBO, referidos en el noveno considerando de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego 1239237-10
{N}RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0235-2015-MINAGRI
Lima, 15 de mayo de 2015
VISTOS:

El Expediente sobre Pedido de Reconversión Productiva N° 050-2015-PRP , iniciado por la ASOCIACIÓN
DE PRODUCTORES DE PIÑA AMARGURA DE
PORVENIR, el Informe Final PRP N° 041-2015-MINAGRI-PCC de la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 997
que prueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, establece que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano rector del Sector Agricultura y Riego, el cual, entre otros, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles del gobierno;

Que mediante la Resolución Ministerial N° 0297-2014-MINAGRI, se aprobó la constitución de los Centros Regionales de Innovación Agroempresarial - CRIAS, entes que tienen por finalidad mejorar la inclusión de los productores en el ámbito del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – VRAEM – a los servicios que brinda el Ministerio de Agricultura y Riego, bajo los criterios de eficiencia, eficacia y sostenibilidad, articulando a las dependencias del Ministerio y los servicios que estas brindan, en búsqueda de incrementar la capacidad empresarial de los productores;

Que, a través del Decreto Legislativo N° 1077 se crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad como Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores, a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas;

Que, mediante la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, se declara de interés nacional y carácter prioritario la Reconversión Productiva Agropecuaria en el país, como política permanente del Estado en los tres niveles de gobierno;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, dispone que la Reconversión Productiva Agropecuaria es el cambio o transformación voluntaria hacia una producción agropecuaria diferente a la actual; busca innovar y agregar valor a la producción mediante la utilización de sistemas tecnológicos eficientes en toda cadena productiva;

Que, asimismo, el artículo 7 de la Ley acotada, señala que son beneficiarios de la Reconversión Productiva Agropecuaria las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad agropecuaria en el país que se incorporen a un programa o un proyecto determinado;

Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 29736, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI, señala que podrán participar en los programas o proyectos de Reconversión Productiva Agropecuaria aquellos productores que reúnan los siguientes requisitos:
a) persona natural o jurídica; b) contar con documentos expedidos por la autoridad competente, que acredite la condición de propietario o posesionario del predio; y c)
tener el predio bajo producción agropecuaria;

Que, mediante solicitud de fecha 17 de febrero de 2015, la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE PIÑA
AMARGURA DE PORVENIR, ha formulado a favor de los cinco (05) productores agrarios que se detallan en el siguiente considerando, Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria para la "Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Piña en cinco (05) hectáreas", cuyo expediente signado como Pedido de Reconversión Productiva N° 050-2015-PRP cuenta con la opinión favorable de las Unidades de Promoción y de Negocios del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, las mismas que se encuentran contenidas en el Informe de Evaluación PRP N° 0018-2015-MINAGRI-PCC-UN, sustentado en el Informe Técnico PRP N° 0008-2015-MINAGRI-PCC-UN/FCD;

Que, los cinco (05) productores agrarios, referidos en el considerando precedente; y, que han cumplido con presentar el Compromiso de Reconversión Productiva Agropecuaria, Constancia de Posesión y Documento Nacional de Identidad, son los siguientes:

1. ZUÑIGA HUAMAN, JHON ALDRY.

2. ZANABRIA CHAICO, JULIO RECARDO.

3. CARHUAS LIZANA, TERESA.

4. BELLIDO DE LA CRUZ, EMILIA.

5. VILLANO RAMIREZ, PILAR JENNIFER.

Que, en atención a dicho sustento técnico, la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de su Informe Final PRP N° 041-2015-MINAGRI-PCC, emite opinión favorable por la aprobación del Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y su correspondiente financiamiento, el mismo que ha sido tramitado por el Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, conforme a los nuevos "Lineamientos Específicos para la atención del Ministerio de Agricultura y Riego a los pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria del cultivo de coca en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro VRAEM" aprobados por Resolución Ministerial N° 0695-2014-MINAGRI;

Estando a la opinión emitida por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego mediante el Informe N° 470-2015-MINAGRI-OGAJ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizaciones y Funciones de Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, en cuanto a su denominación; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI; el Decreto Legislativo N° 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI; y, la Resolución Ministerial N° 0695-2014-MINAGRI, que aprueba los nuevos "Lineamientos Específicos para la atención del MINAGRI a los Pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria del cultivo de coca en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro
VRAEM".

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y del financiamiento del Plan de Negocios Aprobar el Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria, presentado por la ASOCIACIÓN DE
PRODUCTORES DE PIÑA AMARGURA DE PORVENIR, a favor de los cinco (05) miembros que se detallan en el noveno considerando de la presente Resolución, respecto del mismo número de predios que conducen, ubicados en el Anexo Amargura, Centro Poblado Leche Mayo, Distrito de Anco, Provincia de La Mar, Departamento de Ayacucho, contenido en el proyecto de "Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM para la instalación y producción de Piña en cinco (05) hectáreas", incluido su financiamiento, elaborado por el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego.

Artículo 2.- Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agropecuaria Remitir los actuados a la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, para la respectiva notificación a la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE PIÑA
AMARGURA DE PORVENIR a fin que suscriban con este el respectivo Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agropecuaria del predio señalado en el artículo 1 precedente, para cuyo efecto se le delega la representación del Ministerio de Agricultura y Riego.

