5/19/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 118-2015-MINAM Aprueban las "Disposiciones para la administración y

Aprueban las "Disposiciones para la administración y conducción del Registro Administrativo de Certificaciones Ambientales" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 118-2015-MINAM Lima, 15 de mayo de 2015 Visto, el Memorando N° 185-2015-MINAM-VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; así como el Informe N° 069-2015-MINAM-VMGA/DGPNIGA de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación
Aprueban las "Disposiciones para la administración y conducción del Registro Administrativo de Certificaciones Ambientales"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 118-2015-MINAM
Lima, 15 de mayo de 2015
Visto, el Memorando N° 185-2015-MINAM-VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; así como el Informe N° 069-2015-MINAM-VMGA/DGPNIGA de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental, y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental –
SEIA, como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos significativos derivados de las acciones humanas, expresadas por medio de proyectos de inversión;

Que, de conformidad con el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente - MINAM, la citada entidad tiene entre sus funciones específicas, dirigir el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA;

Que, asimismo, el literal e) del artículo 17 de la Ley N° 27446, modificado por Decreto Legislativo N° 1078, dispone que el Ministerio del Ambiente conduzca un registro administrativo de carácter público y actualizado de las certificaciones ambientales concedidas o denegadas por los organismos correspondientes;

Que, el literal h) del artículo 7 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, establece que el Ministerio del Ambiente conducirá el Registro de Certificaciones Ambientales, en coordinación con las autoridades que conforman el SEIA, manteniéndolo actualizado y sistematizado, asegurando el acceso universal a través del Sistema Nacional de Información Ambiental – SINIA;

Que, el literal f) del artículo 7 del Reglamento de la Ley del SEIA, regula la facultad del Ministerio del Ambiente para aprobar normas, guías, directivas y demás normativa legal y técnica para orientar el funcionamiento del SEIA;

Que, en ejercicio de dicha función, se emitió la Resolución Ministerial N° 141-2013-MINAM que aprueba las disposiciones para conducir el Registro de Certificaciones Ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – SEIA;

Que, con Ley N° 29968 se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE, que tiene como una de sus funciones generales administrar el Registro Nacional de Consultoras Ambientales y el Registro Administrativo de carácter público y actualizado de las certificaciones ambientales de alcance nacional o multirregional concedidas o denegadas por los organismos correspondientes;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SENACE, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MINAM, determina que la Dirección de Registros Ambientales es el órgano de línea del SENACE, encargado de administrar el Registro Administrativo de Certificaciones Ambientales, brindando información y difundiendo sus contenidos, para lo cual cuenta con una unidad específica;

Que, asimismo, con Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM se aprobó el cronograma de transferencia de funciones de las autoridades sectoriales al SENACE, que comprende la revisión y aprobación de los estudios de impacto ambiental detallados, la administración de los registros que deban formar parte del Registro Nacional de Consultoras Ambientales, y la administración de los registros que deban formar parte del Registro Administrativo de Certificaciones Ambientales;

Que, en ese sentido, es necesario adecuar la normativa en materia de registro de certificaciones ambientales, incorporando al SENACE como autoridad competente en su administración y conducción, lo que permitirá ejercer sus competencias y procesos de transferencia de manera clara y ordenada; por lo que corresponde emitir el presente acto resolutivo;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, modificada por el Decreto Legislativo N° 1078; el Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las "Disposiciones para la administración y conducción del Registro Administrativo de Certificaciones Ambientales", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- El Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE, ejerce para todo efecto, la función de administración del registro al que hace referencia el numeral e) del artículo 17 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, en virtud de lo establecido en el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente.

Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial
N° 141-2013-MINAM.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio del Ambiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente
DISPOSICIONES PARA LA ADMINISTRACIÓN Y
CONDUCCIÓN DEL REGISTRO ADMINISTRATIVO DE
CERTIFICACIONES AMBIENTALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objetivos 1.1 Establecer las disposiciones para administrar y conducir el Registro Administrativo de Certificaciones Ambientales, en concordancia con los objetivos, principios y criterios establecidos en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA.

1.2 Establecer los procedimientos a través de los cuales las autoridades competentes abastecerán el Registro Administrativo de Certificaciones Ambientales de proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, con información relevante, precisa y oportuna sobre las certificaciones ambientales concedidas o denegadas.

