5/05/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 101-2015-MIDIS Modifican el Manual de Operaciones del Fondo para la

Modifican el Manual de Operaciones del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 101-2015-MIDIS Lima, 4 de mayo de 2015 VISTO: El Informe N° 055-2015-MIDIS/VMPES/DGPE, emitido por la Dirección General de Políticas y Estrategias del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Informe N° 256-2015-MIDIS/SG/OGPP, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 207-2015-MIDIS/SG/OGAJ,
Modifican el Manual de Operaciones del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 101-2015-MIDIS
Lima, 4 de mayo de 2015
VISTO:

El Informe N° 055-2015-MIDIS/VMPES/DGPE, emitido por la Dirección General de Políticas y Estrategias del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Informe N° 256-2015-MIDIS/SG/OGPP, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 207-2015-MIDIS/SG/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se estableció que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad;

Que, de acuerdo con la norma señalada en el considerando precedente, compete al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial;
así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales en materia de desarrollo e inclusión social;

Que, por su parte, de conformidad con el artículo 23 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2013, se creó el Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con la finalidad de financiar la elaboración de estudios de pre inversión, ejecución de proyectos de inversión pública, y/o mantenimiento a cargo de las entidades del Gobierno Nacional y/o personas jurídicas privadas, para la ejecución de la infraestructura de agua y saneamiento, electrificación, telecomunicaciones y caminos vecinales; dispositivo complementado mediante la Quincuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, y la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281;

Que, en ese contexto, mediante Decreto Supremo N° 004-2013-MIDIS, se aprobó el Reglamento del FONIE, con la finalidad de establecer disposiciones reglamentarias para la administración y funcionamiento del FONIE;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 087-2013-MIDIS, se aprobó el Manual de Operaciones del FONIE, siendo modificado mediante Resolución Ministerial N° 142-2013-MIDIS;

Que, mediante Informe N° 055-2015-MIDIS/VMPES/ DGPE, la Dirección General de Políticas y Estrategias eleva al Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social la propuesta de modificación del Manual de Operaciones del FONIE, como resultado de la experiencia generada durante la evaluación de las solicitudes de financiamiento, con el objeto de precisar la documentación que deben presentar las unidades sectoriales en caso la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN sea la encargada de conducir las licitaciones y concurso para la ejecución de los proyectos;

Que, con Informe N° 256-2015-MIDIS/SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en su calidad de órgano técnico competente en materia de planeamiento estratégico, presupuesto, desarrollo organizacional y programación de inversiones, emitió opinión favorable sobre la modificación del Manual de Operaciones del FONIE, propuesto por la Dirección General de Políticas y Estrategias;

Que, en atención a lo expuesto, y en el marco de las competencias asignadas al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se estima pertinente la modificación del Manual de Operaciones del FONIE;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, la Dirección General de Políticas y Estrategias, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS; y, el Reglamento del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifíquese el literal b) del numeral 3.2.7
del Manual de Operaciones del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 087-2013-MIDIS, en los términos siguientes:
"3.2.7. Presentación de solicitudes de financiamiento a la STG por parte de las Unidades Sectoriales (…)
b. Documentación para presentar solicitudes de financiamiento de intervenciones en la fase de inversión (Anexo C: Anexo 5).

Para el caso en el que la solicitud de financiamiento sea efectuada por la Unidad Sectorial y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN
sea la encargada de conducir las licitaciones y concurso para la ejecución de los proyectos, se deberá adjuntar la documentación que se indica en el Anexo C: Anexo 5-A."
Artículo 2.- Incorpórese el Anexo 5-A en el Anexo C
del Manual de Operaciones del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), el cual, en anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social Anexo N° 5A
Documentación para presentar solicitudes de financiamiento de intervenciones en la fase de Inversión en el caso que la solicitud de financiamiento sea efectuada por la Unidad Sectorial y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN sea la encargada de conducir las licitaciones y concursos para la ejecución de los proyectos. (De Unidad Sectorial a la STG FONIE)
La documentación adicional a los Formatos 2, 4, 5, 7, 8, 9 y 10, que deberá ser presentada para el requerimiento de financiamiento al FONIE será:
a) Copia del Estudio de Pre inversión viable.
b) Copia del Informe Técnico de viabilidad del PIP
debidamente aprobado por la OPI correspondiente.
c) Formato SNIP 03 o 04, según corresponda.
d) Acta del Directorio o Acuerdo de la Unidad Sectorial por el que se encarga a PROINVERSIÓN la conducción del proceso de promoción de inversión privada.
e) Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, que incorpora al proceso de promoción de la inversión privada el proyecto.
f) Versión final del Contrato de Financiamiento, publicado por PROINVERSIÓN.
g) Ficha de información vigente que resume los alcances del Proyecto, debidamente firmada por el responsable de la Unidad Formuladora. La ficha deberá contener el listado de localidades e instituciones públicas beneficiarias de la Inversión Privada, de acuerdo a la Buena Pro otorgado por PROINVERSIÓN.
h) Otra información requerida para desarrollar proyectos de inversión que la STG del FONIE haya determinado.

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