5/30/2015

RM N° 282-2015-MINEDU reasignacion por unidad familiar

Aprueban cronograma del procedimiento excepcional de reasignación por las causales de interés personal y de unidad familiar, tipos 1, 2 y 3, para los cargos de profesor de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva correspondiente al año 2014 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 282-2015-MINEDU Lima, 29 de mayo de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 67 de la Ley de Reforma Magisterial señala, entre otros aspectos, que la reasignación es la acción de personal mediante la cual el profesor se desplaza
Aprueban cronograma del procedimiento excepcional de reasignación por las causales de interés personal y de unidad familiar, tipos 1, 2 y 3, para los cargos de profesor de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva correspondiente al año 2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 282-2015-MINEDU
Lima, 29 de mayo de 2015
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 67 de la Ley de Reforma Magisterial señala, entre otros aspectos, que la reasignación es la acción de personal mediante la cual el profesor se desplaza
de un cargo a otro igual que se encuentre vacante, en cualquiera de las áreas magisteriales, sin modificar la escala magisterial alcanzada; precisando que dicho procedimiento se efectúa previo a los procesos de nombramiento y contratación docente;

Que, el numeral 154.3 del artículo 154 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, señala que el Ministerio de Educación establecerá los lineamientos y procedimientos del proceso de reasignación; en tanto que el numeral 158.1 del artículo 158 de la misma norma establece que el procedimiento de reasignación por causales de interés personal y de unidad familiar se realiza anualmente, entre los meses de octubre a diciembre, a petición de parte y mediante concurso público;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0582-2013-ED, se aprobó la Norma Técnica denominada "Normas de Procedimiento para Reasignaciones y Permutas de Profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial", estableciendo en el acápite 7.4 del numeral 7 que el procedimiento de reasignación por las causales de interés personal y de unidad familiar tiene 3 tipos, los cuales se desarrollan entre los meses de octubre y diciembre de cada año, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial;

Que, el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 426-2014-MINEDU, modificó el numeral 10.20 de la referida Norma Técnica, disponiendo la suspensión a nivel nacional, durante el año 2014, del procedimiento de reasignación por las causales de interés personal y unidad familiar, con la finalidad de garantizar la viabilidad y operatividad de las evaluaciones excepcionales previstas en la Ley de Reforma Magisterial;


Que, al haberse llevado a cabo los procesos de evaluación excepcional que motivaron la suspensión del referido procedimiento de reasignación durante el año 2014, mediante Decreto Supremo N° 005-2015-MINEDU se incorporó al Reglamento de Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria, la cual establece que el procedimiento de reasignación docente por las causales de interés personal y de unidad familiar, tipos 1, 2 y 3, para los cargos de profesor de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva, correspondiente al año 2014, se realizará, de manera excepcional, a nivel nacional, durante los meses de mayo a agosto de 2015, con vigencia a partir del inicio del año lectivo escolar 2016; de conformidad con lo previsto en la Norma Técnica denominada "Normas de Procedimiento para Reasignaciones y Permutas de Profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial", aprobada por Resolución Ministerial N° 0582-2013-ED; sin perjuicio de la realización del procedimiento de reasignaciones correspondiente al año 2015;

Que, al haberse establecido un nuevo plazo para llevar a cabo el procedimiento de reasignación antes indicado, es necesario aprobar el cronograma correspondiente, en el marco de lo dispuesto por la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial;

De conformidad con lo previsto por el Decreto Ley N° 25762, que aprueba la Ley Orgánica del Ministerio de Educación; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial;
el Reglamento de la Ley N° 29944, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y la Resolución Ministerial N° 0582-2013-ED, que aprueba las Normas de Procedimiento para Reasignaciones y Permutas de Profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el cronograma del procedimiento excepcional de reasignación por las causales de interés personal y de unidad familiar, tipos 1, 2 y 3, para los cargos de profesor de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva correspondiente al año 2014, a llevarse a cabo entre los meses de mayo y agosto de 2015;
el cual, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.


Artículo 2.- Disponer que la Oficina General de Asesoría Jurídica publique la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación ? SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.
gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese,
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación

Cronograma del procedimiento excepcional de reasignación por las causales de interés personal y de unidad familiar, tipos 1, 2 y 3, para los cargos de profesor de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva correspondiente al año 2014, a llevarse a cabo entre los meses de mayo y agosto de 2015

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