1.3 Establecer las disposiciones para que los usuarios en general puedan tener acceso a información actualizada, gratuita y de libre acceso sobre las certificaciones ambientales concedidas o denegadas.

Artículo 2.- Finalidad El presente dispositivo tiene como finalidad que el Registro Administrativo de Certificaciones Ambientales en el marco del SEIA, en adelante el Registro, se constituya en la base informatizada y actualizada de acceso universal sobre las certificaciones ambientales concedidas o denegadas.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente dispositivo es de obligatorio cumplimiento para el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE, como administrador y conductor del Registro; las autoridades competentes que otorgan certificaciones ambientales;
y para cualquier persona natural o jurídica que requiera consultar el Registro, a fin de obtener información sobre las certificaciones ambientales concedidas o denegadas.

Artículo 4.- Contenido del registro 4.1 El Registro contiene información sistematizada y actualizada de las actuaciones administrativas contenidas en los expedientes de las certificaciones ambientales concedidas o denegadas.

4.2 El Registro comprende, adicionalmente, los actos administrativos de modificaciones de diferente naturaleza, ampliación y/o actualización de los instrumentos de gestión ambiental, en el marco del SEIA.

4.3 Por cada expediente, en el Registro se debe consignar, como mínimo y según corresponda, lo siguiente:
fiSolicitud y Resolución de clasificación del proyecto de inversión.
fiTérminos de Referencia del Estudio Ambiental (TdR)
aprobados.
fiSolicitud de certificación ambiental.
fiEstudio ambiental, que incluya todos los componentes del proyecto de inversión, ordenados y separados por capítulos, según el contenido de la Evaluación Preliminar (EvaP) o los Términos de Referencia (TdR) aprobados.
fiResumen Ejecutivo del estudio ambiental.
fiPlan de participación ciudadana y medios de verificación de su ejecución.
fiInforme técnico-legal que sustenta el proceso de evaluación del estudio ambiental, emitido por la autoridad competente, incluyendo el levantamiento de observaciones, y las opiniones técnicas vinculantes y no vinculantes.
fiActo administrativo de aprobación o denegación.
fiEstudio ambiental aprobado, que incluya todos los componentes del proyecto de inversión, ordenados y separados por capítulos, según el contenido de la Evaluación Preliminar (EvaP) o los Términos de Referencia (TdR) aprobados.
fiActos administrativos que contengan ampliaciones, actualizaciones y/o modificaciones a las certificaciones ambientales.

Dicha información es remitida al SENACE, en formato digital, por las autoridades competentes en materia de certificación ambiental, en cumplimiento a lo establecido por el presente dispositivo.

Artículo 5.- Administración del Registro 5.1 El SENACE es el administrador del Registro, y encargado de su implementación y conducción, manteniéndolo actualizado y sistematizado, asegurando el acceso universal al mismo.

5.2 El SENACE emite las disposiciones, manuales, guías, protocolos, que sean necesarios para su implementación y operación; asimismo, desarrolla programas de fortalecimiento de capacidades, para garantizar el adecuado funcionamiento del Registro.

Artículo 6.- Autoridades Competentes 6.1 Son autoridades competentes, el SENACE, las autoridades sectoriales, regionales y locales con competencia en materia de evaluación de impacto ambiental de proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM.

6.2 Las autoridades competentes deben abastecer el Registro con información relevante, precisa y oportuna, de acuerdo a las reglas establecidas en el presente dispositivo.

CAPÍTULO II
OPERATIVIDAD DEL REGISTRO
Artículo 7.- Base de datos del Registro La base de datos del Registro está conformada por la información contenida en los expedientes de certificaciones ambientales de proyectos de inversión, que fueron aprobados o denegados; la cual debe ser ordenada para su publicación, difusión y acceso de los usuarios en general.

Artículo 8.- Usuarios del Registro Los usuarios del Registro son de tres tipos:

8.1 Administrador del Registro: Es el SENACE, a través de la Dirección de Registros Ambientales, responsable de cumplir las funciones siguientes:
a. Sistematizar la información del Registro Administrativo de Certificaciones Ambientales y efectuar las coordinaciones con las autoridades competentes.
b. Asignar un "código de usuario" y "contraseña" a las autoridades competentes que intervendrán en el Registro u otro aspecto necesario para el ingreso de la información y su actualización.
c. Autorizar la modificación de la información ingresada al Registro por las autoridades competentes.
d. Generar reportes de la información ingresada al Registro.
e. Las demás que se encuentren contempladas en el presente dispositivo.

