5/09/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 222-2015-MEM/DM Declaran en situación de grave deficiencia eléctrica al

Declaran en situación de grave deficiencia eléctrica al Sistema Eléctrico de Iquitos, por el periodo abril-diciembre 2015 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 222-2015-MEM/DM Lima, 8 de mayo de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 044-2014-EM publicado el 17 de diciembre de 2014 en el diario oficial El Peruano, dispone que el Ministerio de Energía y Minas se encuentra facultado para declarar las situaciones de emergencia eléctrica o de graves deficiencias del servicio eléctrico por falta de capacidad de
Declaran en situación de grave deficiencia eléctrica al Sistema Eléctrico de Iquitos, por el periodo abril-diciembre 2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 222-2015-MEM/DM
Lima, 8 de mayo de 2015
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 044-2014-EM publicado el 17 de diciembre de 2014 en el diario oficial El Peruano, dispone que el Ministerio de Energía y Minas se encuentra facultado para declarar las situaciones de emergencia eléctrica o de graves deficiencias del servicio eléctrico por falta de capacidad de producción y/o transporte y su respectivo plazo, a efectos de garantizar la confiabilidad del abastecimiento oportuno de energía en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), para lo cual establecerá la magnitud de la capacidad adicional de generación necesaria para enfrentar el evento y requerir a la empresa pública para que, al amparo del artículo 3 de la referida norma, efectúe las contrataciones y adquisiciones de obras, bienes y servicios que sean necesarios para asegurar el suministro oportuno de energía eléctrica al
SEIN;

Que, mediante los oficios N° G-307-y N° G-442-2015, ingresados el 03 y 30 de marzo de bajo registros N° 2476951 y N° 2484185, respectivamente, la empresa Electro Oriente S.A. solicitó al Ministerio de Energía y Minas (en adelante, el MEM) autorizar la Capacidad Adicional de Generación para el Sistema Eléctrico Iquitos, por una potencia correspondiente a 14
MW, para el periodo abril – diciembre 2015, y 20 MW
para el periodo enero – mayo 2016, a fin de garantizar la continuidad del servicio y minimizar las probabilidades de restricción de energía frente a la proyección del crecimiento de la demanda y la indisponibilidad de los grupos de generación, que tienen más de 22 años de uso continuo.

Que, mediante Oficio N° 448-2015-MEM/DGE, el MEM solicitó a OSINERGMIN le informe sobre la situación actual del parque de generación del sistema eléctrico de Iquitos, la proyección de la demanda y los posibles riesgos que podrán afectar la continuidad del suministro en la zona;

Que, mediante Informe Técnico N° GFE-UGSA-8-2015, ingresado el 09 de abril de bajo registro N° 2487448, OSINERGMIN informa que el estado actual del parque generador del sistema eléctrico de Iquitos cuenta con 3.9 MW de margen de reserva comparado con la máxima demanda registrada el 19 de febrero de 2015 (53,21 MW); demanda que, además de su crecimiento vegetativo, se verá incrementada por el ingreso de nuevos suministros para uso poblacional, industrial y comercial, que en conjunto demandarán más de 8 MW en un lapso de 3 años. A ello se suma el retiro progresivo de los grupos de generación que han cumplido con su periodo de vida útil, lo que aumenta la ocurrencia de fallas en los mismos y el riesgo de interrupción del suministro eléctrico, así como la tendencia decreciente del margen de reserva en la capacidad de generación del sistema eléctrico de Iquitos, todo lo cual producirá en el corto plazo una restricción del servicio eléctrico en dicha zona;

Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 044-2014-EM dispone que el Ministerio de Energía y Minas establecerá la magnitud de la capacidad adicional de generación y/o transporte de naturaleza temporal necesaria para asegurar el establecimiento oportuno del suministro de energía eléctrica al SEIN;

Que, luego de la revisión y evaluación de la información presentada por Electro Oriente S.A. y OSINERGMIN, de conformidad con el Informe Técnico N° 038-2015-MEM/ DGE/DEPE emitido por la Dirección General de Electricidad, con el fin de garantizar la continuidad de la cadena de suministro de energía eléctrica al Sistema Eléctrico de Iquitos, y minimizar el riesgo de restricciones de energía a los usuarios durante el año 2015, cumplimiento además con el procedimiento OSINSERGMIN N° 220-2010-OS/ CD "Procedimiento para la Supervisión de la Operatividad de la Generación en Sistemas Aislados"; el Ministerio de Energía y Minas ha considerado conveniente facultar la contratación del Servicio de Generación Adicional, por 9
MW, a partir de mayo de 2015, y 3 MW adicionales, a partir de octubre de 2015;

Que, con relación a la capacidad de generación para el año 2016 efectuada por Electro Oriente S.A., está ha sido estimada con una demanda máxima de 67,4 MW;
sin embargo, OSINERGMIN ha estimado esta demanda en 63,1 MW. Por lo cual, resulta recomendable que la estimación de la capacidad necesaria para el año 2016, se efectué a partir del crecimiento real de la demanda durante el año 2015, a fin de contar con una proyección mas precisa de la capacidad adicional que se requerirá para el año 2016;

En ejercicio de la facultad contenida en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 044-2014-EM;

Con el visto bueno del Director General de Electricidad y el Vice-Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar en situación de grave deficiencia eléctrica al Sistema Eléctrico de Iquitos, por el periodo abril-diciembre 2015, por falta de capacidad de generación, para efectos de lo dispuesto en el Decreto Supremo 044-2014-EM.

Artículo 2.- Declarar que la magnitud necesaria de la capacidad de generación y suministro para el abastecimiento seguro y oportuno de energía eléctrica en la ciudad de Iquitos, es del orden de 9MW, a partir de mayo de 2015, y de 3MW adicionales, a partir de octubre de 2015.

Artículo 3.- Designar a Electro Oriente S.A., a los efectos que al amparo del artículo 3 del Decreto Supremo N° 044-2014-EM, se encargue de efectuar las contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios u obras necesarias para la implementación de las medidas temporales antes señaladas, aplicando el proceso de selección que corresponda, de conformidad a las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado, y bajo su exclusiva responsabilidad.

Artículo 4.- Electro Oriente S.A. remitirá de oficio, al Ministerio de Energía y Minas la información sustentatoria del proceso de selección que lleve a cabo para la contratación de capacidad adicional de generación eléctrica.

Regístrese, comuníquese y publíquese
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas

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