5/22/2015

RESOLUCION MINISTERIAL N° 161-2015-PRODUCE Suspenden actividades extractivas de los recursos

Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zonas del litoral RESOLUCION MINISTERIAL N° 161-2015-PRODUCE Lima, 21 de mayo de 2015 VISTOS: El Oficio N° DEC-100-173-2015-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 190-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe N° 058-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977 en
Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zonas del litoral
RESOLUCION MINISTERIAL N° 161-2015-PRODUCE
Lima, 21 de mayo de 2015
VISTOS: El Oficio N° DEC-100-173-2015-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 190-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe N° 058-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977
en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en el segundo párrafo del artículo 19 dispone que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios. Asimismo, que el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala;

Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE, establece en el numeral 4.4 del artículo 4 que el Ministerio de la Producción de acuerdo a la recomendación del IMARPE suspenderá las actividades extractivas del citado recurso por razones de conservación en función al manejo adaptativo, debiéndose abstener cualquier otra autoridad de dictar o emitir norma en contrario;

Que, mediante las Resoluciones Ministeriales N° 082-2015-PRODUCE y N° 098-2015-PRODUCE se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) del año 2015, de acuerdo a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 009-2015-PRODUCE, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’ Latitud Sur, para el periodo comprendido entre el 09 de abril y el 30 de junio de 2015, estableciéndose el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) en 2.58 millones de toneladas;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 157-2015-PRODUCE se suspenden las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del 21
de mayo, por un periodo de tres (3) días calendario en las áreas comprendidas entre los 12°30’ a 12°59’ y entre los 13°30’ a 13°59’ LS, ambas dentro de las 30 millas de distancia a la costa;

Que, el IMARPE mediante el Oficio de Vistos remite el "Reporte N° 025–"Incidencia de Juveniles de Anchoveta en la Región Norte - Centro del Mar Peruano"
correspondiente al periodo comprendido entre el 15 al 17
de mayo de en el cual informa, entre otros, que la incidencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta alcanzó el 18% en el área comprendida entre los 12°00’ y 12°59’ LS dentro de las 20 millas marinas de distancia a la costa y el 23% en el área comprendida entre los 13°00’
y 13°59’ LS dentro de las 30 millas marinas de distancia a la costa; recomendando aplicar medidas precautorias de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta en dichas áreas por un periodo de hasta cinco (5) días;

Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos, en aplicación del enfoque precautorio y considerando lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 157-2015-PRODUCE, recomienda suspender la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) entre los 12°00’ a 12°29’ LS y entre los 13°00’
a 13°29’ LS dentro de las 20 y 30 millas de distancia a la costa respectivamente, por cinco (5) días calendario contados desde la publicación de la Resolución Ministerial correspondiente; asimismo, entre los 12°30’ a 12°59’ LS
y los 13°30’ a 13°59’ LS dentro de las 20 y 30 millas de distancia a la costa respectivamente, del 24 al 25 de mayo de para salvaguardar la sostenibilidad del stock del citado recurso;

Con el visado del Viceministro de Pesquería, de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, así como de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, así como la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) de acuerdo al siguiente detalle:
a) Entre los 12°00’ a 12°29’ LS, dentro de las 20 millas de distancia a la costa, por cinco (5) días calendario contados a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
b) Entre los 12°30’ a 12°59’ LS, dentro de las 20 millas de distancia a la costa desde las 00:00 horas del 24 hasta las 23:59 horas del 25 de mayo de 2015.
c) Entre los 13°00’ a 13°29’ LS, dentro de las 30
millas de distancia a la costa por cinco (5) días calendario contados a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
d) Entre los 13°30’ a 13°59’ LS, dentro de las 30 millas de distancia a la costa desde las 00:00 horas del 24 hasta las 23:59 horas del 25 de mayo de 2015.

Artículo 2.- La suspensión establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial será de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor y mayor escala dentro de las citadas áreas.

Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE
efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero.

Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE.

Artículo 5.- La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y realizarán las acciones de difusión que correspondan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción

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