8.2 Autoridad Competente: Es responsable de cumplir las funciones siguientes, en el ámbito de su competencia:
a. Ingresar al Registro la información sobre las certificaciones ambientales concedidas o denegadas, de conformidad con el artículo 4 del presente dispositivo.
b. Ingresar al Registro información sobre ampliaciones, actualizaciones y/o modificaciones de las certificaciones ambientales.
c. Actualizar oportunamente la información que ha proporcionado al Registro.
d. Utilizar los manuales, guías u otros documentos complementarios que apruebe el SENACE, a fin de asegurar el adecuado funcionamiento y confiabilidad del Registro.
e. Las demás que se encuentren contempladas en el presente dispositivo.

8.3 Usuario General: Es toda persona natural o jurídica que realiza consultas en el Registro, a fin de conocer la información sobre las certificaciones ambientales concedidas o denegadas, con excepción de la información declarada como reservada, confidencial o secreta, de acuerdo a ley.

Artículo 9.- Acopio y organización de la información del Registro 9.1 El SENACE, en el marco de cada proceso de transferencia de funciones, coordina con las autoridades correspondientes lo relacionado a la entrega, en formato digital, de la información clasificada de acuerdo a lo señalado en el artículo 4 del presente dispositivo. Esta información será organizada e ingresada al Registro por el SENACE.

9.2 Dichas autoridades, luego de cada transferencia, deben ingresar y mantener actualizada la información sobre las certificaciones ambientales bajo el ámbito de su competencia. Para tal efecto, acreditarán ante el SENACE, un funcionario o servidor responsable de acopiar, organizar, ingresar, modificar y enviar la información al Registro.

Toda modificación de dicha acreditación, deberá ser comunicada al SENACE en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles de producida.

Artículo 10.- Coordinación con las Autoridades Competentes 10.1 Los funcionarios o servidores de las autoridades competentes, que han sido designados como responsables de participar en el registro, constituyen el nexo de coordinación entre sus entidades y el SENACE.

10.2 El SENACE debe mantener actualizada la información de contacto de las autoridades competentes, y coordinar directamente la modalidad y el plazo de entrega de la información requerida u otro aspecto necesario para su ingreso al Registro.

CAPÍTULO III
MECANISMO DE CONTROL PARA EL REGISTRO
Artículo 11.- Mecanismos de seguridad de los usuarios del Registro 11.1 El administrador del Registro y las autoridades competentes deben aplicar los mecanismos de seguridad que prevengan o eviten la alteración de la información existente en el Registro.

11.2 Los funcionarios o servidores del administrador del Registro y de las autoridades competentes que suministren datos falsos o adulteren la información registrada, serán objeto de la sanción administrativa correspondiente, sin perjuicio de las acciones penales y civiles que pudieran corresponder.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Y TRANSITORIAS
Primera.- El SENACE, para la conducción y administración del Registro Administrativo de Certificaciones Ambientales, establecerá los mecanismos para la transferencia de los registros de manera gradual y ordenada, en coordinación con las autoridades competentes de los tres niveles de gobierno.

Segunda.- El MINAM transferirá al SENACE, la información, estudios, herramientas de soporte informático y el acervo documentario, generados en el ejercicio de sus funciones como administrador previo del Registro, en un plazo de treinta (30) días calendario contado a partir de la entrada en vigencia del presente dispositivo.

Tercera.- En tanto no concluya la transferencia en cada caso, las autoridades competentes continuarán administrando los registros de certificaciones ambientales a su cargo.

A tal efecto, las autoridades competentes continuarán utilizando sus propios mecanismos para registrar las certificaciones ambientales otorgadas o denegadas; para lo cual, deberán adecuar la información existente a lo dispuesto en el artículo 4 de la presente norma y las demás disposiciones que emita el administrador del Registro.

Cuarta.- El SENACE, en coordinación con el MINAM, desarrollará los mecanismos necesarios para la interconexión y el adecuado fiujo de información sobre las certificaciones ambientales concedidas o denegadas, contribuyendo a la gestión integrada del SEIA.

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