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RESOLUCIÓN N° 0061-2015-R-UNALM Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la
5/04/2015
RESOLUCIÓN N° 0061-2015-R-UNALM Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la
Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Universidad Nacional Agraria La Molina UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA RESOLUCIÓN N° 0061-2015-R-UNALM La Molina, 19 de febrero del 2015 VISTO: La Comunicación N° Of.Planif./0100/de fecha 18 de febrero del 2015, del Jefe de la Oficina de Planificación, proponiendo la aprobación de la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional Agraria La Molina (TUPA-UNALM); CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN N° 0061-2015-R-UNALM
La Molina, 19 de febrero del 2015
VISTO:
La Comunicación N° Of.Planif./0100/de fecha 18
de febrero del 2015, del Jefe de la Oficina de Planificación, proponiendo la aprobación de la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional Agraria La Molina (TUPA-UNALM);
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 4° del Decreto Supremo N° 062-2009-PCM, define que la modificación del valor de la UIT no implica la modificación automática del monto de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA.
Las entidades a través del funcionario responsable de ingresar y publicar la información del TUPA en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, señalado en el Artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 293-2006-PCM
y el funcionario encargado en cada entidad de ingresar y publicar la información en el Portal Web Institucional, deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos aplicables como resultado de la división del monto de derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 374-2014-EF, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año será de Tres Mil Ochocientos Cincuenta y 00/100 nuevos soles (S/. 3,850.00), con lo cual resulta necesario autorizar la reconversión de los nuevos términos porcentuales, contenidos en el TUPA de la UNALM;
Que, mediante Resolución N° 0318-2013-CU-UNALM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) define la nueva Estructura Orgánica de la Universidad Nacional Agraria La Molina incorporándose nuevas denominaciones de algunos órganos, por tal razón es conveniente adecuar los datos de inicio del procedimiento administrativo y la autoridad competente para resolver contenidos en el TUPA-UNALM acorde con las nuevas denominaciones; así mismo, en aplicación de lo establecido en la Resolución N° 0479-2014-CU-UNALM, es necesario agregar en los procedimientos administrativos a cargo de la Biblioteca Agrícola Nacional, el nombre "Orlando Olcese";
Que, la Oficina de Asesoría Legal, mediante Informe Legal N° 00272-2014-JVCH-OAL/UNALM, Informe Legal N° 00702-2014-JVCH-OAL/UNALM e Informe Legal N° 001-2015-JVCH-OAL/UNALM establece que los procedimientos administrativos: N° 14 – Prospecto de Admisión, N° 51 – Aporte Semestral para Apoyo a la Enseñanza, N° 52 – Fondo para el Bienestar Universitario (FOBEU), N° 53 – Cobros Académicos por Pérdida de la Gratuidad de la Enseñanza y N° 69 – Carpeta de Postulante al Concurso Público de Selección para Nombramiento o Contrato en la UNALM no constituye propiamente dicho un procedimiento administrativo, destinado a la expedición de un acto administrativo con efectos jurídicos sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados, condiciones establecidas en los Artículos 29° y 37° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo tanto resulta procedente eliminar dichos procedimientos por cuanto no cuentan con el sustento legal que justifique su inclusión en el mencionado TUPA;
Que, el Secretario General con Carta N° C.2013-0697-SG/UNALM y el Director de la Escuela de Post-Grado con Carta EPG N° 056/solicitan la modificación de la denominación de los procedimientos administrativos y requisitos de los procedimientos administrativos que son de su competencia;
Que, de conformidad con el numeral 38.5 del Artículo 38° de la Ley N° 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General que dispone, que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución. Concordante con esta disposición el Artículo 15° del Decreto Supremo N° 079-2007-PCM que aprueba los Lineamientos para la Elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, dispone que las Universidades Públicas deberán aprobar su TUPA
mediante Resolución del Titular; resulta procedente autorizar la modificación del TUPA – UNALM aprobado con Resolución N° 0049-2014-R-UNALM;
Estando a lo propuesto por la Oficina de Planificación, según Informe Técnico N° 001-2015-URE-OP/UNALM
y estando a las atribuciones conferidas al señor Rector, como Titular del Pliego;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Eliminar del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Universidad Nacional Agraria La Molina, los siguientes Procedimientos Administrativos:
• N° 14 Prospecto de Admisión.
• N° 51 Aporte Semestral para Apoyo a la Enseñanza.
• N° 52 Fondo para el Bienestar Universitario (FOBEU).
• N° 53 Cobros Académicos por Pérdida de la Gratuidad de la Enseñanza • N° 69 Carpeta del Postulante al Concurso Público de Selección para Nombramiento o Contrato en la UNALM.
Artículo Segundo.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA de la Universidad Nacional Agraria La Molina que consta en el Anexo Adjunto que forma parte integrante de la presente resolución, el mismo que contiene los nuevos términos porcentuales que regirán durante el año 2015, sobre los derechos de tramitación de cada procedimiento administrativo y la aplicación de las denominaciones de los órganos que conforman la nueva Estructura Orgánica de la UNALM aprobado con Resolución N° 0318-2013-CU-UNALM, acorde con los fundamentos antes expuestos.
Artículo Tercero.- Aprobar los Formularios de Trámite de uso en los procedimientos administrativos que administra la Escuela de Post-Grado de la Universidad Nacional Agraria La Molina, que a continuación se detallan:
• Formulario Único de Trámite – F.U.T. – Formulario:
EPG 001.
• Ficha de Inscripción del Postulante-Formulario: EPG
002, SIS F-007-Rev.0.
• Presentación de Proyectos de Tesis-Formulario:
EPG 003.
• Solicitud de Examen de Grado-Formulario: EPG
004.
• Solicitud para Obtener Grado-Formulario: EPG 005.
Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto la Resolución N° 0049-2014-R-UNALM de fecha 29 de enero del 2014.
Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General la difusión de la presente Resolución en el Portal Web de la UNALM y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas.
Regístrese, comuníquese y archívese.
JESÚS ABEL MEJÍA MARCACUZCO
Rector
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