5/30/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 468-DE/SG Autorizan ingreso al territorio de la República de personal

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de diversos países RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 468-DE/SG Lima, 29 de mayo de 2015 CONSIDERANDO: Que, con Facsímiles (DSD) Nros. 270, 332, 333, 398, 408 y 412, del 13 de abril, 5 de mayo, 21 de mayo, 28 de mayo y 29 de mayo de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, de la República de Guatemala, de los Estados
Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de diversos países
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 468-DE/SG
Lima, 29 de mayo de 2015
CONSIDERANDO:

Que, con Facsímiles (DSD) Nros. 270, 332, 333, 398, 408 y 412, del 13 de abril, 5 de mayo, 21 de mayo, 28 de mayo y 29 de mayo de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, de la República de Guatemala, de los Estados Unidos Mexicanos, de la República de Colombia, de la República Oriental del Uruguay, de la República Federativa del Brasil, del Canadá, de la República de El Salvador y de la República Dominicana, sin armas de guerra;

Que, con Oficios Nros. 759, 862, 872, 928, 940-2015-MINDEF/VPD/B/01.a, del 28 de abril, del 15 de mayo, del 18 de mayo, del 28 de mayo y del 29 de mayo de 2015, el Director General de Relaciones Internacionales de este Ministerio, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América, de la República de Guatemala, de los Estados Unidos Mexicanos, de la República de Colombia, de la República Oriental del Uruguay, de la República Federativa del Brasil, del Canadá, de la República de El Salvador y de la República Dominicana;

Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 1 al 5 de junio de 2015, con la finalidad de participar en el "Simposio Regional sobre Bio-Vigilancia", que se desarrollará en La Punta;

Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República 1
, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de 1
Modificado por el artículo único de la Ley N° 28899 y por el artículo único de la Ley N° 30209
asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Relaciones Internacionales de este Ministerio; y de conformidad con la Ley N° 27856, modificada por la Ley N° 28899 y la Ley N° 30209;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, del personal militar que se detalla a continuación, del 1 al 5 de junio de 2015, con la finalidad de participar en el "Simposio Regional sobre Bio-Vigilancia", que se desarrollará en La Punta:

1. Seis (06) militares de los Estados Unidos de América.

2. Dos (02) militares de la República de Guatemala.

3. Un (01) militar de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Un (01) militar de la República de Colombia.

5. Un (01) militar de la República Oriental del Uruguay.

6. Dos (02) militares de la República Federativa del Brasil.

7. Un (01) militar del Canadá.

8. Un (01) militar de la República de El Salvador.

9. Dos (02) militares de la República Dominicana.

Artículo 2°.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley N° 28899 y Ley N° 30209.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa
Poder Ejecutivo, Defensa

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