Artículo 3.- Acciones de supervisión, seguimiento y coordinación Disponer, según sus competencias, que el Centro Regional de Innovación Agroempresarial – CRIA Pichari y el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego adopten las acciones necesarias para la adecuada ejecución del proyecto aprobado, supervisión, coordinación y seguimiento del mismo, de acuerdo con el Plan de Negocios de "Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Piña en cinco (05) hectáreas" del predio antes mencionado pertenecientes a los cinco (05) productores de la
ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE PIÑA AMARGURA
DE PORVENIR, referidos en el noveno considerando de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego 1239237-11
{E}CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Hornillos Sectores 1, 2 y 3, ubicado en el departamento de Lima
{N}RESOLUCION VICEMINISTERIAL N° 063-2015-VMPCIC-MC
Lima, 19 de mayo de 2015
Vistos, los Informes Técnicos N°s. 448-2015-DSFL-DGPA/MC, 787-2015-DSFL-DGPA/MC y 934-2015-DSFL-DGPA-MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal a)
del artículo 14 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, "formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación";

Que, el procedimiento de actualización catastral es el conjunto de operaciones destinados a renovar los datos del levantamiento catastral, mediante la revisión de los elementos físicos, jurídicos y la eliminación de las disparidades originadas por cambios físicos, variaciones de uso, obras públicas, entre otros, función desempeñada por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, conforme lo dispone el numeral 62.1 del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

Que, mediante Informe Técnico N° 448-2015-DSFL-DGPA/MC de fecha 11 de febrero de 2015, la Lic.

Diana Yngrid Rojas Monar de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, informa que luego de la revisión de los actuados y de efectuados los trabajos de campo, se determinó la existencia de un monumento arqueológico prehispánico ubicado sobre las faldas del cerro próximo a la ex hacienda Hornillos. El sitio arqueológico ha sido dividido en 3 sectores, debido a la existencia de accidentes geográficos, correspondiéndole por su configuración espacial y morfología arquitectónica asociada a fragmentos de cerámica la clasificación de Sitio Arqueológico en concordancia del numeral 7.1 del Artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado por Decreto Supremo N° 003-2014-MC;

Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral Atención N° 500439547 de fecha 27 de febrero de 2015, la Oficina Registral N° IX-Sede Lima señala que las áreas correspondientes al Sitio Arqueológico "Hornillos" de 12
045.60 m 2 (Sector 1), 17 771.99 m 2 (Sector 2) y 21 448.30
m 2 (Sector 3), ubicados en el distrito de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima, se visualizan en zona donde no ha sido identificado predio inscrito;

Que, con Informe Técnico N° 787-2015-DSFL-DGPA/MC de fecha 30 de marzo de la Ing. María Jackeline Ygreda Melgarejo de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, informa que de acuerdo al Certificado de Búsqueda Catastral Atención N° 500439547
de fecha 27 de febrero de 2015, al no visualizarse la existencia de predios inscritos en la zona donde se ubica el monumento arqueológico "Hornillos", no existen titulares de derechos reales con inscripción registral;

Que, mediante Informe Técnico N° 934-2015-DSFL-DGPA/MC del 14 de abril de 2015, la Lic. Diana Yngrid Rojas Monar de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, recomendó declarar bien integrante del patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Hornillos Sector 1, 2 y 3 con la clasificación de Sitio Arqueológico según los datos que se consigna a continuación:

Departamento Lima Provincia Canta Nombre del Sitio Arqueológico Distrito Sector Datum WGS84 Zona 18
UTM Este UTM Norte Hornillos Santa Rosa de Quives 1 295253.2362 8706878.1632
2 295130.4460 8706897.7425
3 294943.6446 8706984.6588
Que, asimismo se recomendó aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del Sitio Arqueológico Hornillos Sector 1, 2 y 3 de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes:

Nombre del Sitio Arqueológico Prehispánico N° de Plano en Datum WGS84
Sector Área (m 2
)
Área (ha)
Perímetro (ml)
Hornillos
PP-009-MC_DGPA-DSFL-WGS84
1 12 045.60 1.20460 551.17
2 17 771.99 1.77719 551.71
3 21 448.30 2.14483 697.96
Que, tomando en consideración los Informes Técnicos N°s. 448-2015-DSFL-DGPA/MC, 787-2015-DSFL-DGPA/MC y 934-2015-DSFL-DGPA-MC emitidos por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, se acredita la necesidad de declarar Patrimonio Cultural de la Nación así como aprobar el expediente técnico de delimitación del Monumento Arqueológico Prehispánico, a efectos de brindarle la protección legal tendiente a su conservación;

Con el visado de la Directora (e) de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, del Director de la Dirección de Arqueología, actualmente Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación - Ley N° 28296; Ley de Creación del Ministerio de Cultura - Ley N° 29565; el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC y el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado por Decreto Supremo N° 003-2014-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Hornillos Sectores 1, 2 y 3 ubicado en el distrito de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima, según los datos señalados en el siguiente cuadro:

Departamento Lima Provincia Canta Nombre del Sitio Arqueológico Distrito Sector Datum WGS84 Zona 18
UTM Este UTM Norte Hornillos Santa Rosa de Quives 1 295253.2362 8706878.1632
2 295130.4460 8706897.7425
3 294943.6446 8706984.6588
Artículo 2°.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del Sitio Arqueológico Hornillos Sectores 1, 2 y 3 de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes:

Nombre del Sitio Arqueológico Prehispánico N° de Plano en Datum WGS84
Sector Área (m 2
)
Área (ha)
Perímetro (ml)
Hornillos
PP-009-MC_DGPA/
DSFL-WGS84
1 12 045.60 1.20460 551.17
2 17 771.99 1.77719 551.71
3 21 448.30 2.14483 697.96
Artículo 3°.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP), de ser el caso, de los planos señalados en el artículo 2° de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar el Sitio Arqueológico Hornillos Sectores 1, 2 y 3, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.

Artículo 5°.- Remitir copia certificada de la presente Resolución al Gobierno Regional de Lima, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, Municipalidad Provincial de Canta, Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Quives, a fin de que sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN PABLO DE LA PUENTE BRUNKE
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

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