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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 271-2015-MEM/DM Modifican el Anexo 2 de la R.M. N° 520-2014-MEM/DM, por
5/30/2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 271-2015-MEM/DM Modifican el Anexo 2 de la R.M. N° 520-2014-MEM/DM, por
Modifican el Anexo 2 de la R.M. N° 520-2014-MEM/DM, por la cual se aprobó el formato de Certificado de Entrega de Kit de Cocina a GLP y que es utilizado por las Distribuidoras Eléctricas en la gestión de entrega de Kits de Cocina a GLP a los Usuarios FISE, y aprueban otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 271-2015-MEM/DM Lima, 29 de mayo de 2015 CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley N° 29852, se creó el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), que tiene como uno de sus fines la compensación social y promoción
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 271-2015-MEM/DM
Lima, 29 de mayo de 2015
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Ley N° 29852, se creó el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), que tiene como uno de sus fines la compensación social y promoción para el acceso al GLP de los sectores vulnerables tanto urbanos como rurales, y cuyo Reglamento fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM;
Que, el numeral 12.5 del artículo 12 del Decreto Supremo N° 021-2012-EM, modificado por el artículo 6
del Decreto Supremo N° 081-2014-EM, estableció que el Ministerio de Energía y Minas debía elaborar y aprobar mediante Resolución Ministerial el Formato de Certificado de Entrega de Kit de Cocina a GLP que debían utilizar las Distribuidoras Eléctricas en la gestión de entrega de los Kit de Cocina a GLP;
Que, mediante Fe de Erratas publicada en fecha 6
de Noviembre de 2014 en el Diario Oficial El Peruano, se modificó la numeración del Decreto Supremo N° 081-2014-EM a Decreto Supremo N° 035-2014-EM;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 520-2014-MEM/DM, el Ministerio de Energía y Minas aprobó el formato de Certificado de Entrega de Kit de Cocina a GLP
señalado en el considerando precedente;
Que, mediante Informe N° 026-2015-MEM-DGEE/ ESM de la Dirección General de Eficiencia Energética, se propone la modificación del formato de Certificado de Entrega de Kit de Cocina a GLP, a fin de permitir realizar mejoras sustanciales al control en el proceso de entrega de los Kit de Cocina a GLP y el manejo oportuno y adecuado de la información por parte de los diferentes actores;
Que, asimismo, a través del informe antes mencionado, para la información que contendrá el referido certificado, se propone la aprobación de una codificación de las Distribuidoras Eléctricas, la misma que resulta similar a la codificación que se viene utilizando para la emisión de los Vales de Descuento FISE;
Que, en ese sentido, corresponde la aprobación de un nuevo formato de Certificado de Entrega de Kit de Cocina a GLP y la codificación de las Distribuidoras Eléctricas;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético ?
FISE, Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM y modificatorias;
Con el visto bueno del Viceministro de Energía, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Directora General de la Dirección General de Eficiencia Energética;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el Anexo 2 de la Resolución Ministerial N° 520-2014-MEM/DM, por la cual se aprobó el formato de Certificado de Entrega de Kit de Cocina a GLP y que es utilizado por las Distribuidoras Eléctricas en la gestión de entrega de Kits de Cocina a GLP a los Usuarios FISE, modificación que versa en el Anexo 1 que forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer que en tanto no se implemente el Certificado Digital de Entrega de Kit de Cocina a GLP, el mismo deberá constar de forma impresa, debiendo entregarse una copia al Beneficiario FISE
que reciba el Kit de Cocina a GLP y el original debe ser conservado por la Distribuidora Eléctrica, para lo cual deberá adoptar las medidas pertinentes para su custodia y conservación. Los originales de los referidos certificados serán puestos a disposición del Ministerio de Energía y Minas a sólo requerimiento y sin expresión de causa.
En un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de concluido el cronograma de distribución, la Distribuidora Eléctrica pondrá a disposición del Ministerio de Energía y Minas, vía electrónica, la base de datos de los certificados entregados, la misma que deberá contener de forma individual copia de cada Certificado de Entrega de Kit de Cocina a GLP, de preferencia en formato PDF.
Artículo 3.- Aprobar la codificación de las Distribuidoras Eléctricas, que en Anexo 2 forma parte integrante de la presente Resolución, codificaciones que deberán ser utilizadas en el Certificado de Entrega de Kit de Cocina a GLP.
Artículo 4.- Facultar a la Dirección General de Eficiencia Energética del Ministerio de Energía y Minas a realizar las coordinaciones técnicas y operativas pertinentes para el cumplimiento de la presente Resolución.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano y los Anexos 1 y 2 que forman parte integrante de la misma en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe).
Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
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