5/29/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 264-2015-MEM/DM Modifican el Numeral 9.1 del Plan de Acceso Universal a

Modifican el Numeral 9.1 del Plan de Acceso Universal a la Energía 2013 ? 2022, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 203-2013-MEM/DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 264-2015-MEM/DM Lima, 27 de mayo de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 3 de la Ley N° 29852, se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético ? FISE, el cual conforme a lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 de la mencionada Ley destinará sus recursos, entre otros, para los
Modifican el Numeral 9.1 del Plan de Acceso Universal a la Energía 2013 ? 2022, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 203-2013-MEM/DM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 264-2015-MEM/DM
Lima, 27 de mayo de 2015
CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 3 de la Ley N° 29852, se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético ? FISE, el cual conforme a lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5
de la mencionada Ley destinará sus recursos, entre otros, para los fines de Masificación del Uso del Gas Natural (residencial y vehicular) de acuerdo con el Plan de Acceso Universal a la Energía, aprobado por el Ministerio de Energía y Minas;

Que, en el marco de las disposiciones establecidas en las Leyes Nros 29852 y 29969 y sus respectivos reglamentos, en concordancia con la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 064-2010-EM, mediante Resolución Ministerial N° 203-2013-MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de mayo de 2013, se aprobó el Plan de Acceso Universal a la Energía 2013 - 2022;

Que, el Plan de Acceso Universal a la Energía 2013
- 2022, tiene como Objetivo General, promover desde el ámbito energético, el desarrollo económico eficiente, sustentable con el medio ambiente y con equidad, implementando proyectos que permitan ampliar el acceso universal al suministro energético, priorizando el uso de fuentes energéticas disponibles, debiendo establecer la viabilidad técnica, social y geográfica de los proyectos mencionados, con el objeto de generar una mayor y mejor calidad de vida de las poblaciones de menores recursos en el país, en el periodo 2013-2022;

Que, el numeral 9.1 del Plan antes mencionado contiene los Proyectos para la Masificación del Uso del Gas Natural (Residencial y GNV) considerados para el período 2013 ? 2022;

Que, con posterioridad a la aprobación del mencionado Plan, en el marco de la Política Pública de Masificación del Uso del Gas Natural a Nivel Nacional implementada por el Estado Peruano, el Ministerio de Energía y Minas ha suscrito diversos contratos, tales como: i) el Contrato de Asociación Público Privada para la Masificación del Uso de Gas Natural, utilizando Gas Natural Comprimido (GNC), a las ciudades de Abancay, Andahuaylas, Huamanga, Huanta, Huancavelica, Huancayo, Jauja, Cusco, Juliaca y Puno, suscrito con la empresa
TRANSPORTADORA DE GAS NATURAL COMPRIMIDO
ANDINO S.A.C. ? TGNCA S.A.C., autorizado mediante Resolución Ministerial N° 065-2013-EM, ii) el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Norte, que se encuentra constituida por toda la extensión comprendida dentro de la delimitación política de las regiones: Lambayeque, La Libertad, Ancash y Cajamarca, suscrito con la Sociedad Concesionaria Gases del Pacífico S.A.C., autorizado mediante la Resolución Ministerial N° 067-2013-EM, el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Sur Oeste, que se encuentra constituida por toda la extensión comprendida dentro de la delimitación política de las regiones: Arequipa, Moquegua y Tacna, suscrito con la Sociedad Concesionaria Gas Natural Fenosa Perú S.A., autorizado mediante la Resolución Ministerial
N° 068-2013-EM;

Que, asimismo a través de la Resolución Suprema N° 053-2014-EF de fecha 02 de octubre de 2014 se ratificó el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 21 de julio de 2014, en virtud del cual se acordó incorporar al Proceso de Promoción de la Inversión Privada al Proyecto "Masificación del Uso del Gas Natural - Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en las Regiones de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Junín, Cusco, Puno y Ucayali", de conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos N° 059-96-PCM y 060-96-PCM y bajo el marco del Decreto Legislativo N° 1012 y su Reglamento;

Que, del mismo modo el Presidente Regional de Ucayali, mediante el Oficio N° 102-2015-GRU-P , tramitado bajo el Expediente N° 2475861, solicitó al Ministerio de Energía y Minas la inclusión de la Región Ucayali en los alcances de los Proyectos para la Masificación del Uso del Gas Natural (Residencial y GNV) considerados para el período 2013 ? 2022, los cuales se encuentran comprendidos en el numeral 9.1 del Plan de Acceso Universal a la Energía 2013 ? 2022;

