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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 247-2015-MEM/DM Otorgan concesión temporal a favor de Amazonas Energía
5/22/2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 247-2015-MEM/DM Otorgan concesión temporal a favor de Amazonas Energía
Otorgan concesión temporal a favor de Amazonas Energía S.A.C., para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Lorena RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 247-2015-MEM/DM Lima, 19 de mayo de 2015 VISTO: El Expediente N° 21353614 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Lorena, presentado por AMAZONAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 247-2015-MEM/DM
Lima, 19 de mayo de 2015
VISTO: El Expediente N° 21353614 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Lorena, presentado por AMAZONAS ENERGÍA S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 13160291 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Carta S/N ingresada el 07
de octubre de 2014, con Registro N° 2437614, AMAZONAS ENERGÍA S.A.C. presentó la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Lorena, para una potencia instalada estimada de 650
MW;
Que, la concesión temporal referida en el considerando que antecede, se desarrollará en los distritos de Imaza y Aramango, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente
N° 21353614;
Que, sobre la base de los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas, aprobados mediante la Resolución Ministerial N° 223-2010-MEM/DM, se realizó el Taller Informativo el día 27 de abril de 2015, con la participación de los representantes de AMAZONAS ENERGÍA S.A.C., de la Dirección General de Electricidad y de las principales autoridades de la zona, con el objeto de informar a la población respecto en qué consiste la concesión temporal de la Central Hidroeléctrica Lorena;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 226-2015-DGE-DCE de fecha 04 de mayo de 2015, recomendando que se otorgue la concesión temporal;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23
del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM y el ítem CE02 del Anexo N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM;
Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar la concesión temporal a favor de AMAZONAS ENERGÍA S.A.C., que se identificará con el código N° 21353614, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Lorena con una potencia instalada estimada de 650 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Imaza y Aramango, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD
56):
VÉRTICE ESTE NORTE
1 795 462,43 9 437 715,08
2 794 473,98 9 434 326,03
3 798 399,31 9 431 005,23
4 791 985,13 9 422 902,35
5 787 536,82 9 424 291,42
6 787 884,08 9 426 358,48
7 787 288,85 9 426 735,25
8 783 418,85 9 426 244,01
9 782 515,28 9 425 104,67
10 782 902,05 9 420 718,62
11 787 489,94 9 416 178,36
12 785 443,25 9 410 741,22
13 783 757,97 9 408 729,11
14 783 763,70 9 399 518,68
15 777 278,75 9 394 978,42
16 775 859,12 9 397 014,13
17 781 167,23 9 400 822,78
18 781 220,25 9 409 366,89
19 784 659,84 9 415 624,30
20 780 500,61 9 419 765,82
21 780 168,95 9 425 553,27
22 782 094,15 9 428 466,23
23 788 208,95 9 429 928,79
24 790 604,67 9 428 496,98
25 792 779,55 9 430 909,98
26 790 735,26 9 433 293,88
27 792 192,17 9 438 540,58
Artícluo 3.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes.
Artículo 4.- De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 022-97-EM, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1
de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y al cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada.
Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el diario oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
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