Que, teniendo en consideración que la Región Ucayali se encuentra comprendida dentro del ámbito del Proyecto "Masificación del Uso del Gas Natural - Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en las Regiones de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Junín, Cusco, Puno y Ucayali", el cual actualmente se encuentra en Proceso de Promoción de la Inversión Privada llevado a cabo por PROINVERSIÓN, corresponde atender lo solicitado;

Que, considerando que el numeral 4 del Plan de Acceso Universal a la Energía 2013-2022, establece que uno de los objetivos específicos del mismo es priorizar proyectos para el suministro y uso del Gas Natural en los lugares con poblaciones de menores recursos, con el propósito de promover su bienestar y del desarrollo económico en el marco de la política de "Inclusión Social", resulta conveniente resulta conveniente incluir, en el mencionado Plan los proyectos referidos a: i) Programa de Promoción de nuevos suministros residenciales en el área de la concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, ii) Programa de Promoción de nuevos suministros residenciales en el área de la concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Ica, iii) Programa de Promoción de nuevos suministros residenciales en áreas de nuevas concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, iv) Programa de Promoción de Vehículos de GNV en las Regiones de Lima, Callao, Ica y en áreas de nuevas concesiones, v) Programa de financiamiento para la adecuación de Instalaciones Residenciales que no cumplen con las exigencias técnicas para uso de Gas Natural en todas las concesiones de Distribución de Gas Natural, y vi) Proyectos complementarios para la Masificación del Uso del Gas Natural (Residencial y GNV); debido a que los mismos coadyuvarán a alcanzar dicho objetivo y son concordantes con los fines del FISE
establecidos en el numeral 5.1 del artículo 5.1 de la Ley
N° 29852;

Que, por los motivos antes señalados resulta necesario modificar el Plan de Acceso Universal a la Energía 2013 - 2022 en lo concerniente a los Proyectos para la Masificación del Uso del Gas Natural (Residencial y GNV) considerados para el período 2013 ? 2022, que se encuentran contemplados en el numeral 9.1 del referido Plan, con la finalidad de actualizarlo de acuerdo a los contratos suscritos por el Ministerio de Energía y Minas e incorporar los Proyectos señalados en el párrafo precedente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, Decreto Ley N° 25962 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, modificado por los Decretos Supremos N° 026-2010-EM y N° 030-2012-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar el numeral 9.1 del Plan de Acceso Universal a la Energía 2013 ? 2022, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 203-2013-MEM/ DM, de acuerdo al siguiente texto:
"9.1 Proyectos para la Masificación del Uso del Gas Natural (Residencial y GNV)
Proyecto 1
Masificación del Uso del Gas Natural, utilizando Gas Natural Comprimido (GNC), en las ciudades de Abancay, Andahuaylas, Huamanga, Huanta, Huancavelica, Huancayo, Jauja, Cusco, Juliaca y Puno.

2
Masificación del Uso del Gas Natural - Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en las Regiones de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Junín, Cusco, Puno y Ucayali.

3
Programa de Promoción de Vehículos de GNV en las Regiones de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Junín, Cusco, Puno y Ucayali.

4
Masificación del Uso de Gas Natural a Nivel Nacional - Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en las Regiones de Arequipa, Mo-quegua, Tacna.

5
Masificación del Uso de Gas Natural a Nivel Nacional - Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en las Regiones Lambayeque, La Liber-tad, Ancash y Cajamarca.

6
Programa de Promoción de Vehículos de GNV en las Regiones de Arequipa, Moquegua, Tacna, Lambayeque, La Libertad, Ancash y Caja-marca.

7
Programa de Promoción de nuevos suministros residenciales en el área de la concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao.

8
Programa de Promoción de nuevos suministros residenciales en el área de la concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Ica.

9
Programa de Promoción de nuevos suministros residenciales en áreas de nuevas concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Duc-tos.

10
Programa de Promoción de Vehículos de GNV en las Regiones de Lima, Callao, Ica y en áreas de nuevas concesiones.

11
Programa de financiamiento para la adecuación de Instalaciones Resi-denciales que no cumplen con las exigencias técnicas para uso de Gas Natural en todas las concesiones de Distribución de Gas Natural.

12
Proyectos complementarios para la Masificación del Uso del Gas Natu-ral (Residencial y GNV).

Nota: Los proyectos deben considerar su viabilidad técnica, social y geográfica. En el caso de los proyectos de conversión de vehículos se debe priorizar el transporte público y en los proyectos de masificación de Gas Natural para uso residencial se debe considerar los puntos de acceso acorde al área geográfica y necesidades energéticas insatisfechas de la población."
Artículo 2°.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
Poder Ejecutivo, Energia y Minas

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.